Logros y desafíos en el derecho de aguas de Chile
“Si bien ya la jurisprudencia del país ha reconocido este derecho en varios fallos, lo cierto es que la discusión sigue estando en quién entrega tantos litros por persona al día mediante transportes aljibe; y no en poner las cosas en orden, calculando adecuadamente cuánta agua hay en la cuenca, cuánta agua ya se ha otorgado y cómo se harán los ajustes para respetar realmente este derecho humano y además, conciliar los usos productivos con la preservación de los ecosistemas y la sustentabilidad de los acuíferos, etcétera”.
Hace algunos años escribí una especie de síntesis sobre los desafíos más importantes que consideraba existían en el derecho de aguas en Chile. Lo titulé “Por un derecho de aguas ambientalizado y resiliente”, pues básicamente proponía que el problema del derecho de aguas del país era ignorar al agua como parte de un ecosistema y sólo centrarse en un recurso aprovechable. Por ello, un derecho de aguas del siglo XXI debía ser más ambiental, considerar el cambio climático de manera adecuada y proteger a las personas (en su dignidad) y a los ecosistemas hídricos (en su integridad).
Han pasado ya 4 años y el escenario normativo ha cambiado. Sin perjuicio de grandes desafíos, he afirmado en mis clases que el “derecho de aguas se humanizó y ambientalizó”, y lo fue gracias a la reforma al Código de Aguas y especialmente por la visión ecosistémica y ecológica de la ley Marco de Cambio Climático. Veremos ahora qué podrá aportar el proceso constitucional que iniciamos por segunda vez, pues desafíos tenemos y varios.
Concluyo que el derecho de aguas se humanizó, pues se reconoció el acceso al agua y al saneamiento como un derecho humano y, además -muy importante- se consideraron varias normas para hacer este derecho efectivo y que no sea letra muerta. Si bien ya la jurisprudencia del país ha reconocido este derecho en varios fallos, lo cierto es que la discusión sigue estando en quién entrega tantos litros por persona al día mediante transportes aljibe; y no en poner las cosas en orden, calculando adecuadamente cuánta agua hay en la cuenca, cuánta agua ya se ha otorgado y cómo se harán los ajustes para respetar realmente este derecho humano y además, conciliar los usos productivos con la preservación de los ecosistemas y la sustentabilidad de los acuíferos, etcétera.
Por esto último, también se puede afirmar que el derecho de aguas se ambientalizó. Se considera que el tema ambiental forma parte del núcleo dogmático de la disciplina, desde que el artículo 5 declara que la protección y la sustentabilidad de las “fuentes” de agua son de interés público. Se podrán solicitar concesiones de agua para fines de conservación sin ya tener que pagar patentes y el Presidente de la República podrá reservar el agua en ciertas partes de la cuenca para el derecho humano y para su función ecosistémica.
Hay varias más normas destacables, pero quisiera resaltar los cambios que al derecho de aguas chileno ha realizado la normativa climática. En efecto, la ley Marco de Cambio Climático, que entró en vigencia también el año pasado, está llena de novedades para la planificación y gestión pública del uso del agua, tareas que en Chile prácticamente no han existido. Se modernizan los Planes Estratégicos de Recursos Hídricos en cuenca (que la reforma al código había introducido solo unos meses antes) y ellos establecen que en esta planificación para los próximos años, que se hará por cuencas, hay un orden de prelación de usos clara: “Se deberá elaborar un plan para hacer frente a las necesidades presentes y futuras de recursos hídricos “con preferencia” en el consumo humano y la conservación y preservación de la naturaleza.” (art. 13). Además, se priorizarán soluciones que sirvan, a la vez, para mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático y bien sabemos que, por ejemplo, proteger humedales, bosques de algas, etcétera, son justamente soluciones basadas en la naturaleza perfectas a estos fines y que, por lo mismo, serán incentivadas con dineros de fondos climáticos especiales. Esto explica, finalmente, que en cada cuenca, con la asistencia técnica de varias autoridades y la participación de todos los actores, también este Plan decida qué ecosistemas en particular deberán ser “restaurados”, por quienes y en qué plazos. Avances todos muy, muy significativos.
Obviamente sabemos que implementar estas normas, que realmente le cambien la vida a las personas y que logren proteger y restaurar ecosistemas no será fácil. Y más difícil se hace cuando no tenemos gestión “integrada” pues hay cuencas seccionadas, cuando no se gestiona mirando los efectos que la extracción de aguas superficiales causa en las subterráneas y ecosistemas asociados y viceversa; y además, en materia de gobernanza, con serios problemas de representatividad de todos los usuarios en las Juntas de Vigilancia, especialmente de las comunidades de aguas subterráneas y, con un Estado (Dirección General de Aguas) que pese a la reforma, poco puede hacer, por ejemplo, en materia de concentración de derechos de aprovechamiento de aguas.