Para los vecinos y ong´s recurrentes fue un fallo histórico que sienta nuevas bases en materia ambiental, y un espaldarazo para las comunidades de la zona. Para el resto, y principalmente para las autoridades, probablemente una sorpresa que no estaba en ningún cálculo. Lo cierto es que la contundente resolución de la Corte Suprema que acogió nueve recursos de protección por los graves episodios de intoxicación registrados en agosto de 2018 en la bahía de Quintero, y que ordena a las autoridades a implementar de inmediato 15 medidas específicas para enfrentar la contaminación en la zona, obliga a una reformulación completa del trabajo que el Estado ha realizado en la zona.
Entre las medidas más inmediatas, ordena al Ministerio del Medio Ambiente a efectuar a la brevedad estudios que establezcan “de manera cierta y debidamente fundada” el método más idóneo para identificar los gases, elementos o compuestos producidos por “todas y cada una de las fuentes (de emisiones) presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví”.
Y a partir de los resultados de ese estudio, deberá implementar las acciones para identificar y medir esos compuestos directamente en la fuente, medidas que deberán estar implementadas y en disposición de comenzar a operar en el plazo de un año.
Una vez ejecutadas estas acciones, agrega, se deberá determinar “con precisión” la identidad de “todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos para la salud y el medio ambiente”, así como sus efectos en los mismos.
Esto porque una de las principales críticas de la Corte apunta a que, a nueve meses de ocurrido el último incidente grave de contaminación en la zona, aun existe “una completa y absoluta falta de antecedentes” en torno a qué productos causaron las intoxicaciones, así como a las fuentes que las emitieron y sus responsables, al punto que “es posible e, incluso, probable que los gases o compuestos que causaron los hechos hayan continuado siendo expelidos al aire”.
Adicionalmente, ordena que las industrias emisoras de todos los compuestos que se identifiquen en la zona “deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos establecerán las autoridades administrativas competentes”.