¿Cómo acelerar el reciclaje en Chile? Estudio detecta las principales trabas legales que enfrenta esta industria para sus proyectos
En la última década, el país ha avanzado de forma importante en políticas y leyes que apuntan al reciclaje, la valorización de los residuos y la economía circular, los que hoy están entrando en su fase de implementación definitiva. Sin embargo, y pese al impulso que se ha dado a esta temática desde el Estado, aun falta la actualización de una importante normativa nacional de base -principalmente sanitaria- que aún provoca algunas trabas a la hora de implementar este tipo de proyectos. Un estudio realizado por Kyklos detectó algunas de las principales trabas que existen hoy para acelerar la industria del reciclaje. Entre ellas, la falta de una definición clara respecto de qué se entiende -o no- por residuo.


En Chile, cada uno de sus habitantes produce -en promedio- 1,19 kilos de residuos cada día desde sus casas, el nivel per cápita más alto de Sudamérica. En total son 8,1 millones de toneladas anuales, de las cuales el 79% termina en un relleno sanitario, el 13.5% en un vertedero y menos de un 1% va a reciclaje o es enviado a algún tipo de valorización, según las cifras del último Informe del Estado del Medio Ambiente 2020. Y esto no solo muestra lo lejos que esta el país de tener una economía circular, sino que los residuos siguen siendo tratados desde una óptica sanitaria. Es decir, como basura y no como subproductos con algún tipo de valor aprovechable económicamente.
Y aunque en los últimos años el país ha avanzado con fuerza en el sentido contrario a través de políticas como la Ley REP, la Hoja de Ruta para la Economía Circular o la Estrategia Nacional de Residuos Orgánicos -entre los más relevantes-, esa lógica sanitaria no ha asido actualizada acorde a estas nuevas leyes y políticas estatales, por lo que aún existen dificultades legales y trabas al desarrollo de proyectos de reciclaje, valorización e impulso de la economía circular en el país
Esta es una de las principales conclusiones de un estudio “La Institucionalidad al debe: desafíos legales para fomentar el reciclaje y compostaje domiciliario en Chile”, realizado en conjunto por la empresa Kyklos y el estudio de abogados García/Derecho y Sustentabilidad. Hoy, sostiene el informe, la actualización y el alineamiento de la normativa respecto de las iniciativas estatales hoy en curso es fundamental. Por ejemplo, agrega, los permisos ambientales y sanitarios no diferencian claramente los diferentes tipos de residuos.
“Las regulaciones sanitarias y ambientales que abarcan la gestión de residuos sólidos domiciliarios están completamente desactualizadas. Estas consideran a todos los envases, cartones, plásticos y otros como ‘residuos’, otorgándoles un sello de contaminantes. Sin embargo, para los que estamos en el rubro de la recuperación estos no son ‘residuos sino que son ‘materiales usados’ a los cuales se les puede dar otro uso. Son insumos nuevos para la economía circular. Si queremos avanzar hacia un país que aumente las tasas de recuperación, es urgente actualizar la normativa y eliminar las barreras para agilizar la implementación de este tipo de proyectos”, plantea Javier Peró, fundador y gerente general de Kyklos.
En esa línea, el estudio registra cuatro principales hallazgos respecto de cómo la normativa actual influye en la baja tasa de recuperación de los residuos domiciliarios. El primero de ellos es lo que considera una indefinición conceptual: no se han encontrado definiciones claras para referirse a los residuos recuperables, orgánicos e inorgánicos, lo que es determinante en su tratamiento. Existiría, entonces, una “zona gris” en la normativa actual en relación a lo que es o no es calificado como residuo.
En 2019 existían 124 instalaciones de disposición final de residuos en el país, el 63% de ellas administradas por municipios, el 25% por privados y el 12% en un sistema mixto. En promedio, a los rellenos sanitarios les queda una vida útil de 12 años.
En esa línea, indica el estudio, en el Código Sanitario y en sus decretos asociados no existe diferencia entre residuo sólido, basura, desecho o desperdicio más allá del elemento diferenciador que puede ser su origen (domiciliario o no) o su peligrosidad. Y en cuanto a la normativa ambiental, agrega, la Ley REP define residuo como sustancia u objeto que su generador desecha o tiene intención u obligación de desechar de acuerdo a la normativa vigente.
“La definición ambiental de residuo -agrega- coincide con la regulación sanitaria, pero si se revisa el articulado y el espíritu de la denominada Ley REP, dicha definición parece poco consistente con el objetivo de la revalorización en ella”.
Para Alejandro Navech, gerente general de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR) y quien participó del lanzamiento del estudio, “la palabra ‘residuo’ puede tener dos grandes caminos, y uno tiene que ver con lo residual; es decir, con la parte que queda como inservible. En este sentido, el mundo ha entendido sanitariamente que esto es un desecho, y se ha igualado la definición de residuo con la de deshecho. Si uno revisa el articulado del Ministerio de Salud, no se conciben las posibilidades de la recuperación, si no que apunta a la eliminación. Ahí está la falla conceptual de todos los criterios de los Seremi de Salud. Si llevamos este tema a la legislación chilena, vamos a lograr un avance significativo”.
Alinear intereses entre normativa sanitaria y ambiental
La ausencia de esta definición clara, a juicio de los autores del estudio, lleva a un segundo hallazgo: las dificultades regulatorias para la gestión de los residuos municipales, lo que se traduce en exigencias excesivas de autorizaciones ambientales y sanitarias. “En la práctica también sucede que se requieren autorizaciones que no están explícitamente exigidas en la normativa. Un ejemplo son los permisos de transporte de residuos sólidos domiciliarios, los cuales no requieren autorización sanitaria, sin embargo muchos autoridades sanitarias los exigen, asimilándolos a los residuos industriales”, señala.
Esta dificultad, agrega, también aplica para puntos limpios y puntos verdes, ya que muchas autorizaciones y permisos dependen de la definición de los residuos: “En ese sentido, la regulación debiera exponer claramente las condiciones de instalación y operación. La adecuada gestión de los residuos es controlada por la autoridad sanitaria. Dicho lo anterior, la mejora de su gestión pasa sustancialmente por la alineación de intereses entre las regulaciones sanitarias y ambientales”.
Al respecto, el Guillermo García, de García/Derecho y Sustentabilidad, afirma que “el proceso de obtención de permisos se topa con definiciones muy rígidas. Actualmente se concibe ‘residuo’ como algo malo, y esa lógica no se alinea a las intenciones de las nuevas políticas chilenas. Estas complicaciones se deben a esta dualidad ambiental-sanitaria”.
De los residuos que se generan en los domicilios del país, el 58% corresponde a residuos orgánicos, un 10,8% a plásticos, el 10,3% son papeles y cartones, un 3% vidrio y un 2% son metales. El restante 16,2% corresponde a otros residuos. LA recolección y disposición de basura domiciliaria le cuesta a los municipios US$500 millones anuales.
Llevado esto a nivel práctico, plantea Ricardo Cofré, director de Medio Ambiente de la Municipalidad de Peñalolén, “efectivamente uno puede demorar mucho tiempo en sacar
adelante estos programas o sistemas de reciclaje, y tenemos en contra la indefinición conceptual y también el costo a nivel municipal, ya que establecer un sistema con un destino asegurado y trazable puede costar hasta más de 40 veces la tonelada tradicional que va a un relleno sanitario”. Y esto en un escenario donde los municipios tienen la obligación de prestar servicios de la manera más eficiente, barata y responsable posible, agregó.
Respecto de esta misma problemática, un tercer hallazgo del estudio es la importancia de avanzar en la tramitación del Artículo 35 de la Ley REP, el que se estima como esencial ya que señala las condiciones que deben cumplir las instalaciones para obtener los permisos, y también para simplificar las autorizaciones para las labores de recolección de residuos reciclables. Se trata, en definitiva, de un reglamento que debe establecer plazos y requisitos para la autorización sanitaria de las labores de recolección y almacenamiento de los productos priorizados definidos en la ley.
“Este reglamento cumple una función esencial ya que señala las condiciones que deben cumplir las instalaciones para obtener permisos y para el transporte de residuos no peligrosos. En el fondo, este reglamento al fin pone énfasis en proyectos de recuperación,
y no de gestión y disposición de residuos como basura. Por ende, solamente se enfoca en los ámbitos relevantes que debe cumplir una zona de acopio de reciclaje o compostaje, y en cómo debe realizarse la gestión de este tipo de recuperables”, explica Peró.
Y finalmente, el cuarto hallazgo del estudio dice relación con el sistema de declaración de residuos SINADER, donde las empresas deben informar respecto de la gestión que realizan con sus residuos desde su generación hasta su disposición final, almacenamiento o valorización, incluyendo la trazabilidad del todo el proceso. Allí se establecen una serie de dudas y comentarios de mejora por parte de distintos actores de la industria del reciclaje.
“Se trata de importantes iniciativas porque intentan reunir toda la información en un solo lugar. El tema es que aún están en marcha y no han logrado entender a la industria. Además, no tienen ninguna validación de si las declaraciones son verdad o no. Hay que tener respaldos, guías de despacho, etcétera. No podemos pedir una trazabilidad inventada”, plantea al respecto Alejandro Navech.
Frente a estos cuatro puntos, el estudio también entrega algunas propuestas de mejora. Entre ellas, avanzar en una definición clara de lo que significa el concepto de residuo, residuo recuperable, o quizás más importante aún, cuándo un residuo deja de serlo: en qué casos se produce el fin de la condición de ‘residuo’ y pasa de nuevo a incorporarse a la cadena como ‘material usado’, ‘materia prima’ u otro. También unificar criterios de autorizaciones requeridas directamente con las municipalidades, así como un pronunciamiento oficial de la autoridad sanitaria que establezca que efectivamente no se necesitan permisos sanitarios para transportar residuos no peligrosos.
A esto se suma la necesidad de impulsar la tramitación del Artículo 35 de la Ley REP “y especificar bien la existencia de puntos limpios o puntos verdes que, por caber en el concepto amplio del Código Sanitario, se puede interpretar que requieren autorizaciones sanitarias expresas”.