CDE ante recurso de la industria automotriz contra Ley REP: “Las alegaciones descansan en una errada comprensión de la ley”
Actuando en nombre del Ministerio del Medio Ambiente, el organismo estatal afirma que los neumáticos fueron considerados como producto prioritario en la Ley REP por la cantidad de residuos que generan anualmente, lo que no cambia por el hecho de que se vendan con productos unitarios o como componentes de otros productos (vehículos), ni tampoco por la técnica que se utilice para su comercialización. Su inclusión, agrega, “está asociada a variables ambientales, y no económicas”, y afirma que las alegaciones “evidencian un desconocimiento de los fundamentos y alcances de la Ley REP”.
Periodista
En un escrito de 63 páginas, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó la semana pasada los argumentos del Ejecutivo en contra del recurso de reclamación presentado ante el Tribunal Ambiental de Santiago por la Asociación Nacional Automotriz de Chile (Anac) -y otras cinco empresas de la industria- en contra del decreto que establece las metas de recolección y valorización de neumáticos fuera de uso en el país, así como otras obligaciones asociadas en el marco de la Ley REP, argumentando una serie de vicios de legalidad y constitucionalidad.
En particular, el gremio alega que los importadores de vehículos no estarían afectos a las disposiciones del decreto ya que la Ley REP no incluye a los vehículos dentro de los productos prioritarios regulados por ésta -y por tanto sus importadores no tendrían la calidad de productores-, que las metas regionales de recolección y valorización impuestas en el decreto no tienen sustento en requisitos legales, que el Ministerio del Medio Ambiente no habría cumplido las normas que regulan el proceso de dictación del decreto reclamado, y que este contravendría los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación establecidos en la Constitución, al equiparar la situación de los importadores de neumáticos con la de importadores de vehículos nuevos. Al tratarse de industrias completamente distintas, señalan, correspondería establecer metas de recolección y valorización diferenciadas.
Sin embargo, para el CDE -que actúa en nombre del Ministerio del Medio Ambiente- “todas las alegaciones sostenidas en la reclamación descansan en una errada comprensión tanto de la Ley REP como del decreto reclamado, debiendo ser rechazadas en su totalidad”.
De acuerdo a lo señalado en el informe del CDE, el que fue solicitado por el tribunal tras declarar admisible la reclamación, la Ley REP contempla los productos prioritarios, entre los que se encuentran los neumáticos, sin realizar distinción alguna, y por ello el decreto hace explícita esta circunstancia señalando que la ley es aplicable a todo tipo de neumáticos, sea que se vendan como neumáticos de reposición o formen parte de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo.
“Sostener lo contrario -afirma- no solo implica desconocer las reglas básicas de interpretación de la ley, sino que además atenta contra la lógica que subyace al instrumento y las razones que el legislador tuvo en consideración para incorporar los neumáticos como productos prioritarios”.
Y agrega que, “aún cuando parece de sentido común”, la calidad de producto prioritario de los neumáticos no cambia porque formen parte de un vehículo, porque se trate de una industria distinta a la de los neumáticos de reposición, porque la clasificación aduanera no sea la misma, ni porque no estén cubiertos por la garantía que entregan los importadores de vehículos.
“Todas estas corresponden a características asociadas a su comercialización, que no tienen relación con las razones ambientales por las cuales se incluyeron como productos prioritarios. Es más, cualquier diferenciación que se hubiera realizado en base a dichos argumentos sería ilegal y arbitraria al no encontrar sustento en los criterios que establece la ley”, sostiene el Consejo de Defensa del Estado.
A su juicio, por tanto, “todas aquellas afirmaciones realizadas por los reclamantes, en cuanto a que ni la ley ni el decreto calificaría a los vehículos motorizados como productos prioritarios, son a todas luces tendenciosas” ya que es evidente que lo sujeto a la ley son los neumáticos incorporados en dichos vehículos y no el vehículo en si mismo.
Los neumáticos, afirma el escrito, fueron considerados como producto prioritario atendida la cantidad de residuos que generan anualmente, circunstancia que no cambia por el hecho de que se vendan con productos unitarios o como componentes de otros productos, ni tampoco por la técnica que se utilice para su comercialización. “La inclusión de los neumáticos como producto prioritario se encuentra asociadas a variables ambientales, y no económicas”, sostiene.
“La exclusión de los importadores de vehículos de la REP hubiera significado en la práctica que el 64,7% de los productores hubiera quedado excluido de las obligaciones de recolección y valorización de los residuos de neumáticos, los que representan el 18% de los neumáticos introducidos en el mercado el año 2016”
Por ello, el informe entregado al tribunal plantea que haber excluido los neumáticos que forman parte de vehículos de la Ley REP constituiría no solamente un trato discriminatorio sin fundamento técnico, sino que además su inclusión se basa en la relevancia de la industria de importación y comercialización de vehículos en la introducción de neumáticos en el país.
Esto porque, de acuerdo a las cifras entregadas por el CDE en su escrito, al año 2016 -que forma la base del AGIES- existen 653 productores de neumáticos de reposición, 1.085 importadores de vehículos que traen ensamblados neumáticos, y 116 productores tanto de neumáticos como de reposición ensamblados en vehículos.
“En consecuencia -afirma-, la exclusión de los importadores de vehículos de la REP hubiera significado en la práctica que el 64,7% de los productores hubiera quedado excluido de las obligaciones de recolección y valorización de los residuos de neumáticos, los que representan el 18% de los neumáticos introducidos en el mercado el año 2016, equivalentes a 28.844 toneladas de neumáticos”.
Respecto de las otras materias reclamadas por la industria automotriz, el escrito afirma que el decreto de neumáticos ha dado estricto cumplimiento a la Ley REP, al tiempo que ha dado cumplimiento a los supuestos legales que habilitan el establecimiento de las metas de recolección y valorización de neumáticos, no solo a nivel nacional sino también regional.
Junto con ello, afirma que el decreto ha dado cumplimiento a todas y cada una de las etapas establecidas para su dictación, de modo que todas las decisiones regulatorias adoptadas son razonadas y motivadas, y encuentran sustento en el expediente de elaboración.
Al respecto, recuerdan que dicho procedimiento se basa en el reglamento que regula la dictación de los decretos supremos para los productos prioritarios de la Ley REP, lo que incluye la realización de estudios, un plazo para recibir antecedentes de todo tipo por parte de cualquier persona natural y jurídica, la elaboración de un AGIES, la conformación de un Comité Operativo Ampliado y un proceso de consulta pública del anteproyecto del decreto -que recibió más de 100 observaciones-, entre otras. Tras ello, se aprobó por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y luego se envió a Contraloría para su toma de razón.
“Cabe destacar que, durante dicho proceso, Anac y otros actores realizaron presentaciones al órgano contralor, en los que se replicaron prácticamente los mismos argumentos sostenidos en la reclamación de autos. No obstante las argumentaciones presentadas, el contralor tomó razón del decreto el 13 de enero de 2021, ratificando mediante dicho acto al legalidad de su contenido”, agrega.
Al respecto, el CDE apunta a una de las afirmaciones señaladas en la demanda respecto de que el decreto incorpora “de manera sorpresiva, por expresarlo de una menara coloquial, y de forma ilegal, según veremos, por primera vez en la REP a los vehículos y maquinarias como sujetos obligados por ésta”. Según el representante del Fisco, esto no es efectivo “por cuanto el anteproyecto de decreto contenía la misma disposición, la que fue conocida oportunamente por la Anac, quienes participaron de la consulta pública. Es así como todas las observaciones presentadas por dicha asociación se refirieron a esta materia, y fueron contestadas en los mismos términos por este informe, por lo que no parece muy preciso señalar que la inclusión de dicha disposición fue sorpresiva”.