Medio Ambiente fija meta de reciclaje de un 45% para pilas y aparatos eléctricos y electrónicos que se venden en Chile
Anteproyecto de decreto de metas para estos productos en el marco de la Ley REP, publicado ayer, establece un plazo de 10 años para alcanzar esa cifra. En el se mantienen las disposiciones generales para la conformación de sistemas de gestión de decretos anteriores, se establece un retiro de residuos de pilas y AEE desde los domicilios de los consumidores al menos dos veces al año, y obliga a instalación de infraestructura para recibir aparatos desechados en todo el país. Al momento de una venta, el comercializador estará obligado a recibir del cliente residuos en un volumen similar al producto que está vendiendo nuevo, ya sea en tienda o por despacho. También se fomenta la reparación para la reutilización. El costo de implementar el decreto se estima en caso US$330 millones.

Periodista

En el último día de su gestión, el Ministerio del Medio Ambiente publicó ayer el anteproyecto del decreto supremo que establece las metas de recolección y valorización de Pilas y Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE), en el marco de la Ley REP, considerado uno de los más complejos de implementar por la masividad del consumo de este tipo de productos, y por la gran variedad de estos, tal como ocurre con los envases y embalajes, ya regulados. Este proceso se había iniciado en junio del año pasado, cuando el ministerio decidió poner fin al proceso de regulación por separado de las pilas y fusionar este producto en un solo decreto con los AEE.
Así, el ministerio fijó una meta final de reciclaje de un 45% de AEE y pilas que se ponen en el mercado para en un plazo de una década, desde que entre en vigencia la obligación. El primero año, la meta se iniciará en un 3% para ir subiendo de manera gradual: 5% el segundo año, 8% el tercer año, 12% el cuarto, y así hasta llegar al 45% a contar del décimo año. Adicionalmente, se determinó una meta separada para los denominados “aparatos de intercambio de temperatura” (equipos de refrigeración, aire acondicionado o radiadores), la que iniciará con un 6% a partir del tercer año de vigencia de la obligación -los dos primeros años no habrá meta- para llegar a un 30% el décimo año.
“Este anteproyecto es fruto de un amplio trabajo con todos los actores y en el que buscamos facilitar la tarea de reciclar pilas y aparatos eléctricos y electrónicos a los consumidores, estableciéndose distintos mecanismos que permitirán pegarnos un salto como país en cuanto a las tasas de valorización de estos productos prioritarios”, dice Guillermo González, jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente.
En Chile se introducen cada año al mercado cerca de 3.200 toneladas de pilas y 282.400 toneladas de aparatos eléctricos y electrónicos, según cifras de 2019. Y al mismo tiempo, se generan alrededor de 2.360 toneladas de residuos de pilas y cerca de 213.810 toneladas de residuos de AEE al año. De ello, la gran mayoría termina en rellenos sanitarios y solo un 4,1% se recicla, muy lejos de las tasas promedio de los demás países de la OCDE. El objetivo del decreto, entonces, es aprovechar estos residuos a través de procesos de valorización, como la preparación para su reutilización y el reciclaje.
Para ello, explica Guillermo González, en el decreto se establecieron algunas reglas que ayuden a posobilitar la reparación de los AEE, un aspecto fundamental para incorporar con más fuerza la economía circular en el sistema REP.
“Un ejemplo de ello -explica- es que establecimos que los puntos de recepción de aparatos eléctricos y electrónicos deben contar con repisas o estantes donde las personas puedan poner sus electrodomésticos para evitar que se destruyan y puedan ser reparados. Si esto fuera un acopio simple, donde se depositen juntos televisores, microondas o cualquier otro tipo de aparato que a lo mejor tiene una pequeña falla y se puede arreglar fácilmente, si le cae encima una lavadora -por ejemplo- ya no tiene ninguna posibilidad de reparación. Este fue un tema que se empujó con mucha fuerza desde la sociedad civil, y es algo que nos preocupamos especialmente de incluir porque entendemos que es un impulso importante a la circularidad de los materiales”.
Para ello, el decreto establece que los gestores que acrediten el cumplimiento de metas deberán asegurar que, al menos, un 75% de los productos o residuos obtenidos tras la valorización o pretratamiento de los residuos de pilas y aparatos eléctricos y electrónicos han sido debidamente aprovechados. En el caso de los residuos reciclados, deberán asegurar que han sido aprovechados como materia prima o insumo en nuevos procesos productivos. Y específicamente “en el caso de la preparación para la reutilización”, señala el decreto, “deberán asegurar que han sido comercializados como productos terminados”.
En el sector de aparatos eléctricos y electrónicos existen más de 17.000 empresas afectas a la regulación, mientras que en el caso de las pilas esta alcanza a cerca de 3.500 empresas.
En cuanto a los sistemas de gestión para la recolección y valorización de los AEE, se mantiene lo esencial de los decretos anteriores para otros productos prioritarios, solo con ajustes necesarios para las particulares de este producto en específico. Así, por ejemplo, se mantiene el incentivo a la creación de grandes sistemas colectivos de gestión de residuos (GRANSIC) estableciendo que los sistemas individuales solo con los residuos de productos que ellos mismos introducen en el mercado. Además, los GRANSIC mantienen la obligación de estar constituidos por 20 o más productores no relacionados.
De acuerdo al Análisis General de Impacto Económico y Social (AGIES) elaborado por el ministerio para el presente decreto, los costos que tendrá su implementación por la recolección, transporte, pretratamiento, valorización, administración y garantía del Sistema de Gestión, se estiman en US$ 328,1 millones. Los beneficios por el incremento de recolección y valorización de estos residuos – determinados principalmente por su venta-, en tanto, se estiman en US$ 391,5 millones.
Cómo operará el sistema de recolección
Pero al mismo tiempo, introduce una serie de disposiciones específicas para los residuos de artículos eléctricos y electrónicos, dadas sus particularidades. Para las pilas, por ejemplo, se está exigiendo que las que se importen a Chile cumplan con los estándares de la Unión Europea. Y además, dice González, “estamos exigiendo a todos los locales que tienen tres cajas o más, y que venden pilas, que tengan que recibirlas de forma gratuita. La idea es generar una cultura en las personas, para que cuando van a un supermercado o multitienda puedan acordarse de llevar las pilas como parte del hábito cotidiano”. Esto aún cuando el consumidor no adquiera ningún producto nuevo en la tienda.
Una vez que el decreto entre en vigencia, los comercializadores de pilas y AEE estarán obligados a recibir, sin costo de parte de los consumidores y en el mismo establecimiento, una cantidad de residuos de estos igual a la cantidad de pilas y AEE que estos hayan adquirido. Es decir, si una persona compra una afeitadora eléctrica nueva, por ejemplo, puede dejar en la tienda la vieja en forma gratuita.
Además, en lo que respecta a los aparatos grandes, definidos como aquellos con una dimensión exterior superior a 50 centímetros, como podrían ser un refrigerador o un televisor, los comercializadores estarán obligados a retirar sin costo para el consumidor na cantidad de residuos equivalentes al aparato que se le haya despachado.
En lo que respecta a los consumidores, estos estarán también obligados a entregar sus residuos de pilas y AEE a los sistemas de gestión, bajo las condiciones establecidas por estos e informadas previamente.
¿Cómo operará el sistema de recolección? De forma muy similar a lo que ocurre con el decreto REP de envases y embalajes. El anteproyecto del decreto de AEE establece que los GRANSIC deberán instalar y operar instalaciones de recepción y almacenamiento de estos residuos en cada una de las capitales regionales y en comunas que tengan una población superior a los 150.000 habitantes. Esto, según los siguientes plazos: el primer año en comunas con una población superior a los 500 mil habitantes; el segundo año en aquellas que tengan más de 250 mil habitantes y en todas las capitales regionales; y el tercero en todas con más de 150 mil habitantes.
A esto se sumará también la recolección domiciliaria, lo que deberá hacerse desde los propios domicilios de los consumidores al menos dos veces al año. Los plazos establecidos para ello van desde una cobertura del 10% de las viviendas del país para el primero año, aumentando gradualmente hasta llegar a un 80% de las casas en el quinto año.