Debate constitucional sobre el medio ambiente: ¿Se deben incluir los derechos de la naturaleza en la nueva Carta Magna?
Este fue el tema de la última jornada del ciclo “Diálogos sobre Constitución y Medio Ambiente”, convocados por el grupo “Juntos por un Chile Sostenible. Marina Hermosilla, directora ejecutiva de CLG-Chile; Patricio Leyton, profesor de derecho administrativo y ambiental de la U. de Chile; Eduardo Gudynas, investigador del Centro Latinoamericano de Ecología Social (CLAES); y Jorge Femenías, profesor de derecho administrativo y ambiental de la PUC, analizaron las implicancias de considerar a la naturaleza como un sujeto jurídico con derechos propios en la Constitución.
Como una de las siete comisiones técnicas permanentes de trabajo definidas por el reglamento general de la Convención Constitucional, la Comisión de Medio Ambiente, Derechos de la Naturaleza, Bienes Naturales Comunes y Modelo Económico -compuesta por 19 representantes- deberá proponer a la convención un texto que deberá regular, en términos generales, el cómo avanzar hacia un desarrollo sostenible en Chile.
Esto implicará abordar distintas temáticas, que van desde la biodiversidad, el escenario de cambio climático y los recursos hídricos hasta la justicia ambiental y el modelo económico del país, y entre ellas hay una de particular complejidad en su discusión: la inclusión -o no- de los llamados “derechos de la naturaleza” en la Carta Fundamental. Es decir, que la naturaleza sea entendida como un sujeto jurídico con derechos propios.
¿Cuáles son los beneficios, complejidades y desafíos de ello? Ese fue el tema que se abordó en la cuarta -y última- jornada de debates del ciclo “Diálogos sobre Constitución y Medio Ambiente” convocados por el grupo “Juntos por un Chile Sostenible”, integrado por diez gremios y organizaciones nacionales, y que fue analizado por Marina Hermosilla, directora ejecutiva de CLG-Chile; Patricio Leyton, profesor de derecho administrativo y ambiental de la Universidad de Chile, socio de Ferrada Nehme; Eduardo Gudynas, investigador del Centro Latinoamericano de Ecología Social (CLAES); y Jorge Femenías, profesor de derecho administrativo y ambiental de la Pontificia Universidad Católica.
Para Marina Hermosilla, existe un punto de vista económico para hablar de los derechos de la naturaleza, basado en el informe Disgupta Review, en el sentido de que la importancia de la biodiversidad radica en que le da resiliencia a la naturaleza, permite adaptarse a los cambios, reducir los riesgos e incertidumbres. Y en un escenario en que nuestras demandas exceden con creces la capacidad de la naturaleza de suministrarnos bienes y servicios, y procesar nuestros desechos, esto impone riesgos e incertidumbres a nuestras economías y futuras generaciones, por lo que la rápida pérdida actual de la naturaleza es un problema ambiental y económico.
“El informe plantea que estamos frente a un fallo institucional, y para abordarlo debemos darle valor a la naturaleza y la biodiversidad, y que eso nos permitiría resolver la crisis de biodiversidad y la crisis climática que estamos enfrentando. Para eso, debemos alterar nuestro concepto de riqueza -ni más ni menos-, e incorporarla en nuestro sistema económico, en nuestra vida, en la forma en que nos relacionamos. Y la tarea es titánica: cambiar nuestros estilos de vida, cómo concebimos la economía, los deberes y derechos entre los ciudadanos y para con la naturaleza”, explicó.
“Es un lujo que en este momento en que debemos enfrentar estos desafíos a los cuales está sujeta la humanidad -tanto la crisis climática como de biodiversidad-, podamos contar con la modificación de nuestra Constitución”.
“Qué mejor instrumento para eso -agregó Marina Hermosilla- que la Carta Magna. No todos los países tienen la posibilidad de contar con este instrumento para acometer esta enorme tarea. Es un lujo que en este momento en que debemos enfrentar estos desafíos a los cuales está sujeta la humanidad -tanto la crisis climática como de biodiversidad-, podamos contar con la modificación de nuestra Constitución”.
¿Cómo incorporar este derecho en la Constitución? A su juicio, pareciera haber un amplio consenso es que el concepto de desarrollo sostenible es un concepto que se debiera incorporar en las bases de la institucionalidad, y en esa misma definición se podría incorporar también el desafío climático para darle un eje orientador a la acción del Estado. “Sabemos que los organismos públicos pueden hacer solo aquello para lo cual están autorizados, y por lo tanto plasmar claramente este concepto orienta a la acción del Estado. ¿Por qué es tan importante esto? Porque el cambio climático, a diferencia de otras materias, tiene impactos que son multigeneracionales, trascienden las fronteras, y por lo tanto requieren un alto nivel de coherencia de las políticas públicas, no solo al interior del país sino también en el contexto internacional”, afirmó.
Aparece entonces, agregó, nuevo bien que requiere ser consagrado: la protección ambiental, tanto del entorno de la persona como de la naturaleza per sé. Existe una aparente contradicción, dijo, entre derechos y deberes, entregando derechos a un sujeto (naturaleza) y al mismo tiempo tratarlo como objeto de uso y explotación. Por eso, afirmó, debería haber deberes que todos los ciudadanos, no solo el Estado, debieran tener, como proteger, cuidar y usar los recursos naturales de una manera sostenible. “Tenemos que desarrollar una institucionalidad que se haga cargo de que estas declaraciones sean cumplidas y no se transformen en frustraciones”, planteó.
“El derecho nace y muere en el ser humano”
Para el abogado Jorge Femenías, la actual Constitución ya asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación -o sea, tiene una visión antropocéntrica-, y además establece que es deber del Estado velar por que este derecho no sea afectado y tutelar la protección de la naturaleza. “Es decir, está la garantía, pero también está el deber constitucional en nuestra Constitución, tan vapuleada en el último tiempo”, afirmó.
En ese contexto, afirmó, “no se puede decir que esta Constitución no tiene una vocación ambiental, o que no la tuvo. Eso históricamente no es real”. En la discusión para elaborar dicho texto, agregó, se determinó que la preocupación por el medio ambiente es una preocupación por los seres humanos, es el espacio en el que nos va a permitir desarrollarnos con dignidad. Por tanto, insistió, desde 1976 se establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y que la ley puede establecer limitaciones a otros derechos en virtud de la protección del medio ambiente.
“¿Eso no se puede lograr de otra forma? ¿Necesito otorgarle derechos a la naturaleza, y aún más, consagrarlos en la Constitución? A mi me parece que la respuesta a esta inquietud se puede lograr de maneras muy distintas, sin alterar la estructura basal de lo que implica la categoría de sujeto de derecho como parte de la ciencia jurídica”
¿Puede ser la naturaleza un sujeto de derechos? A su juicio, la ciencia jurídica y el derecho es un sistema cerrado de conceptos, donde toda la construcción del sujeto de derecho, desde la teoría, tiene una explicación muy lógica. “El derecho como creación colectiva se explica, nace y muere en el ser humano. ¿La naturaleza exige que se le reconozcan derechos?¿O las leyes de la naturaleza operan de otra manera? Las leyes jurídicas son una creación del hombre para el hombre, que se explica en mantener la existencia de nuestra especie. El origen del derecho ambiental histórico tiene esta misma lógica”, afirmó.
Por ello, se trata más bien de un sofisma, porque “la convivencia en diversidad y en armonía que plantea el buen vivir, el sumak kawsay del Ecuador, o el suma Qumaña de Bolivia, que es propio de la cosmovisión indígena, es inconciliable con esta visión. Incluso con la pretensión de un estado social de derechos”.
El relacionamiento, dijo Femenías, no parte de la base de leyes jurídicas, y la analogía entre personas jurídicas y medio ambiente también es falaz, ya que tangibilidad no fundamenta atribuir derechos. “¿Qué se pretende con la consagración de los derechos de la naturaleza?: generar responsabilidades en la política y gestión ambiental para asegurar la conservación de la naturaleza, asegurar la efectividad (…) ¿Eso no se puede lograr de otra forma? ¿Necesito otorgarle derechos a la naturaleza, y aún más, consagrarlos en la Constitución? A mi me parece que la respuesta a esta inquietud se puede lograr de maneras muy distintas, sin alterar la estructura basal de lo que implica la categoría de sujeto de derecho como parte de la ciencia jurídica”, afirmó.
A su juicio, sería más adecuado entonces resolver el problema del medio ambiente a través de la política pública, y no del derecho. “La política pública soluciona otros asuntos, como las normas de calidad. No forcemos las categorías jurídicas para hacerlas calzar con algo que no encaja”.
“Derechos de la naturaleza complementan los derechos humanos”
A juicio de Eduardo Gudynas, hoy existe una confusión en el debate constitucional, en el sentido de que allí no es donde se discuten las normativas, planes de acción e incluso de gestión para la protección de la biodiversidad o la descontaminación de un territorio. “El debate constitucional es precisamente para discutir las bases conceptuales, filosóficas, éticas, morales, que hacen a la vida en común. Son los grandes temas por los cuales se va a organizar la vida en sociedad en Chile y la vida en sociedad dentro del territorio, y los territorios, chilenos”, señaló.
¿Y por qué esto es importante? Porque la base constitucional es la que limita o posibilita la implementación de las normas, de la gestión estatal, y también las capacidades ciudadanas para incidir en la gestión de los privados o del Estado. “Creo que la evaluación que hay que hacer en Chile, como ocurre en otros países, es que el marco constitucional que veníamos disponiendo no ha sido suficiente, no ha sido capaz de evitar zonas de sacrificio, los problemas de gestión del agua, las posibilidades, límites o criminalización a las demandas de las protestas ciudadanas. Entonces ahí hay un problema de funcionamiento que está teñido -para muchos analistas- por las posibilidades o límites que otorga la Constitución”, dijo Gudynas.
“Nadie pretende que vaya el árbol a hacer una demanda al juzgado y que puedan de esa manera invocar sus derechos, o que tengan obligaciones análogas a las de una persona. Muchas de esas críticas en realidad son resistencias a abordar esto (…) Al momento final, el meollo de la discusión está en la vieja oposición entre economía y ecología”
Y en ese escenario, es importante abordar el tema ambiental desde la perspectiva de los derechos de la naturaleza, en primer lugar, porque no compite sino que complementa a los derechos humanos enfocados en la salud y en la calidad del medio ambiente, para asegurar el bienestar de las personas. “No compiten, son senderos paralelos. Agrego a esto que son además relevantes para evitar contemplar solo aquellos casos donde está comprometida la afectación humana. los derechos de la naturaleza me permiten a mí demandar y asegurar la protección, por ejemplo, de la biodiversidad, aun para aquellas especies que son inútiles para el ser humano, o que estén apartadas en el territorio”, afirmó.
Esto también permite demandar la protección de la naturaleza independiente de las valoraciones y los análisis de beneficios económicos que se puedan hacer sobre esta, y en esa línea entregó una visión distinta respecto del informe Disgupta Review, en el sentido de que el mensaje conceptual del reporte es que la naturaleza se puede gestionar y manejar a través de la valoración económica y de la inclusión en el mercado, lo que tiene implicaciones muy severas para los grupos y la ciudadanía. “Esto porque se les obliga a demostrar que la protección ambiental tendría un beneficio económico igual o superior, por ejemplo, a una minera”, planteó.
Respecto del origen de esta visión de los derechos de la naturaleza en las cosmologías andinas, Gudynas afirmó que en occidente, particularmente en la jurisprudencia del Hemisferio Norte y anglosajona, aparecen este tipo de derechos y hay mucha experiencia de otorgar y reconocer derechos a aquellos que no son agentes análogos al ser humano en cuanto a su voluntad. “Nadie pretende que vaya el árbol a hacer una demanda al juzgado y que puedan de esa manera invocar sus derechos, o que tengan obligaciones análogas a las de una persona. Muchas de esas críticas en realidad son resistencias a abordar esto (…) Al momento final, el meollo de discusión está en la vieja oposición entre economía y ecología”,afirmó.
“Es cierto -cerró- que en la Constitución chilena están esos presupuestos que invocan a la calidad ambiental, pero estamos en el Siglo XXI. Para repetir lo que ya estaba en mandatos constitucionales que todos conocemos, se perdería en gran medida el sentido que tiene el proceso constituyente en Chile. Ahí hay una responsabilidad, un desafío, en ser la primera constitución que se hace después del Covid, en esta crisis del cambio climático que es global, pero también para las demandas y urgencias ambientales que hay en el interior del país, y que son tanto o más importantes que las del cambio climático porque son las que pueden controlar ustedes”.
“Donde se ha aplicado, no ha funcionado”
Para el abogado Patricio Leyton, hoy no hay duda en que “todos vamos a estar de acuerdo en que aspiramos a un desarrollo sustentable, lo que pasa es que definimos sustentable de manera distinta”. Y en ese contexto, dijo, el proceso constitucional requiere de diálogo, análisis y consenso. Y si bien reconoció que la Constitución de 1980 fue de las primeras en el mundo en reconocer la protección ambiental, “no podemos desconocer que es individualista en lo ambiental”, ya que mira los derechos de propiedad limitados por los derechos ambientales.
Incluso el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, dijo Leyton, parece hoy demasiado acotado. “Por eso hoy la Constitución nos parece obsoleta y poco adecuada a los tiempos, dijo, incluso a los avances que ha habido en esta materia de la mano de la jurisprudencia.
“Si no reconocemos que hoy tenemos un desbalance, no vamos a reconocer que el día de mañana, para obtener el balance, tenemos que compensar esta mirada individual por una mirada colectiva. Lo peor que nos puede pasar es que cambiemos mucho para que no cambie nada”
“Hoy tenemos la oportunidad de redefinir como queremos que para los próximos 40 o 50 años sea esta hoja de ruta que nos va a establecer la Constitución, y por tanto creo que hay que aprovechar esa oportunidad. Si eso implica que debamos cambiar la balanza, y que realmente tenemos que hacer un cambio de foco, me preocupa, porque me gustan los equilibrios y la flexibilidad”, dijo Leyton.
No obstante, agregó, “si no reconocemos que hoy tenemos un desbalance, no vamos a reconocer que el día de mañana, para obtener el balance, tenemos que compensar esta mirada individual por una mirada colectiva. Lo peor que nos puede pasar es que cambiemos mucho para que no cambie nada, y en eso tenemos que ser súper cautos. Por eso es súper relevante estar de acuerdo en el diagnóstico, para ponernos de acuerdo hacia donde queremos ir”.
Hoy existen algunos consensos, afirmó. Y uno de los más claros es del problema del agua, donde “cambiar la mirada desde la lógica del derecho individual a la propiedad hacia la de un recurso natural colectivo, que genera una serie de externalidades en nuestro entorno, parece un mínimo. Creo que el consenso en esa materia es claro”.
En cuanto a la forma de abordar los temas medio ambientales en la Constitución, Leyton afirmó que en lo que respecta a las bases de la institucionalidad esta no deber ser una Constitución de principios, ya que ello genera frustración. Y en cuanto a los derechos, agregó, existe consenso respecto a un medio ambiente sano, equilibrado, pero que estos derechos sean garantizados, ya que no sirve tener principios y derechos si no existe la institucionalidad que sea capaz de defender esos mecanismos.
En ese sentido, dijo, “tenemos que garantizar el acceso oportuno a la información, a participar de manera significativa de las decisiones que afectan a la vida de las personas y al entorno, y tener acceso a la justicia. Y no estoy hablando nada más que del Acuerdo de Escazú. Es cierto que nuestro país es de aquellos que puede tener una política más avanzada en cuanto a transparencia y justicia ambiental, o a participación ciudadana, pero evidentemente no es suficiente, no ha sido suficiente”.
¿Es necesario reconocer los derechos de la naturaleza? “De manera general, creo que no, porque donde se ha hecho no necesariamente ha funcionado, son culturas y tradiciones distintas, y cuando uno mira la práctica simplemente no ha mejorado el estado del medio ambiente. ¿Se podría establecer de manera concreta? Tampoco creo que no, porque existe el riesgo de la judicialización. No me parece que esta sea mala, al contrario, es la forma en que las personas pueden defender sus derechos. Lo que es malo es que la decisiones administrativas que sean judicializadas efectivamente no sean capaces de soportar esa revisión de los tribunales de manera independiente”, afirmó Leyton.