Comisión sobre Medio Ambiente propone al pleno 38 artículos para consagrar en la Constitución, partiendo por el reconocimiento de la crisis climática
Propuesta será votada mañana en general por el pleno de 154 convencionales constituyentes, y el viernes en particular. Entre otras materias, se establece que la naturaleza es sujeto de derecho y que el Estado debe velar por que este se respete y se proteja, que el Estado reconoce la existencia de una crisis climática como consecuencia de la actividad humana, y establece los bienes comunes naturales, entre ellos todas las formas de agua, de los cuales el Estado es el custodio. Si bien se podrá autorizar su uso por parte de particulares de esta clase de bienes, esta autorización “será inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible”.
Periodista
La Comisión sobre Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico propondrá al pleno de la Convención Constitucional un total de 38 artículos y 2 disposiciones transitorias para ser incorporadas a la futura Carta Magna del país, como consecuencia de la deliberación y votación en particular realizada por los 19 convencionales que la componen durante la semana pasada. Así lo indica el primer informe de la Comisión, que culmina con una propuesta constitucional que será votada en general mañana y en particular el viernes, por el pleno de los 154 constituyentes.
El documento de 378 páginas de da cuenta en detalle del trabajo de esta comisión, conformada el 8 de octubre pasado, incluyendo los temas, exposiciones de invitados y debates tratados en cada una de las sesiones desde entonces. Esto incluyó la realización de 283 audiencias públicas con representantes de instituciones estatales, la academia y centros de estudio, ong’s, gremios y organizaciones ciudadanas; tres actividades en terreno para recopilar mayor información (en Coronel, Tomé y Petorca); y la la recopilación y sistematización de las iniciativas constituyentes vinculadas a la competencia de la Comisión.
Tras la deliberación general de las normas e iniciativas presentadas a discusión en la comisión tanto por los convencionales como por la porpia ciudadanía a través de las iniciativas populares de norma que reunieron las firmas requeridas, entre el jueves 20 de enero y el sábado 12 de febrero se deliberaron y votaron en general 54 iniciativas, en 97 votaciones. En ese proceso, se rechazaron 16 normas, artículos y/o incisos, para iniciar la discusión en particular de las normas aprobadas en general el pasado a partir del 13 de febrero. Finalmente, estas se votaron en particular entre el 23 y 24 de febrero para culminar en la propuesta constitucional de 38 Artículos y 2 disposiciones transitorias para consagrar en la Constitución.
En esta propuesta, los primeros tres artículos se dedican a la crisis climática. El primero establece que el Estado reconoce la existencia de la crisis climática y ecológica como consecuencia de la actividad humana, y que es su deber desarrollar acciones desarrollar acciones y adoptar medidas en todos los niveles para la gestión de los riesgos, vulnerabilidades y efectos provocados por ella. “El Estado promoverá el diálogo, cooperación y solidaridad internacional para adaptarse, mitigar y afrontar la crisis climática y ecológica y proteger la Naturaleza”, plantea.
Los artículos 2 y 3, en tanto, apuntan a que el Estado destine recursos para una mejor evidencia científica que estudie de manera permamente sus efectos e impactos, y organice su acción incorporando la participación ciudadana en esta materia; y a que fomente el desarrollo de ciudades sostenibles “que incorporen técnicas de construcción de bajo impacto ambiental, que implementen la eficiencia energética, la economía circular, los principios ambientales y otros que establecen esta constitución y las leyes”.
Derechos de la Naturaleza: Estado debe garantizarlos
El siguiente bloque de artículos, del 4 al 11, se refieren al “Reconocimiento y protección de los derechos de la naturaleza”. La naturaleza, señala el primero de ellos, “tiene derecho a que se respete y proteja integralmente su existencia, restauración, mantenimiento y regeneración de sus ciclos naturales, estructura, funciones, equilibrio ecosistémico y diversidad biológica”. Al mismo tiempo, reconoce la especial relación que tienen los pueblos y naciones preexistentes al Estado con ésta.
Este derecho que se otorga a la naturaleza implica que es deber del Estado garantizarlo y promoverlo, y que la ley establecerá instituciones y normativas mecesarias para resguardar estos derechos; que toda persona, comunidad, pueblo o nación preexistente podrá actuar en representación de la naturaleza para resguardo de sus derechos; que el daño a esta será sancionado conforme a un régimen de responabilidad estricta, y que la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente y los derechos de la naturaleza.
“El Estado es el custodio de los bienes comunes naturales y deberá preservarlos, asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable (…) El uso y la autorización de los bienes comunes naturales deberá estar orientado al buen vivir y respetar los derechos de la naturaleza y la posibilidad de su uso y acceso por las futuras generaciones”
“En el caso de que por una acción u omisión se amenacen, perturben o vulneren los derechos de la Naturaleza, de los animales o los derechos humanos ambientales (…) por actos arbitrarios o ilegales, causado por cualquier persona, organización o institución, procederá un recurso especial de tutela ambiental, el cual podrá ser ejercido por una persona natural o jurídica, de manera individual o colectiva ante la Corte de Apelaciones respectiva, la que deberá adoptar las medidas necesarias para restablecer los derechos y proteger su eventual afectación. El Estado proveerá asesoría jurídica especializada y gratuita, cuando sea solicitada, para la presentación y tramitación del recurso del recurso mediante la Defensoría de la Naturaleza”, señala el artículo 11 de la propuesta.
Además, se establece que el Estado promoverá una revisión histórica que busque identificar los procesos evolutivos de la Naturaleza y reconocer las intervenciones humanas sobre ella, y establecer la verdad histórica en la vulneración de sus derechos, a fin de lograr procesos de justicia y reparación integral de la Naturaleza.
Bienes comunes naturales: autoriza uso sin propiedad, y otorga régimen especial a pueblos indígenas
Otro de los bloques relevantes del articulado propuesto por la Comisión sobre Medio Ambiente al pleno de la Convención es el de Medio Ambiente y Bienes Comunes Naturales, que se despliega del artículo 12 hasta el 19. Primero, se establece que los bienes comunes naturales son aquellos elementos o componentes de la naturaleza que son comunes a todos los seres vivos y pueblos y naciones de Chile. Estos bienes no son susceptibles de apropiación y existe un interés general prioritario en su preservación para la existencia de las generaciones presentes y futuras. “El Estado es el custodio de los bienes comunes naturales y deberá preservarlos, asegurar su gestión participativa, gobernanza democrática y acceso responsable”, plantea el Artículo 12.
¿Cuáles son estos bienes comunes naturales? A lo menos, “las aguas en todas sus formas e interfaces, incluyendo glaciares y criósfera; el mar territorial, la altamar y el fondo marino; las playas, dunas y el borde costero; el subsuelo; los humedales; el aire, viento y atmósfera; la radiación solar; los campos geotérmicos; la alta montaña; el cielo y el espacio; y aquellos que declare la constitución y las leyes”.
El Artículo 15, en tanto, señala que el Estado podrá autorizar el uso por parte de particulares de esta clase de bienes, autorización que será inapropiable, incomerciable, intransferible e intransmisible. Para ello, la la ley establecerá las condiciones de otorgamiento, uso, obligaciones, restricciones, tarifas, temporalidad, renovación, extinción, y demás que sean pertinentes de dichas autorizaciones de uso; también, los los procesos de participación de las comunidades en la toma de decisiones, los que deberán ser públicos y transparentes. “El uso y la autorización de los bienes comunes naturales deberá estar orientado al buen vivir y respetar los derechos de la naturaleza y la posibilidad de su uso y acceso por las futuras generaciones”, señala la propuesta.
No obstante, existirán regímenes especiales para algunos de estos bienes comunes, por lo que en el caso del aire, los glaciares y la criósfera, el fondo marino, la alta montaña, no podrá otorgarse autorizaciones de uso.
La popuesta de la comisión establece además que los pueblos indígenas tienen un régimen especial de titularidad colectiva de los bienes comunes naturales que se encuentran en sus tierras y territorios, por lo que tienen derecho a acceder, utilizar y controlar dichos bienes.
“El Estado reconocerá los usos ancestrales de bienes comunes naturales de los pueblos y naciones preexistentes, de acuerdo a los derechos de los pueblos indígenas reconocidos internacionalmente, reconociendo como límite el sistema jurídico de cada pueblo y los derechos de la naturaleza”, señala el artículo 17. Y agrega: “El Estado no podrá constituir o asignar autorizaciones de uso sobre bienes comunes naturales existentes en tierras y territorios indígenas, en favor de personas naturales o jurídicas no indígenas o indígenas pertenecientes a otro pueblo, sin el consentimiento previo libre e informado de cada pueblo y nación respectivo”.
Finalmente, el artículo 19 establece a todas las personas el derecho de acceso a la naturaleza, el que será regulado por ley. Este acceso, señala la propuesta, será “peatonal, gratuito, eficaz, universal y temporal para recorrer los bienes naturales comunes, a través de bienes públicos o privados, extendiéndose esta facultad a montañas, bosques nativos, salares, ríos y riberas, mar y playas, humedales, lagos, lagunas, y caminos ancestrales”.
“El Estado tiene el deber primordial de proteger, conservar y garantizar los derechos de la Naturaleza, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la democracia ecológica (…) Los delitos que atenten contra los derechos de la Naturaleza, serán imprescriptibles y sancionados en conformidad de su gravedad según las acciones civiles, administrativas o penales que disponga la Ley”
Principios ambientales, deberes y democracia ecológica
Los artículos propuestos por la comisión incluyen que el Estado promueva sistemas de producción y consumo que minimicen la generación de residuos; que reconoce y promueve el derecho a una vivienda digna y ecológica; que debe velar y garantizar la protección restauración y conservación de los vínculos ecosistémicos que sostienen la biodiversidad; que protegerá a los animales y fomentará una educación basada en la empatía hacia ellos.
Pero también establece los principios ambientales, los deberes de protección y una democracia ecológica y plurinacional, todo en el último bloque de la propuesta, que va del artículo 26 al 38. En lo que respecta a los principios ambientales, señala que el Estado reconoce la existencia de una relación sistémica e interdependiente entre todos los componentes y elementos de la Naturaleza, incluido el ser humano. Dicha relación constituye la base y sustento de la vida y la sociedad.
“Son principios esenciales para la protección de la Naturaleza los principios de no regresión; progresividad; precautorio; preventivo; justicia ambiental y ecológica; solidaridad intra e intergeneracional; in dubio pro natura; ecocéntrico; biocéntrico; perspectiva socio ecológica; responsabilidad; transparencia; rendición de cuentas; máxima publicidad; buen vivir y las cosmovisiones propias de cada pueblo y nación preexistente al Estado”, señala.
“El Estado tiene el deber primordial de proteger, conservar y garantizar los derechos de la Naturaleza, el derecho a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado y la democracia ecológica”, agrega. Además, deberá generar políticas enfocadas en fomentar comunidades resilientes, y reconoce como vulneración gravísima de los derechos de la Naturaleza, la extinción de una especie o población de esta, la destrucción total o parcial de un ecosistema nativo, o la eliminación de una condición específica para el equilibrio de la naturaleza. “Los delitos que atenten contra los derechos de la Naturaleza, serán imprescriptibles y sancionados en conformidad de su gravedad según las acciones civiles, administrativas o penales que disponga la Ley”, señala el Artículo 29.
En lo que respecta a los deberes de protección, se señala que es deber de las personas respetar estos derechos y los mecanismos institucionales de su gestión, y que el daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque. El Estado perseguirá la responsabilidad administrativa, civil y penal por los hechos u omisiones que vulneren los derechos de la Naturaleza; y la responsabilidad será estricta, incluyendo casos de daños provocados de manera difusa entre varios agentes.
Además, señala que el Estado deberá diseñar e implementar planes y medidas correctivas de los pasivos ambientales y/o de restauración de zonas históricamente afectadas por contaminación, destrucción o agotamiento de los bienes comunes naturales.
Y en cuanto a la denominada democracia ecológica y plurinacional, en primer lugar se reconoce el derecho de participación vinculante e incidente en la toma de decisiones ambientales, mediante mecanismos que serán determinados por ley.
En esa línea, en lo que respecta a la ratificación de autorización a actividades que requieran de evaluación ambiental, el artículo 34 de la propuesta señala que toda autorización de actividades económicas o productivas que impliquen riesgo a la salud de la población, efectos adversos en la naturaleza, reasentamientos, o alteración significativa de valor paisajístico o turístico de una zona -entre otros-, “deberá ser ratificado por un consulta comunal vinculante, universal, libre, secreta e informada. La ley determinará la forma en que debe realizarse dicha consulta, ya sea que este afecte a una o más comunas”.
En lo que respecta a los derechos de consulta y consentimiento de los pueblos indígenas, se establece que estos “tienen la facultad de aceptar o rechazar los proyectos públicos o privados que tengan un impacto en sus territorios y en los bienes comunes naturales, según lo determine la legislación. En caso de proyectos fraccionados, estos deberán ser evaluados conjuntamente”.
Además, se establece el derecho al consentimiento previo, libre e informado; el derecho de acceso a la información ambiental; y el derecho de acceso a la justicia en materia ambiental.