Expertos y expertas realizan crudo análisis sobre la propuesta constitucional en materia ambiental
Aunque reconocen un avance con respecto a la Constitución del 80, la mayoría de los especialistas consultados señalan que el texto que será plebiscitado el 17 de diciembre próximo no cumple con las garantías mínimas de protección ambiental en el siglo XXI y en un contexto de crisis climática. Se cuestiona la prevalencia del desarrollo económico por sobre la protección del medioambiente, la nula distribución de las cargas ambientales, la mantención de la propiedad de las aguas y la ausencia de mecanismos para sancionar los delitos ambientales.
En el transcurso de un mes, específicamente el 17 de diciembre próximo, las y los chilenos decidirán si están “a favor” o “en contra” de la propuesta de nueva Constitución emanada de este segundo proceso constitucional. En materia ambiental, en tanto, el texto incorpora varias modificaciones respecto de la Constitución de 1980, lo que, sin embargo, no deja conformes a la mayoría de las y los consultados por País Circular.
Aunque el texto incluye un capítulo específico titulado “Protección del medio ambiente, sustentabilidad y desarrollo”, y que consagra “el derecho a vivir en un medio ambiente sano y libre de contaminación, que permita la sustentabilidad y el desarrollo”, el abogado y director ejecutivo de la ong FIMA Chile, Ezio Costa, manifiesta ahí radica justamente una “tensión entre el desarrollo económico y la protección ambiental”.
Según Costa, esto “obedece a una visión muy anacrónica de la protección ambiental que no la mira como parte del desarrollo. Hay que entender que el país no solo se desarrolla con más ingresos, sino, por ejemplo, teniendo el aire más limpio”, comenta Costa a este medio. Es más, en este aspecto puntual, el abogado indica que la Constitución del 80 es más favorable al medio ambiente que la que se someterá a plebiscito en diciembre.
“La Constitución del 80 consagra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y no supedita eso a ningún otro valor; en cambio, la propuesta actual supedita el ambiente sano a una compatibilidad con la sustentabilidad y el desarrollo. Esto no es otra cosa que decir que se va a preferir el daño ambiental cuando esto produzca beneficios económicos. Esto erosiona un derecho fundamental como el derecho al medio ambiente en favor de una opción más destructiva”, opina Ezio Costa.
Similar concepto tiene la doctora en derecho ambiental y académica de la Universidad de Concepción, Verónica Delgado, para quien la inclusión de la palabra “desarrollo” a secas en varios pasajes del texto -sin el apellido “sustentable” o “sostenible”- abre la puerta ancha a que se pueda flexibilizar la normativa ambiental, en aras del desarrollo económico.
“No fue un error poner por separado la sustentabilidad y el desarrollo. Fue hecho a propósito. Todo el mundo trabaja en torno a 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y aquí no se quiso usar la palabra ‘desarrollo sostenible’. Se quiso separar para proteger el desarrollo económico. Para crecer económicamente, la mayoría de las veces los países caen en la tentación de relajar las normativas ambientales, y eso es pan para hoy y hambre para mañana. Además, en el texto no se quiso consagrar el principio de no regresión, por lo que se torna un poco odioso instalar por separado la sustentabilidad y el desarrollo”, analiza Verónica Delgado.
En la vereda opuesta a esta interpretación se encuentra el director del Programa de Derecho y Medio Ambiente de la Universidad Católica, Ricardo Irarrázabal, para quien el Consejo Constitucional acertó en presentar el “desarrollo” a secas, modificando el anteproyecto emanado de la Comisión Experta.
“Poner el desarrollo sin apellido evita esa discusión entre protección al medio ambiente y desarrollo. La gran problemática era que en la Convención Constitucional anterior hubo analistas que decían que incluir ‘desarrollo sostenible’ en la Constitución era poner fin al modelo neoliberal. De hecho, en el proceso anterior se evitó usar la palabra sustentabilidad, como un criterio que permite conciliar lo ambiental, lo económico y lo social, junto con el concepto de la solidaridad intergeneracional”, dice Irarrázabal. Según el también ex subsecretario de Medio Ambiente, Minería y Energía durante los dos gobiernos de Sebastián Piñera, “las constituciones no existen para plantear ni imponer un modelo de desarrollo”.
En tanto, para el ex integrante de la Comisión Experta, el sociólogo Alexis Cortés, en términos generales la propuesta que se someterá a escrutinio público en diciembre “está muy por debajo de lo que se necesitaba en materia ambiental para hacerse cargo de las expectativas”. Al igual que Ezio Costa y Verónica Delgado, Cortés -militante del Partido Comunista- piensa que la redacción del nuevo texto, más que proteger el medio ambiente, “protege los negocios que se hacen con el medio ambiente y la naturaleza”.
En línea con Verónica Delgado, Cortés -que participó directamente del proceso- plantea que el texto a plebiscitar “reproduce una concepción que separa la sustentabilidad y el desarrollo, que ve la preocupación por el desarrollo como un antagonista de la protección ambiental”. También el sociólogo critica que el proyecto constitucional “entrega menos herramientas al Estado para castigar los crímenes ambientales, ya que el mal diseño del texto afecta el derecho administrativo sancionador, dejando en los reglamentos la facultad de sancionar los delitos ambientales”.
“No fue un error poner por separado la sustentabilidad y el desarrollo. Fue hecho a propósito. Todo el mundo trabaja en torno a 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y aquí no se quiso usar la palabra ‘desarrollo sostenible’. Se quiso separar para proteger el desarrollo económico. Para crecer económicamente, la mayoría de las veces los países caen en la tentación de relajar las normativas ambientales, y eso es pan para hoy y hambre para mañana”.
Los cambios respecto de la Constitución del 80
Según el profesor Ricardo Irarrázabal, “la propuesta actual es mucho más favorable a nivel de contenidos no solo que la Constitución del 80, sino del texto de la Comisión Experta”. Para fundamentar este juicio, Irarrázabal se remite a la consagración del bien jurídico protegido, plasmado según él en la propuesta actual, que no es otra cosa que la protección del medio ambiente. “Eso no estaba ni en la Constitución del 80 ni en el anteproyecto de la Comisión Experta”, aduce.
“En la Comisión Experta aparecía que el deber del estado era proteger la naturaleza y la biodiversidad. Pero la propuesta final del Consejo Constitucional es muy superior, porque el medio ambiente incluye a la naturaleza y la biodiversidad, son parte de él”, agrega el académico de la Universidad Católica.
Todo lo contrario cree el ex comisionado experto Alexis Cortés, para quien en el texto propuesto “faltan herramientas que hagan efectiva la protección al medio ambiente”, junto con resaltar que “hay serios retrocesos en la capacidad del Estado para sancionar el abuso en materia ambiental”. A diferencia de Irarrázabal, Cortés señala que la Constitución del 80 fue “un poco más adelantada en su tiempo al reconocer el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación, pero lo que se propone en diciembre no da ningún paso equivalente ni toma esta oportunidad de actualizar la discusión al nivel al que lo ha llevado la humanidad”.
Verónica Delgado también observa un tibio avance respecto de la Constitución del 80, pero “hay que considerar que ésta es de hace 40 años, entonces es bien fácil ser mejor que la Constitución del 80. Creo que los textos, de hecho, son bastante parecidos y sólo se hacen algunos cambios, como que no sólo el Estado tiene el deber de tutelar la preservación de la naturaleza, sino también las personas naturales y jurídicas”.
En otras palabras, asegura Delgado, “el texto propuesto no es visionario ni para el siglo XXI ni contiene los estándares que podría haber tenido. Hay que analizar este texto más por lo que no se dice: no hay compromisos más certeros sobre cambio climático, no hay alusión a los principios preventivo y precautorio, no hay igual repartición de las cargas y los beneficios ambientales entre los habitantes del país”.
Este es el elemento ausente más importante para el ex comisionado experto Alexis Cortés. El anteproyecto constitucional redactado por este organismo y presentado al Consejo Constitucional incluía una norma para abordar el tema de la justicia ambiental a través de la distribución de las cargas ambientales. Sin embargo, el Consejo eliminó esa norma que hubiera permitido, según Cortés, trabajar correctamente sobre el tema de las llamadas “zonas de sacrificio”.
Según el sociólogo del PC, “una de las cosas más importantes que han marcado el debate público en materia ambiental son las zonas de sacrificio, y esta norma permitía abordar el tema. Porque la desigualdad en Chile también se manifiesta en cómo se distribuyen las cargas ambientales”. Cortés cita un dato: según el informe de desigualdad en Chile del año 2022, el 50 por ciento más pobre de la población emite 2,7 toneladas de CO2 equivalente en promedio, mientras que el 1 por ciento más rico contamina 108,2 toneladas de CO2 equivalente. “Eso muestra la asimetría del país en materia ambiental”, comenta Alexis Cortés.
En tanto, para el docente Ricardo Irarrázabal, precisamente la extensión de la responsabilidad de tutelar a protección no solo al Estado, sino que a las personas, es uno de los más grandes atributos de la nueva propuesta en tanto representa uno de los principios rectores de ella. Otro punto a favor, según el académico de la UC, es que la Constitución del 80 no hablaba per se de la protección de la naturaleza, sino que ésta estaba supeditada a la garantía de las personas. Ahora, en cambio, “existe la protección per se de la naturaleza del bien jurídico protegido”.
En razón de su apoyo a la propuesta, Irarrázabal propone que la Constitución debería generar “instrumentos constitucionales que permitan zanjar las distintas tensiones en la sociedad y desarrollarlas de forma armónica. Lo que hacía la Convención Constitucional anterior era excluir la sustentabilidad e imponer un modelo de desarrollo específico ecológico. Uno siempre puede aspirar a mayores estándares, pero una Constitución es para articular los temas, no atrincherarlos”.
“La Constitución debería generar instrumentos constitucionales que permitan zanjar las distintas tensiones en la sociedad y desarrollarlas de forma armónica. Lo que hacía la Convención Constitucional anterior era excluir la sustentabilidad e imponer un modelo de desarrollo específico ecológico. Uno siempre puede aspirar a mayores estándares, pero una Constitución es para articular los temas, no atrincherarlos”.
No hay transversalidad constitucional en lo ambiental
Tanto Alexis Cortés como Verónica Delgado creen que en el texto sometido a plebiscito en diciembre venidero no prevalece una mirada transversal sobre la protección ambiental, como sí ocurría en el proceso anterior, en que era un asunto de importancia capital: “No estamos ante un acuerdo transversal ni un pacto constitucional y, por lo tanto, tampoco estamos ante un nuevo pacto ecológico. Esto sucedió, efectivamente, porque quienes condujeron el proceso eran miembros del Partido Republicano, que no creían en un nuevo proceso, que tampoco creen en el cambio climático y son reacios a la agenda global de la ONU que ha puesto estos temas sobre el tapete”.
De forma análoga, Verónica Delgado piensa que “el tema ambiental ya no es transversal. Hay ciertas alusiones solamente. En la Constitución del 80 la garantía constitucional aparecía solo cuando estaba en juego la vida de las personas, es decir, tenía una concepción antropocéntrica. Solo existían los recursos de protección en hipótesis de contaminación. O sea, secar una laguna no es contaminarla, pero es un atentado grave al medio ambiente. La nueva propuesta tampoco se hace cargo de este tema. En el proceso anterior las normas eran modernas. Esta no”.
En tanto, Ezio Costa, director ejecutivo de FIMA Chile, tampoco siente que haya transversalidad en los contenidos ambientales en el nuevo texto. “Cada vez que se menciona la protección del medio ambiente se hace mirándolo en menos, con desconfianza, para descartarlo frente a otros valores. Más bien existe transversalmente una dificultad para la protección del medio ambiente. No creo que se haga cargo de la crisis climática que estamos viviendo ni la toma con seriedad”, expresa Costa.
Respecto de lo que “falta” en la propuesta, Verónica Delgado extraña una mención a los glaciares y a los océanos como objetos de protección. “Esta propuesta les da la espalda a los océanos y a la cordillera. No hay referencia de especial protección a las reservas de agua más importante en el mundo como son los glaciares ni a la reserva de alimentación de las generaciones futuras como lo son los océanos”.
Y sobre el tema agua, subsisten las críticas, ya que la propuesta -según sus críticos- mantiene inalterables los derechos de aprovechamiento de agua y su comercialización, y solo garantiza el acceso al agua. “El texto quedó reducido solamente al acceso al agua, privilegiando el consumo humano, pero también establece sin distinciones los otros usos y funcionalidades del agua, sin determinar jerarquías para el equilibrio ecológico”, dice el ex comisionado experto Alexis Cortés, para quien “la principal regulación en materia de aguas quedó circunscrita al derecho de propiedad y se conflictúa con el Código de Aguas. En el anteproyecto de la Comisión Experta intentamos recoger el espíritu del Código de Aguas, pero esta norma fue rechazada en el Consejo Constitucional”.
Por último, para Verónica Delgado, doctora en derecho ambiental y docente de la Universidad de Concepción, el sólo garantizar el acceso al agua es una muy mala noticia para los ecosistemas y, al final de cuentas, para las personas. “Una de nuestras principales vulnerabilidades es la falta de agua y la megasequía. Y en el nuevo texto solo se reconoce el derecho humano del acceso al agua y nada más. Queda corta, porque la falta de agua influye en la pérdida de los ecosistemas y, con ello, afecta a las personas”, cierra la profesora.