ENAP acusa “inconsistencia” en anteproyecto de Plan de Descontaminación de Quintero
A juicio de la empresa estatal, las normas de calidad del aire para MP2,5 y MP10 ya se cumplen, por lo que se requiere en la zona es solo un plan de prevención y no de descontaminación. “No existe en los hechos superación de las normas de calidad, la meta de cumplir las normas de calidad ya fue alcanzada, incluso antes de la implementación de cualquiera de las medidas que el anteproyecto considera”, afirman en sus observaciones presentadas al anteproyecto del plan de descontaminación elaborado por el Ministerio del Medio Ambiente.
Desde que el 21 de agosto pasado se registró el primer episodio de intoxicaciones masivas en Quintero, que en distintos episodios sucesivos terminaron afectando a más de 1.700 personas, ENAP ha estado bajo la lupa por su eventual responsabilidad en las emanaciones que causaron estos hechos.
El último episodio fue la investigación del Ministerio Público que busca establecer el origen de las intoxicaciones, y que apunta al trasvasije en el terminal de ENAP de petróleo proveniente de Irán -Iranian Heavy- alto en concentraciones de ácido sulfhírico- como la causa probable de las emanaciones que afectaron a la población de Quintero, hecho que se habría repetido en la Región del Biobío días antes, el 4 de agosto.
Tras las intoxicaciones, el Ministerio del Medio Ambiente presentó el anteproyecto de un Plan de Descontaminación Atmosférica para la zona de Concón-Quintero-Puchuncaví, en el que se incluyo un capítulo especial para el control de compuestos orgánicos volátiles (COVs) provenientes del sector de procesamiento de hidrocarburos, y que en lo escencial establece fuertes metas de reducción de emisiones de NOx, SOx y material particulado para las tres principales fuentes de contaminación de la zona: Codelco Ventanas. AES Gener y ENAP.
Dicho plan de descontaminación su fundamenta en que la declaración de zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 como concentración anual, zona latente por el mismo contaminante como concentración 24 horas, y como zona latente por material particulado respirable MP10, como concentración anual la zona geográfica que comprende las comunas de Concón, Quintero y Puchuncaví
De acuerdo a la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300), zona latente es aquella en que la concentración de contaminantes del aire se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de lla respectiva norma de calidad ambiental (20 microgramos por metro cúbico en el caso de la norma anual de MP2,5), mientras que la zona saturada se decreta cuando la norma se encuentra sobrepasada.
En las observaciones realizadas por ENAP al proceso de consulta pública del anteproyecto del plan de descontaminación para la zona -proceso que culminó el pasado 14 de diciembre-, esta señala que “la declaración de zona saturada por MP2,5 obedeció al promedio trienal de la concentración solo en la estación Concón de la red de monitoreo de calidad del aire de ENAP Refinería Aconcagua, con un valor de 20,3 ug/m3.
“Por su parte -agrega el escrito- la declaración de zona latente de MP2,5 como concentración de 24 horas está dada por las mediciones de las estaciones Concón, Puchuncaví, La Greda y Quintero; y por MP10 como concentración anual por las mediciones de las estaciones Concón, Quintero y La Greda”.
Junto a ello, agrega que a través de un informe técnico de agosto de 2018 la Superintendencia del Medio Ambiente dio cuenta de la evaluación de cumplimiento de las normas de calidad del aire por MP2.5, MP10, Plomo y SO2 de las redes de calidad del aire de Concón, Quintero y Puchuncaví. “Los datos arrojados por el informe técnico 2018, en específico aquellos relativos a MP2.5, MP10 y SO2, permiten constatar que, entre los años 2015 y 2017, las normas de calidad en cuestión no se encuentran sobrepasadas, existiendo solo algunas situaciones puntuales de latencia”.
En base a ello, agrega la empresa, de acuerdo a la Ley 19.300 cuando no se cumplen las condiciones que hicieron procedente la declaración de zona saturada, ésta se deja sin efecto. “Dado lo expuesto, la zona de encuentra en estado de latencia y sería procedente actualizar la condición de zona saturada a zona latente, y proponer medidas en ese sentido, lo que se traduce en que el instrumento de gestión ambiental que corresponde elaborar es un plan de prevención”.
En base a estos antecedentes, afirma la empresa en el escrito ingresado al proceso de consulta pública, lo que corresponde elaborar no es un plan de descontaminación, sino que un plan de prevención, cuyo objetivo principal es suprimir la condición de latencia de una zona determinada.
“De esta forma -afirma ENAP- el proyecto del Plan de Descontaminación Atmosférica adolece de una inconsistencia, pues los objetivos declarados no son coherentes con la constatación de que no existe saturación en la zona (…) Considerando lo anterior, la meta del plan está cumplida aun antes de su entrada en vigencia.
Así lo reitera nuevamente al hacer una síntesis de su análisis, afirmando en que la forma en que se ha descrito la finalidad del anteproyecto del plan “adolece de ciertas imprecisiones”, ya que “no existe en los hechos superación de las normas de calidad, la meta de cumplir las normas ya fue alcanzada incluso antes de la implementación de cualquiera de las medidas que el anteproyecto considera”, e insiste en que en base a esas consideraciones “se requiere de un plan de prevención y no de descontaminación”.