Los nuevos deberes legales en torno al aprovechamiento de aguas que sorprenden al sector agrícola
“La desinformación y ausencia de claridad para quienes se encuentran obligados al cumplimiento de los referidos deberes legales impone al Estado, en cuanto acreedor de esta obligación, una mayor pedagogía pública, máxime considerando las particularidades del mundo agrícola, cuya realidad está muy lejos del imaginario colectivo de constituir solo grandes corporaciones”.
Desde que se publicó la reforma del Código de Aguas, por medio de la publicación en abril pasado de la Ley 21.435, se ha generado una particular discusión en cuanto a la interpretación y alcance del artículo 2 transitorio, que se refiere –entre otras cosas– a los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos por acto de autoridad competente e inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces respectivo, pero no informados al Catastro Público de Aguas. El precitado artículo establece un acotado plazo de 18 meses para realizar la señalada inscripción y agrega una serie de imperativos. Además, establece un régimen punitivo para la hipótesis de no alcanzar a realizar esta obligación dentro de dicho plazo sin establecer causales de suspensión o exención.
Más allá de lo dicho, los últimos mensajes distribuidos al respecto por distintos agentes de interés, como, por ejemplo: juntas de vigilancia; asociaciones de canalistas; federaciones de usuarios; entre otros, se caracterizan por su ambigüedad y falta de consenso interpretativo.
Es decir, existen dos posturas; la primera, y menos compleja en términos prácticos, es una interpretación restrictiva de la norma, asumiendo que bastará para cumplir con la obligación de informar el acompañar los títulos vigentes de las aguas al catastro en un plazo de 18 meses desde la publicación de la reforma. La segunda, bastante más compleja, consiste en una interpretación extensiva, al entender que no bastará acompañar los títulos vigentes de los derechos de aprovechamiento de aguas para su catastro, sino que también resulta necesario que estos derechos cuenten con todas y cada una de las exigencias del Reglamento del Catastro Público de Aguas, por lo que requerirán ser perfeccionados a través de un procedimiento judicial –sumario– y que solo así se daría cumplimiento a la norma en comento.
La desinformación y ausencia de claridad para quienes se encuentran obligados al cumplimiento de los referidos deberes legales impone al Estado, en cuanto acreedor de esta obligación, una mayor pedagogía pública, máxime considerando las particularidades del mundo agrícola, cuya realidad está muy lejos del imaginario colectivo de constituir solo grandes corporaciones. Es más, en tiempos presentes toma especial relevancia el tema, considerando las mayores atribuciones de fiscalización otorgadas a la Dirección General de Aguas y los potenciales y radicales cambios regulatorios contenidos en el texto borrador de la eventual nueva Constitución Política de la República.
A mayor abundamiento, no se puede dejar de mencionar que un principio constitucional universal es el de la irretroactividad de una norma de naturaleza privada, como ocurre con los denominados derechos de aprovechamiento de aguas. Sumado a aquello, y sin perjuicio que todo acto de autoridad debe buscar siempre un interés público, también es dable que se tengan en cuenta las expectativas protegibles al tomar una decisión por parte del regulador.
La autoridad actual tiene el deber de velar por una debida información que aporte a la seguridad jurídica de la agricultura, especialmente al ser esta más que un mero sector productivo, sino una actividad asociada a una forma de vida comunitaria concreta, con un sinnúmero de desafíos, a los cuales no parece atendible complejizar más aun su desarrollo, y a una dimensión con un especial valor agregado que ha liderado el acceso de Chile a mercados internacionales y que merece un mínimo de reciprocidad por parte del Estado, responsable por los miles de chilenas y chilenos potencialmente afectados por los cambios normativos y el escenario de incertidumbre reseñados.