Histórico juicio por daño ambiental en Quintero y Puchuncaví entra en la recta final en el Segundo Tribunal Ambiental
Casi siete años después de presentada la demanda por sindicatos de pescadores y vecinos en contra de 12 empresas y del Ministerio del Medio Ambiente, el juicio quedó ayer en etapa de sentencia, al culminar dos jornadas de alegatos finales de las partes. En este tiempo, entre otras diligencias, el Tribunal impulsó un proceso de conciliación de casi cuatro años que no prosperó, realizó 12 audiencias testimoniales donde escuchó a 29 testigos, y efectuóuna inspección en terreno. “Es una causa que en sus componentes -tanto demandantes como demandados- están involucrados empresas, comunidades y el propio Estado”, señaló el ministro presidente (s) de la judicatura especializada, Cristián Delpiano.
Cerca del mediodía de ayer terminaron en el Segundo Tribunal Ambiental (2TA) las dos jornadas de audiencia con los alegatos finales de las partes involucradas en la demanda por reparación de daño ambiental interpuesta por la denominada contaminación histórica de la bahía de Quintero-Puchuncaví (región de Valparaíso), con lo cual el histórico juicio entra en su etapa final, a la espera de la decisión de los ministros de la judicatura especializada.
La demanda fue presentada hace casi siete años por los Sindicatos de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y de Caleta Ventanas, junto a 18 vecinas de ambas localidades, en contra del Ministerio del Medio Ambiente (MMA) y de once empresas: Codelco, AES Gener S.A. (actualmente AES Andes S.A.), Puerto Ventanas S.A., Empresa Nacional de Electricidad S.A. (actualmente ENEL Generación Chile S.A.), GNL Quintero S.A., Empresas Copec S.A., Gasmar S.A., Oxiquim S.A., Petróleos Asfaltos y Combustibles S.A., Melón S.A., y ENAP.
En el escrito ingresado ante el 2TA con fecha 1 de julio de 2016 (D-30-2016), los abogados de los demandantes señalan que estos “vienen a ejercer su derecho a que se reconozca y repare el daño ambiental del que han sido víctimas”. Dicho daño, agrega, “ha sido ocasionado por la contaminación de las bahías de Quintero y Ventanas que se produce desde hace más de 50 años por el ejercicio irresponsable de la actividad económica de las industrias en el Complejo Ventanas, así como por el actual negligente y omisivo del Estado, al aprobar indiscriminadamente los proyectos ahí emplazados, fiscalizarlos escasa e ineficazmente y no actualizar oportunamente las normas, políticas y demás instrumentos de gestión ambiental que podrían haber evitado o, al menos disminuir significativamente, la contaminación que estas empresas han emitido y siguen emitiendo”.
Posteriormente, a solicitud de los demandantes, se incluyó como demandada a la empresa Catamutún Energía S.A. y se sumó como terceros coadyuvantes de la demandante a la Municipalidad de Puchuncaví y la organización Mujeres en Zona de Sacrificio.
“Alto impacto”
A juicio del ministro presidente (s) del 2TA, Cristián Delpiano Lira, este juicio reviste características que lo hacen especial. “Si bien todas las causas son importantes para el Tribunal, hay que hacer notar que esta causa tiene un alto impacto para la opinión pública, debido a que se trata de sindicatos de pescadores, junto a otras agrupaciones, en contra de las industrias que componen lo que se llama el cordón industrial de Ventanas. Es una causa que en sus componentes -tanto demandantes como demandados- están involucrados empresas, comunidades y el propio Estado, a través del Ministerio del Medio Ambiente como demandado”, comentó Delpiano a País Circular.
Delpiano resume así las diversas etapas de esta causa: “La primera fue la presentación de la demanda junto con la contestación de la demanda, por parte de todo el cordón industrial, además del MMA (..) Luego vino un proceso muy largo de conciliación, que duró alrededor de cuatro años, en que el Tribunal estuvo presentando distintas propuestas. Lamentablemente, esas bases de conciliación no prosperaron y luego tuvimos un término probatorio, con audiencias de prueba testimonial de alrededor de dos meses y hoy (ayer) cerramos con los alegatos finales”.
En el proceso de conciliación, el Tribunal sostuvo un total de 33 reuniones bilaterales con las partes, para aclarar sus dudas y atender comentarios respecto de la propuesta. Además, hubo diez audiencias de conciliación y, en este marco, se resolvió decretar la inspección personal, con el objetivo de realizar una revisión en el territorio de las medidas contenidas en las bases propuestas. La inspección se concretó los días 11 y 12 de enero de 2022, en los cuales recorrieron diversos puntos de interés para el proceso de conciliación.
Sin embargo, en septiembre de 2022 el Tribunal dio por fracasado y concluido ese proceso, y se dio paso a la etapa probatoria de la demanda. Entre enero y marzo de este año, el 2TA realizó 12 audiencias testimoniales, en las que tomó declaraciones a 29 testigos presentados por demandantes y demandados; asimismo, analizó la prueba documental ingresada al expediente.
A partir de ahora el juicio entra en su última etapa, donde los ministros del 2TA podrían, eventualmente, solicitar algunos otros antecedentes o, en su defecto, pasar directamente a la sesión para llegar a acuerdo y dar inicio al proceso de redacción de la sentencia, donde se establecerá si hubo o no daño ambiental en la zona. Si se acoge la demanda, se establecerían responsabilidades y se ordenaría la ejecución de un plan de reparación del medio ambiente.
“Ahora nosotros vamos a analizar todos los antecedentes (…) El juicio queda en etapa de sentencia, el Tribunal tiene facultades para dictar medidas para mejor resolver y ahí decidiremos el asunto que se debate y expresaremos sus fundamentos en la sentencia que nos corresponde”, explica el presidente (s) del Segundo Tribunal Ambiental.
“Esta causa es de alto impacto para la opinión pública, porque son los Sindicatos de pescadores, junto a otras agrupaciones, en contra de las industrias que componen lo que se llama el cordón industrial de Ventanas (…) En los componentes de la causa, tanto de los demandantes como los demandados, están involucrados empresas, comunidades y el propio Estado, a través del Ministerio del Medio Ambiente”
Alegatos finales
En el marco de esta causa por daño ambiental, caratulada “Sindicato de trabajadores independientes, pescadores artesanales, buzos mariscadores y ramas similares de Caleta Horcón y otros con AES Gener S.A. y Otros”, este martes y miércoles se realizaron los alegatos finales, donde expusieron las abogadas y abogados de los demandantes y sus terceros coadyuvantes, de 11 empresas demandadas -no comparece Petróleos Asfaltos y Combustibles S.A.- y del Consejo de Defensa del Estado, en representación del MMA. En la oportunidad, el Tribunal estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), Daniella Sfeir Pablo y Cristián López Montecinos.
La abogada Alejandra Donoso Cáceres, en representación de lo demandantes, inició su alegato señalando que “la situación ha empeorado desde 2016 a la fecha, a pesar de la existencia de protocolos, normativa, que se generaron a propósito de intoxicaciones de 2018. Así lo demuestra la excesiva cantidad de eventos de intoxicación que existen a la fecha, recientemente, y que tienen características muy particulares, que son necesarias de analizar respecto de la prueba, que aquí se rindió”.
Asimismo, la abogada interpeló al 2TA señalando que “corresponde a este tribunal, que es un tribunal ambiental, un órgano especializado (…) quien tiene herramientas suficientes para hacerse cargo de una situación de injusticia ambiental que es intolerable desde todo punto de vista. (…) Estamos ante una situación que es inconstitucional y es contraria a derechos humanos; la denominación de zonas de sacrificio no es gratuita (…) hay abandono por parte del Estado, eso ha quedado demostrado a través de la prueba documental, de la prueba testimonial y, sobre todo, también a través del testimonio de la propia demandada, Estado, por una parte. Y por otra parte, las actividades que lleva a cabo cada una de las empresas del complejo industrial son el origen directo de la contaminación que aquí ocurre”.
La abogada Ninón Zalaquett Olmos, a nombre de Mujeres en Zona de Sacrificio, hizo mención a estudios que han documentado la contaminación de la zona de Concón, Quintero y Puchuncaví: “Diversos instrumentos públicos, nacionales e internacionales, han dado cuenta de esta grave situación de vulnerabilidad ambiental incuestionable que afecta a este territorio, y de la manera en que han sido vulnerados los derechos humanos de sus habitantes (…) Con posterioridad a las intoxicaciones masivas de 2018 tenemos el informe de la Defensoría de la Niñez, que confirma la vulneración de los derechos humanos de niños, niñas y adolescentes, debido al sufrimiento ambiental que viven por habitar en esta zona de sacrificio”.
El abogado Osvaldo Solís Mansilla, del Consejo de Defensa del Estado, en representación del Ministerio del Medio Ambiente, aludió a un “defecto formal grave” debido a que se demanda al Ministerio y no al Estado de Chile. Posteriormente, se refirió a los elementos de responsabilidad por daño ambiental, entre ellos el “hecho perjudicial” respecto al cual argumentó que “no va a ser el Ministerio del Medio Ambiente (…) el que niegue que en la bahía de Quintero hay externalidades ambientales, económicas y sociales negativas, derivadas de 70 años de la existencia del complejo industrial ventanas (…) Hay un hecho perjudicial”.
Asimismo, en relación al “daño”, apelando al Tribunal indicó que “la determinación el daño es una facultad de ustedes, de los jueces del fondo; no le corresponde al Ministerio declarar la existencia del daño ambiental, es por eso que no hemos recurrido a un eufemismo, hablamos de externalidades ambientales negativas porque el MMA se hace cargo de las externalidades negativas sea que puedan ser calificadas de daño o de simple afectación al medio ambiente”.
Los abogados de las empresas demandadas, en términos generales, junto con solicitar el rechazo de la demanda en todas sus partes, coincidieron en reconocer que la zona de la bahía de Quintero y Puchuncaví tiene un problema serio de contaminación que ha afectado gravemente a sus habitantes, pero argumentaron las razones -de hecho y derecho- por las cuales, a su juicio, dicho conflicto socioambiental no forma parte, necesariamente, de este juicio, ni puede ser atribuido a las empresas demandas.
Asimismo, la mayoría de los representantes de las empresas demandadas lamentó que las bases de la propuesta de conciliación hayan sido rechazadas por la parte demandante.
Entre los argumentos reiterados por los mencionados abogados destacan la temporalidad, en referencia a que la demanda aborda hechos ocurridos desde hace 50 años y que por tanto muchos de ellos estarían prescritos, o se generaron antes de las operaciones de la empresa -caso planteado por ENEL Generación Chile S.A-, entre otras consideraciones. Asimismo, este elemento fue esgrimido para apelar a una supuesta incompetencia del Tribunal, debido a que buena parte de los hechos mencionados en la demanda son anteriores a 2013, año en que el 2TA inició sus funciones jurisdiccionales.
Asimismo, hubo reparos a que en algunos casos se apuntara al complejo industrial como un todo y no de forma particular a cada empresa; se acusó de falencias jurídicas de la demanda y de pruebas insuficientes. “Somos varios -al menos esta parte- los que creemos que esta demanda es poco clara, imprecisa, inepta y perjudica directamente el derecho a defensa de esta parte y de los demás demandados” Cada vez que la demanda señala hechos culpando al ‘complejo industrial Ventanas’ como si fuera este el demandado, sin indicar con precisión a cuál demandado se refiere, lo que está haciendo en verdad es impedir que los demandados sepan si se está refiriendo a ellos o no; no pueden entonces preparar una debida defensa”, sostuvo Samuel Buzeta Plaza, abogado de Catamutún Energía S.A., quien fue el último en alegar.