En un escrito de 63 páginas, el Consejo de Defensa del Estado (CDE) presentó la semana pasada los argumentos del Ejecutivo en contra del recurso de reclamación presentado ante el Tribunal Ambiental de Santiago por la Asociación Nacional Automotriz de Chile (Anac) -y otras cinco empresas de la industria- en contra del decreto que establece las metas de recolección y valorización de neumáticos fuera de uso en el país, así como otras obligaciones asociadas en el marco de la Ley REP, argumentando una serie de vicios de legalidad y constitucionalidad.
En particular, el gremio alega que los importadores de vehículos no estarían afectos a las disposiciones del decreto ya que la Ley REP no incluye a los vehículos dentro de los productos prioritarios regulados por ésta -y por tanto sus importadores no tendrían la calidad de productores-, que las metas regionales de recolección y valorización impuestas en el decreto no tienen sustento en requisitos legales, que el Ministerio del Medio Ambiente no habría cumplido las normas que regulan el proceso de dictación del decreto reclamado, y que este contravendría los principios de igualdad ante la ley y la no discriminación establecidos en la Constitución, al equiparar la situación de los importadores de neumáticos con la de importadores de vehículos nuevos. Al tratarse de industrias completamente distintas, señalan, correspondería establecer metas de recolección y valorización diferenciadas.
Sin embargo, para el CDE -que actúa en nombre del Ministerio del Medio Ambiente- “todas las alegaciones sostenidas en la reclamación descansan en una errada comprensión tanto de la Ley REP como del decreto reclamado, debiendo ser rechazadas en su totalidad”.
De acuerdo a lo señalado en el informe del CDE, el que fue solicitado por el tribunal tras declarar admisible la reclamación, la Ley REP contempla los productos prioritarios, entre los que se encuentran los neumáticos, sin realizar distinción alguna, y por ello el decreto hace explícita esta circunstancia señalando que la ley es aplicable a todo tipo de neumáticos, sea que se vendan como neumáticos de reposición o formen parte de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo.
“Sostener lo contrario -afirma- no solo implica desconocer las reglas básicas de interpretación de la ley, sino que además atenta contra la lógica que subyace al instrumento y las razones que el legislador tuvo en consideración para incorporar los neumáticos como productos prioritarios”.
Y agrega que, “aún cuando parece de sentido común”, la calidad de producto prioritario de los neumáticos no cambia porque formen parte de un vehículo, porque se trate de una industria distinta a la de los neumáticos de reposición, porque la clasificación aduanera no sea la misma, ni porque no estén cubiertos por la garantía que entregan los importadores de vehículos.
“Todas estas corresponden a características asociadas a su comercialización, que no tienen relación con las razones ambientales por las cuales se incluyeron como productos prioritarios. Es más, cualquier diferenciación que se hubiera realizado en base a dichos argumentos sería ilegal y arbitraria al no encontrar sustento en los criterios que establece la ley”, sostiene el Consejo de Defensa del Estado.
A su juicio, por tanto, “todas aquellas afirmaciones realizadas por los reclamantes, en cuanto a que ni la ley ni el decreto calificaría a los vehículos motorizados como productos prioritarios, son a todas luces tendenciosas” ya que es evidente que lo sujeto a la ley son los neumáticos incorporados en dichos vehículos y no el vehículo en si mismo.
Los neumáticos, afirma el escrito, fueron considerados como producto prioritario atendida la cantidad de residuos que generan anualmente, circunstancia que no cambia por el hecho de que se vendan con productos unitarios o como componentes de otros productos, ni tampoco por la técnica que se utilice para su comercialización. “La inclusión de los neumáticos como producto prioritario se encuentra asociadas a variables ambientales, y no económicas”, sostiene.