Tomás Saieg: “Aún estamos a tiempo para comenzar con la REP de neumáticos y envases y embalajes en el año 2023”
En su primera entrevista luego de asumir la jefatura de la oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente en marzo de este año, este ingeniero civil electrónico de la Universidad Técnica Federico Santa María y PhD in Science and Technology Policy Studies de la Universidad de Sussex, delinea en exclusiva para País Circular las definiciones y lineamientos estratégicos del ministerio de cara a la implementación de la ley REP, la futura ley de residuos orgánicos y la Hoja de Ruta de Economía Circular, entre otras materias. “Uno de los ejes estratégicos más importantes durante este año es la implementación y ampliación de la ley de Responsabilidad Extendida del Productor”, asegura.
Periodista
Implementar con éxito la que se ha definido como la política ambiental más relevante de la última década no es un desafío menor. La ley REP cambiará todo el paradigma de lo que conocemos como reciclaje en Chile. Se estima que existen 15.000 empresas reguladas que se tendrán que hacer cargos de sus residuos. ¿Están preparadas las empresas, municipios y la ciudadanía para esta verdadera revolución cultural? De este desafío y de las distintas iniciativas que está poniendo en marcha el Ministerio de Medio Ambiente (MMA) en materia de Economía Circular en este año definido como “crítico” por los plazos que apremian, el jefe de la oficina de Economía Circular del MMA, Tomás Saieg, muestra en esta entrevista la Hoja de Ruta del ministerio en estas materias.
¿Cómo evalúa el avance y los plazos de implementación de la ley REP durante este proceso de instalación del nuevo gobierno?
Vemos que la REP avanza con fuerza. Se van constituyendo los primeros sistemas de gestión y, pese a los retrasos, aún estamos a tiempo para comenzar con la REP de neumáticos y envases y embalajes en el año 2023, según se establece en los decretos.
Es importante considerar que la REP es algo nuevo para el país y que muchos de los procesos que se establecen en los dos decretos de metas que ya están publicados –paso de los sistemas de gestión colectivos por el TDLC, formulación y evaluación de los planes de gestión, etc.– se están dando por primera vez.
El primer producto prioritario regulado son los neumáticos ¿Cómo ven los progresos en la conformación de los sistemas de gestión en esta materia?
Vemos con optimismo como las empresas reguladas de este sector se están organizado y van avanzando para poder iniciar su operación en 2023. Hay dos sistemas de gestión individuales que ya han presentado sus planes de gestión al Ministerio, y que están actualmente en revisión. Y hay otros dos sistemas colectivos que están actualmente en el TDLC.
Si todos estos planes de gestión son aprobados, tendremos un potente inicio de la REP de neumáticos, con cuatro sistemas de gestión operando para alcanzar las ambiciosas metas que se han puesto para las dos categorías de neumáticos regulados.
¿Qué productos prioritarios tienen considerados incorporar en la ley REP? ¿Incidirá en esta definición la falta de infraestructura que advierten algunos actores del ecosistema?
Una vez que concluyan los procesos regulatorios de los seis productos prioritarios que menciona la Ley, esperamos ampliar la REP a otros más. Para ir preparando el camino, hemos encargado un estudio para evaluar candidatos a nuevos productos prioritarios, que recientemente concluyó arrojando una serie de candidatos. Entre los que salieron priorizados en el estudio se encuentran los productos agrícolas, los vehículos, los medicamentos, los equipos de pesca y acuicultura, las pinturas, los cigarros y los textiles. Queda por ver cuál de estos se convierte en el séptimo producto prioritario, pero, viendo más a largo plazo, esperamos en el futuro contar con REP para todos ellos y más.
En relación al anteproyecto del decreto de metas de residuos eléctricos, electrónicos y pilas las principales observaciones de los gremios apuntan a rebajar los plazos de recolección y valorización. ¿Cuál es su opinión al respecto?
Es un tema que aún se está analizando. Si bien aún no se toma una definición al respecto, siempre estaremos abiertos a atender los argumentos de las organizaciones y personas que participen en la consulta ciudadana e incorporar los cambios que se deriven de las observaciones que estén bien fundamentadas y que sea pertinente y posible incorporar.
“El desafío de llegar a todas las empresas reguladas es enorme y requiere un esfuerzo de comunicación constante, que no se limita al comienzo de la regulación. Para enfrentarlo, estamos trabajando con distintos actores, entre ellos los mismos sistemas de gestión en conformación, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociaciones municipales e incluso actores de la sociedad civil”
Sobre el mismo anteproyecto, ¿por qué fueron excluidos los paneles solares y no se consideraron metas de recolección y valorización?
El mercado de los paneles solares en Chile es relativamente reciente y está siguiendo un proceso de crecimiento exponencial que aún parece estar lejos de estabilizarse. Además, los paneles solares tienen una larga vida útil, pudiendo pasar 25 o más años desde que el panel que se introdujo en el mercado se convierte en un residuo a gestionar. La combinación de estos tres factores –lo reciente del mercado, su crecimiento aún exponencial, y la larga vida útil de los paneles– hace muy difícil establecer metas razonables.
Cualquier meta que se ponga hoy tendrá que ser cumplida con los paneles que se introdujeron en el mercado 25 o más años atrás, que no serán demasiados ya que en ese entonces estos productos eran muy poco comunes y el mercado era aún muy incipiente. Por ello, se ha determinado que, en este caso, aún no están dadas las condiciones para poder establecer metas razonables. Sin embargo, es importante recordar que los decretos de metas pueden ser actualizados periódicamente y, cuando estén dadas las condiciones, no será difícil establecer también metas para los paneles en una de estas actualizaciones.
Expertos plantean que el arriendo de aparatos electrónicos como computadores está fuera de regulación ¿Cómo estos y otros casos similares se zanjarán?
Tanto la Ley como el anteproyecto de decreto son claros en definir quiénes son los sujetos regulados. Si un computador que se importa a Chile es posteriormente arrendado, ello no quita que quien lo introdujo quede sujeto a la responsabilidad extendida del productor.
Envases y embalajes en la recta final
Por otro lado, en el proceso de implementación de la ley REP para envases y embalajes y la natural desinformación que existe entre las empresas reguladas ¿tienen contemplado un plan comunicacional desde el MMA para informar a las empresas que aún no están inscritas en el RETC o incluso no saben que están reguladas?
El desafío de llegar a todas las empresas reguladas es enorme y requiere un esfuerzo de comunicación constante, que no se limita al comienzo de la regulación. Para enfrentarlo, estamos trabajando con distintos actores, entre ellos los mismos sistemas de gestión en conformación, la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), asociaciones municipales e incluso actores de la sociedad civil. Con todo, sabemos que esto no es suficiente y esperamos que organizaciones como País Circular sigan apoyándonos en esta importante tarea.
¿Existirán sanciones si las empresas no adhieren a un sistema de gestión antes de septiembre de este año?
Corresponde a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), y no al Ministerio, definir y ejecutar la estrategia de fiscalización y sanciones. Dicho esto, como Ministerio hemos establecido una coordinación con la SMA para informar su estrategia, proponiendo criterios que nos parecen clave como es el priorizar el esfuerzo de fiscalización y sancionatorio sobre los llamados free riders, es decir, aquellas empresas reguladas que están “volando bajo el radar” y no se han integrado ni piensan integrarse a alguno de los sistemas de gestión que se están conformando.
En cuanto a aspectos que el decreto no pudiese estar regulando de manera óptima o que estén quedando fuera, por ejemplo, las empresas que venden packaging ¿están afectas por la ley REP en lo que se refiere a los embalajes que utilizan para vender sus productos?
Una empresa que venda packaging será responsable por los envases y embalajes dentro de los cuales introduce este producto en el mercado. En este sentido, la Ley es bastante clara.
En la misma línea, ¿un consumidor industrial de gran tamaño, como un retail o centro de distribución, puede cumplir sus metas con los residuos generados en sus patios traseros? ¿Qué diferencias existen entre productos puestos en el mercado y la generación de residuos en sus instalaciones?
Es importante distinguir la figura del consumidor industrial de la del productor de producto prioritario. Los consumidores industriales son establecimientos que generan residuos de productos prioritarios y que deciden valorizarlos por sí mismos, mientras que los productores de productos prioritarios son empresas que deben cumplir metas en función de lo que introducen en el mercado, y que pueden ser dueñas de varios establecimientos que califiquen como consumidores industriales. Comparar consumidores industriales con productores de productos prioritarios es comparar peras con manzanas.
La Ley es clara respecto a las responsabilidades de los productores y las formas para cumplirlas: las metas que se establecen en los respectivos decretos deben ser cumplidas a través de sistemas de gestión. Ninguna empresa, aunque sea dueña de varios establecimientos que califiquen como consumidores industriales y que reciclen directamente más que las metas que le corresponden a la empresa, puede cumplir sus metas directamente con este reciclaje directo de sus consumidores industriales. Este no es un mecanismo que la Ley o los decretos contemplen.
Lo que sí pueden hacer las empresas dueñas de establecimientos que califiquen como consumidores industriales es asegurarse de que estos últimos convengan con el sistema de gestión al que la empresa está adscrita, de forma que lo que reciclen estos consumidores industriales se sume a la meta colectiva del sistema de gestión, y, por esta vía, contribuya también al cumplimiento de las metas de la empresa.
¿Los envases que utilizan las plataformas como Pedidos ya, Uber Eats, Cornershop que han crecido exponencialmente en la pandemia estarán afectas por la ley REP?
Esta pregunta no tiene una sola respuesta, ya que dependerá del modelo de negocios que hay detrás, de los contratos que intervengan y de otros factores, y de cómo estos se relacionan estos con la definición de productor de producto prioritario que se establece en el Artículo 3 de la Ley. Por ejemplo, algunas de las plataformas mencionadas regalan o venden bolsas con sus logos a los restaurantes que utilizan sus servicios, quienes luego las utilizan para empacar con estas sus envíos. En este caso es claro que el restaurante sería el responsable por esas bolsas, independiente de que vayan con el logo de la plataforma. Distinto sería si no es el restaurante, sino el operador logístico, quien agrega un empaque adicional por su propia iniciativa: acá es claro que el restaurante no tendría como ser responsable por ese empaque adicional.
Actualmente nos encontramos trabajando en una interpretación administrativa que busca aclarar las responsabilidades que caben en este tipo de situaciones.
De estar afectas, ¿estas empresas deberían reportar sus envases y organizar y financiar su recolección a través de un sistema de gestión?
Todas las empresas que califiquen como productores de productos prioritarios, que no sean microempresas y que introduzcan al mercado nacional más de 300 kilogramos de envases al año, deben cumplir metas a través de sistemas de gestión, incluyendo a las plataformas.
Al sopesar la posibilidad de hacer futuras mejoras al decreto ¿Podría regularse la recolección y reciclaje de residuos que provienen del e-commerce internacional y que hoy esto queda fuera, aunque el producto que los genera se fabrique en el país?
Siempre existe la posibilidad de hacer mejoras a los decretos, por lo que no se descarta incorporar cambios en un futuro que se deriven de análisis bien fundamentados y que sean pertinente y posible incorporar bajo el marco de la que permite la Ley.
Sobre la estrategia de residuos orgánicos, ¿es viable contar con una ley que regule esta materia en los próximos meses?
En efecto, nos encontramos actualmente trabajando en una ley de residuos orgánicos que contempla una serie de medidas para avanzar decididamente hacia un tratamiento diferenciado de los residuos orgánicos de origen domiciliario y asimilables, que esperamos ingresar al Congreso dentro de este año.
Por último y con respecto a la Hoja de Ruta de Economía Circular para Chile 2040. ¿En qué fase de implementación se encuentra?
La Hoja de Ruta es una estrategia de largo plazo que desde el comienzo buscó tener algo para todos. En otras palabras, se buscó una hoja de ruta en que cualquier persona u organización pudiera verse reflejado y decir: acá hay una iniciativa o acción en la que yo puedo también aportar y hacerme parte de esta transición. Así, esta no es una hoja de ruta para el Ministerio del Medio Ambiente o para algún otro actor determinado: es una hoja de ruta nacional que pretende movilizar a todas y todos.
De todas formas, para movilizar la hoja de ruta se requiere un actor que monitoree sus avances y active sus iniciativas y acciones, convocando a los actores que las puedan llevar adelante. Este actor es el programa Transforma Territorio Circular de CORFO, que fue lanzado a comienzos de este año y que se suma a otros programas Transforma de CORFO, lo cual es positivo pues permite aprender de su larga experiencia.