Los plazos que empiezan a correr desde hoy tras la publicación del decreto que fija metas de reciclaje de los envases y embalajes
El más importante es a 30 meses a partir de ahora: en septiembre de 2023, los sistemas de gestión financiados por las empresas productoras deberán empezar a operar para cumplir las metas y obligaciones de reciclaje y de recolección segregada desde las viviendas en todo el país. Pero hay una serie de pasos previos, como la presentación de los planes de gestión por parte dichos sistemas. Del lado del Ejecutivo, este año se debe entregar la guía para elaborar dichos planes, la resolución con las condiciones de las garantías, el listado de qué productos -y cuáles no- están afectos a la ley, y una ordenanza tipo para que los municipios del país establezcan la obligación de reciclar a sus vecinos.
Periodista
Tras más de una década de trabajo, estudios y debates para implementar formalmente el principio de “el que contamina paga” en la normativa ambiental, y a casi cinco años de la promulgación de la Ley REP, el primer reglamento que concretará dicho principio a una escala masiva -literalmente casi en cada vivienda del país- entra hoy finalmente en vigencia con su publicación en el Diario Oficial del decreto que regula el reciclaje y la valorización de envases y embalajes. Un hito que sería relevado a primera hora de esta mañana por la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, desde uno de los edificios de departamentos que forman parte del plan piloto de reciclaje domiciliario de MSUR en el centro de Santiago.
Si bien el primer decreto en ver la luz en el marco de la Ley REP fue el de neumáticos, su espacio de acción es más acotado ya que, a nivel ciudadano, prácticamente se limita a los puntos de recambio de estos. Los envases y embalajes, en cambio, están por decenas en todos los hogares del país y son uno de los residuos con mayor presencia en el medio ambiente. En Chile, cada año se generan poco más de 2 millones de toneladas de residuos de envases y embalajes, y hoy solo se recicla casi un 27%.
Incrementar esa cifra en cinco materiales específicos es el principal desafío de este decreto que regula el reciclaje y valorización de envases, que fija como meta el llegar a un 60% de reciclaje en cartón para líquidos, 55% en metales, 70% para papeles y cartones, 45% del plástico y 65% del vidrio en un plazo de 12 años, a partir de metas que se inician el primer año entre un 3% y un 11% dependiendo del material, para luego incrementarse de manera gradual año a año.
Y así como será de alcance masivo en la ciudadanía, también lo será en la industria, donde los productores de estos residuos deberán financiar la recolección, transporte, almacenamiento y valorización de los residuos que generan sus envases y embalajes una vez que terminan su vida útil. Se estima que existen más de 14.500 empresas que estarán afectas a esta regulación, de la que solo estarán exentas las microempresas y aquellos productores que introducen menos de 300 kilos de envases al año, así como los envases reutilizables.
Los plazos que empiezan a correr
Lo cierto es que a partir de hoy, con la publicación del decreto en el Diario Oficial, comenzarán a regir formalmente los plazos para materializar todas las exigencias contenidas en la normativa. El primero de ellos, y el más importante, es que en 30 meses más comenzarán a regir las metas obligatorias de recolección y valorización de envases y embalajes. Es decir, a partir de septiembre de 2023.
Y el mismo plazo correrá para la obligación del diseño, cobertura y operación de instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, así como de los sistemas de recolección selectiva del reciclaje desde los hogares del país.
En el primer caso, se refiere a instalaciones donde los ciudadanos podrán ir a dejar sus residuos, lo que será obligatorio para todas las comunas con una “población corregida”, es decir, la suma de sus habitantes más la población flotante que llega -por ejemplo- en verano, superior a 15.000 personas. Con esto, se espera que el sistema llegue a todos los lugares del país.
Lo segundo es la obligación de realizar una recolección selectiva de los residuos de envases desde los domicilios de los consumidores, que se iniciará con un 10% de las viviendas del país en el primer año de operaciones, hasta llegar a un 80% de cobertura al año 12. Es decir, se partirá con 650 mil viviendas en 2023, para llegar a 5.525.000 hogares con recolección segregada de reciclaje en 2035.
La tarea de la recolección y valorización de los envase y embalajes estará a cargo de los denominados Grandes Sistemas Colectivos Domiciliarios o GRANSIC, sistemas colectivos de gestión de estos residuos que serán creados financiados por los productores de envases y embalajes agrupados específicamente para este fin, quienes deberán pagar una cuota individual para la operación de dicho sistema de acuerdo a la cantidad y tipo de productos que pongan en el mercado. Además, los GRANSIC deberán operar sin fines de lucro, es decir, no pueden repartir utilidades y cualquier excedente -si lo hubiera- debe reinvertirse en el sistema.
Estos sistemas de gestión deberán entrar en funcionamiento en el momento en que entren en vigencia el cumplimiento de las metas de reciclaje y valorización, no obstante pueden constituirse con anterioridad. De hecho, deberán hacerlo, pues hay un trámite previo que deberán cumplir ante el Ministerio del Medio Ambiente transcurridos 18 meses de la publicación del decreto, es decir, septiembre de 2022: la presentación de sus planes de gestión.
Estos deben contener tanto la identificación de los productores que lo integran y su estructura societaria, como la estimación de la cantidad de envases a ser introducidos al mercado por sus socios, el promedio de su vida útil y una estimación de sus residuos; la estrategia para lograr el cumplimiento de las metas y demás obligaciones en todo el país, incluidas las estrategias de recolección y cobertura; una estimación del costo total de gestión de los residuos y el mecanismo de financiamiento de las operaciones de gestión; y un plan de inclusión para los recicladores de base, entre otros.
Resoluciones pendientes: las primeras salen en dos meses
La implementación de las obligaciones del decreto también implicará la dictación de una serie de guías y reglamentos por parte del Ministerio del Medio Ambiente (MMA). Por ejemplo, una de las primeras que deberán ser entregadas por dicha cartera es la “Guía para la presentación y descripción de los contenidos del plan de gestión”, la que debe dictarse mediante resolución en un plazo de dos meses a partir de hoy.
Lo mismo ocurrirá con los informes de los sistemas de gestión, documento en el que los GRANSIC deben reportar todas sus actividades, incluida la cantidad de productos introducidos en el mercado, el costo de la gestión, la tarifa que se cobra por ello y el cumplimiento de las metas. En el mismo plazo de dos meses, es decir, mayo próximo, la Superintendencia del Medio Ambiente debe precisar mediante una resolución la información que deberá entregarse en dichos documentos.
El mismo plazo corre para la promulgación de la resolución del MMA que debe establecer las condiciones de la garantía que deben entregar los sistemas de gestión para asegurar el cumplimiento de las metas y obligaciones asociadas al decreto, la que se hará efectiva en caso de incumplimiento de las mismas. Dicha resolución debe contener el mecanismo de cálculo específico para determinar el “costo de cumplimiento” y el “factor de riesgo de incumplimiento”, así como las condiciones en que se hará efectivo el cobro de dicha garantía.
Adicionalmente, en un plazo de seis meses -septiembre de 2021- , el MMA deberá dictar una resolución que identifique con precisión los productos que constituyen envases indicando, además, a qué categoría corresponden. En simple: una lista de qué productos entran, y cuáles no, en esta regulación.
Previo a que se dicte dicha, establece el decreto, el MMA deberá publicar en su sitio web una propuesta preliminar de dicha resolución, para que cualquier persona pueda presentar sus observaciones y los antecedentes técnicos que las sustentan.
También para septiembre próximo, el MMA deberá dictar una resolución con un modelo de ordenanza para los municipios, ya que en las comunas donde los GRANSIC estén realizando recolección domiciliaria de envases para reciclaje estos deberán dictar una ordenanza municipal que obligue a sus vecinos a entregar separadamente sus residuos en origen y fomentar el reciclaje. Esto como parte de la única obligación estipulada para los consumidores en el decreto: “Todo consumidor estará obligado a entregar los residuos de envases al respectivo sistema de gestión, bajo las condiciones básicas establecidas por éstos e informadas públicamente”.