Medio Ambiente vuelve al pleno: solo 9 de 39 normas sobrevivieron a la segunda revisión de la Comisión
Un total de 200 indicaciones fueron votadas en la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelo Económico, buscando dar nueva forma a las 39 normas rechazadas en el primer informe presentado al Pleno. Luego de este nuevo proceso de deliberación de la instancia, se optó por suprimir 31 normas, en las que no se insistirá en el Pleno. Desde la mesa coordinadora afirman que estos artículos llegan con un piso mayor de acuerdos al interior de los diferentes colectivos.
Este viernes será una nueva prueba de fuego para la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Comunes Naturales y Modelo Económico, cuando haga ingreso al Pleno del informe de reemplazo del primer paquete de normas presentado hace tres semanas y que fuera rechazado prácticamente en su totalidad, solo aprobándose un inciso de un artículo. Esta vez todo indica -y según comentan desde la mesa de coordinación de la instancia- la suerte sería distinta: las normas llegan con acuerdo de los demás colectivos que no están representados en la comisión. Las normas se acotaron solo a grandes principios, suprimiendo la mayoría de los articulados extensos que apuntaban a grandes detalles. Con ello, desde la comisión esperan que el viernes sea un mejor día.
Para la concreción de este informe se aprendieron algunas lecciones, tras la clara señal que ha dado el Pleno—no solo en esta comisión, sino también en Derechos Fundamentales o Sistemas Políticos — de que, para pasar una norma a la Constitución, ésta debe ser consistente y, al menos, clara en su contenido y redacción. Y en esa línea, en este segundo informe que se presentará hubo un “freno de mano”, pues solo se buscó aprobar aquellas normas en que hubiese un mayor grado de certeza para pasar la barrera de los 2/3 del Pleno. No hay margen para otro masivo rechazo.
Y en ese sentido, uno de los grandes protagonistas en esa búsqueda de acuerdos y en la presentación y trabajo de las indicaciones para mejorar lo anteriormente presentado es uno de los coordinadores de la instancia, el convencional Juan José Martin (INN). El lideró la presentación de la mayor cantidad de indicaciones aprobadas que forman parte de los cambios que se hicieron al texto original, algunos de ellos con modificaciones sustanciales tanto en la redacción como en el contenido mismo.
Martin destaca que el objetivo en la redacción de estas nuevas indicaciones fue precisar el contenido y redacción jurídica “para que se tuviera un mandato más claro”. “Estamos súper contentos. Se espera una total aprobación con 2/3 del articulado porque se construyó con el consenso de todos los colectivos progresistas, entonces están puestos todos los acuerdos. Son informes redactados para los 2/3, y ese es el espíritu que mantienen. Vamos con esa expectativa”, afirma.
En tanto, la convencional integrante de la comisión María Trinidad Castillo (Colectivo Socialista) comenta que este nuevo informe representa, en gran medida, los grandes temas que se deberían incluir en el texto constitucional. “Por mi parte, representan lo que la mayoría queremos en estos temas, ya que se trabajó en forma transversal, dejando como una base de acuerdos y consensos, puesto que aquellos disensos se levantarán como indicaciones dejando que sea el pleno quién decida. Por lo tanto, estos artículos son la base que representa a la gran mayoría de la comisión”, señala.
Mientras que, desde la derecha, comentan que si bien valoran la reducción y la clarificación de las normas que se presentarán en este segundo informe, siguen pensando que muchas de ellas tienen problemas de contenidos, pero que ya son difíciles de subsanar.
¿Qué quedó fuera?
Dentro de este trabajo de la comisión, se optó —en su mayoría por unanimidad — por simplemente suprimir la mayoría de los artículos presentados en la primera vez. Esto quiere decir que, al menos desde Medio Ambiente, son temáticas que quedan descartadas y de las cuales no se insistirá nuevamente.
Entre las normas rechazadas figuran, por ejemplo, aquellas que buscaban consagrar el rol del Estado como gestor y garante para combatir la crisis climática. También, fueron suprimidas varias normas referidas a detalles sobre los derechos de la naturaleza; por ejemplo, sobre la tutela de representación de las vulneraciones que se pudiesen llevar a cabo en contra de la naturaleza, y aquella que consagraba que toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podría actuar en representación de la naturaleza para el resguardo de sus derechos. Tampoco pasó la barrera de la comisión un artículo que buscaba que los pueblos y naciones preexistentes al Estado hicieran uso de su territorio conforme a su derecho propio teniendo como límite el respeto de los derechos de la naturaleza. Así también, se suprimió el artículo que buscaba que el daño a la naturaleza fuera sancionado conforme a un régimen de responsabilidad estricta.
“Estamos súper contentos. Se espera una total aprobación con 2/3 del articulado porque se construyó con el consenso de todos los colectivos progresistas, entonces están puestos todos los acuerdos. Son informes redactados para los 2/3, y ese es el espíritu que mantienen. Vamos con esa expectativa”
En todo caso, los derechos de la naturaleza están consagrados en el borrador de texto de la nueva Constitución, luego que el Pleno aprobara en particular la norma presentada por la Comisión de Principios que establece este nuevo derecho constitucional. “La naturaleza tiene derechos. El Estado y la sociedad tienen el deber de protegerlos y respetarlos”, afirma la norma ya ingresada oficialmente.
Otra de los artículos que fue rechazado por amplia mayoría en el Pleno y ahora en la comisión —y que había generado gran polémica en las instancias de deliberación— era el que se refería a llevar a cabo una revisión histórica sobre los daños provocados a la naturaleza, y que aspiraba a que el Estado promoviera esta revisión para identificar los procesos evolutivos de la naturaleza, reconociendo las intervenciones humanas sobre ella.
En tanto, en materia de pueblos originarios y su relación con el medio ambiente, se suprimió el artículo que buscaba que los pueblos y naciones preexistentes contaran con un régimen especial de titularidad colectiva de los bienes comunes naturales que se encontraran en sus tierras y territorios, lo que les haría tener derecho a acceder, utilizar y controlar dichos bienes por formar parte de su identidad, permitiendo su supervivencia cultural, social y económica.
Otro artículo que no logró los consensos fue el que buscaba establecer los delitos ambientales, consagrando que el Estado reconociera como vulneración gravísima de los derechos de la naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la naturaleza.
¿Cómo quedó el nuevo informe?
El informe de reemplazo que se presentará este viernes cuenta con 6 normas que fueron rechazas en general y 3 que no pasaron la barrera de lo particular. Entre los temas que se abordan se encuentran los accesos a la naturaleza, la gestión de residuos y principios ambientales, como también la emergencia climática y ecológica.
Los seis artículos repuestos del rechazo en general son:
Artículo 4°. – De los derechos de la Naturaleza. La Naturaleza tiene derecho a que se respete y proteja su existencia, a la regeneración, a la mantención y a la restauración de sus funciones y equilibrios dinámicos, que comprenden los ciclos naturales, los ecosistemas y la biodiversidad. El Estado a través de sus instituciones debe garantizar y promover los derechos de la Naturaleza según lo determine la Constitución y las Leyes.
Esta norma -respecto a su original- fue acotada en gran parte de sus puntos, pues antes consideraba que “La Naturaleza, Mapu, Pacha Mama, Pat’ta Hoiri, Jáu, Merremén, o sus equivalentes en las cosmovisiones de cada pueblo donde se genera y realiza la vida y el buen vivir, tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica (…)”.
Artículo 9°. – La Ley podrá establecer restricciones al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y la Naturaleza.
A esta norma se le eliminó de la redacción la parte que hacía referencia a los derechos de la naturaleza, dejándolo solo en naturaleza.
Artículo 12°. – De los bienes comunes naturales. Los bienes comunes naturales son elementos o componentes de la Naturaleza no susceptibles de apropiación. El Estado es custodio de estos bienes, debiendo conservarlos, resguardarlos y administrarlos, asegurando una gestión participativa y democrática. El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas respecto de los bienes comunes naturales que la Constitución determine. Estas autorizaciones estarán sujetas a causales de caducidad, revocación y a obligaciones específicas de conservación. No habrá derechos de propiedad sobre dichas autorizaciones. Los pueblos indígenas tienen derechos colectivos a los bienes naturales situados en sus territorios, en conformidad con los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
En paralelo, la comisión trabaja en la elaboración de su segundo informe. Dichas normas se han votado en general y tratan temas como los bienes naturales comunes y sus estatutos (minería, energía, forestales), como también sobre el derecho humano a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además, se han revisado más de 60 normas referidas al bloque sobre modelo económico. Ambos informes están siendo sujetos a indicaciones.
A esta norma se le eliminó un párrafo que hacía referencia a los pueblos y naciones preexistentes, consagrando dichos bienes con una dimensión espiritual que “trasciende lo visible, donde cohabitan fuerzas protectoras de los componentes de la Naturaleza, quienes contribuyen y velan por la armonía y equilibrio de los espacios”, decía el texto original. Mientras, se agregó un párrafo que hace mención de los tratados internacionales firmados por Chile en materia de derechos humanos.
Artículo 19°. – Acceso responsable a la Naturaleza. Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable, universal y temporal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas y lagos. Este derecho se ejercerá respetando los derechos de la Naturaleza y de los pueblos indígenas. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros.
A esta norma se le eliminaron varias partes de su redacción original, que hablaban sobre el reconocimiento de todas las personas “al derecho de acceso peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales, sin perjuicio de los límites que establezca la ley y el derecho de los pueblos indígenas y de la Naturaleza establecidos en esta Constitución”.
Artículo 20°. – De la gestión de residuos. Es deber del Estado normar y fomentar la gestión, reducción y valorización de residuos, en la forma que determine la Ley.
Esta norma fue ampliamente acotada, pues el texto original mencionaba en detalle una serie de funciones que debía cumplir el Estado para garantizar el reciclaje.
Artículo 26°. – Principios ambientales. Son principios para la protección de la Naturaleza y el medio ambiente, a lo menos, los principios de progresividad, precautorio, preventivo, justicia ambiental, solidaridad intergeneracional, responsabilidad y acción climática justa.
Este artículo también fue reducido a su máxima expresión, sacando una serie de principios que se buscaba establecer dentro de la justicia ambiental y ecológica, como la solidaridad intra e intergeneracional; in dubio pro natura; ecocéntrico; biocéntrico; perspectiva socio ecológica, responsabilidad y transparencia, entre otros.
Por su parte las tres normas en particular que serán repuestas son:
Artículo 1. Crisis climática y ecológica. Es deber del Estado adoptar acciones de prevención, adaptación, y mitigación de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por la crisis climática y ecológica.
Artículo 23. De los animales. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia.
Artículo 33. Democracia ambiental. Se reconoce el derecho de participación informada en materias ambientales. Los mecanismos de participación serán determinados por ley. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información ambiental que conste en poder o custodia del Estado. Los particulares deberán entregar la información ambiental relacionada con su actividad, en los términos que establezca la ley.
En estas normas, también se eliminaron una serie de acciones que debía emprender el Estado ante la emergencia climática y se acotaron -de manera considerable- los derechos de los animales, que en la norma original apuntaban a establecer por ley un servicio público determinado para la protección y no extinción de los animales, además de una acción para su tutela (de parte de las comunicades o individuos) y el resguardo de su hábitat.
¿Qué viene ahora?
Con todo, este nuevo informe resulta mucho más acotado que el primero y, según lo declarado por la coordinación, llega con un principio de acuerdo más concreto para enfrentar al Pleno este viernes.
Mientras, en paralelo, la comisión trabaja en la elaboración de su segundo informe. Dichas normas se han votado en general y tratan temas como los bienes naturales comunes y sus estatutos (minería, energía, forestales), como también sobre el derecho humano a vivir en un medioambiente sano y ecológicamente equilibrado. Además, se han revisado más de 60 normas referidas al bloque sobre modelo económico. Ambos informes están siendo sujetos a indicaciones, proceso que durará toda esta semana.
Dentro de estos grandes temas emerge, por ejemplo, el derecho de propiedad con foco medio ambiental que “consagra el derecho de propiedad en todas sus formas, y le asigna una función social y ecológica como limitación a su ejercicio”.