Piden creación de mesa con representantes de la comunidad para implementar medidas ordenadas por la Corte Suprema en Quintero
En un contundente fallo, la Corte Suprema entró a fondo de los episodios de contaminación en la Bahía de Quintero acusando una “inefectiva acción” de los órganos del Estado en la zona, y ordenó la implementación inmediata de 15 medidas al gobierno. Mientras el Ejecutivo evalúa el fallo, las organizaciones de la zona y las ong´s celebraron lo que consideran un fallo histórico, y piden ser incorporados en la implementación de estas medidas, así como la revisión de los proyectos sin RCA en la zona. Para el abogado Luis Cordero, “la Corte no se pronuncia si los debe normar o no, sino que se pronuncia sobre algo aún más elemental: el derecho de conocer, el derecho a que la comunidad sea informada”.
Para los vecinos y ong´s recurrentes fue un fallo histórico que sienta nuevas bases en materia ambiental, y un espaldarazo para las comunidades de la zona. Para el resto, y principalmente para las autoridades, probablemente una sorpresa que no estaba en ningún cálculo. Lo cierto es que la contundente resolución de la Corte Suprema que acogió nueve recursos de protección por los graves episodios de intoxicación registrados en agosto de 2018 en la bahía de Quintero, y que ordena a las autoridades a implementar de inmediato 15 medidas específicas para enfrentar la contaminación en la zona, obliga a una reformulación completa del trabajo que el Estado ha realizado en la zona.
Entre las medidas más inmediatas, ordena al Ministerio del Medio Ambiente a efectuar a la brevedad estudios que establezcan “de manera cierta y debidamente fundada” el método más idóneo para identificar los gases, elementos o compuestos producidos por “todas y cada una de las fuentes (de emisiones) presentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví”.
Y a partir de los resultados de ese estudio, deberá implementar las acciones para identificar y medir esos compuestos directamente en la fuente, medidas que deberán estar implementadas y en disposición de comenzar a operar en el plazo de un año.
Una vez ejecutadas estas acciones, agrega, se deberá determinar “con precisión” la identidad de “todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos para la salud y el medio ambiente”, así como sus efectos en los mismos.
Esto porque una de las principales críticas de la Corte apunta a que, a nueve meses de ocurrido el último incidente grave de contaminación en la zona, aun existe “una completa y absoluta falta de antecedentes” en torno a qué productos causaron las intoxicaciones, así como a las fuentes que las emitieron y sus responsables, al punto que “es posible e, incluso, probable que los gases o compuestos que causaron los hechos hayan continuado siendo expelidos al aire”.
Adicionalmente, ordena que las industrias emisoras de todos los compuestos que se identifiquen en la zona “deberán reducir las emisiones de los mismos a las cifras que para cada uno de ellos establecerán las autoridades administrativas competentes”.
“El fallo requiere de una serie de coordinaciones de la institucionalidad ambiental, de salud y de emergencias. Muchas de estas medidas ya se están implementando, como el Plan de Descontaminación Ambiental, pero tenemos que revisar la pertinencia de las medidas y coordinarnos para su efectivo cumplimiento”
Entre las 15 medidas ordenadas por la Corte se indican también el evaluar la necesidad de reformular las exigencias normativas a los distintos compuestos presentes en la bahía, elaborar un diagnóstico base de enfermedades en la zona y determinar cuáles pueden ser causadas por contaminación, implementar planes de emergencia que consideren la inmediata evacuación de población vulnerable (niños, ancianos, enfermos) de la zona frente a un episodio crítico, y que se aborde la problemática de la zona en una modificación al Plan Regulador de Valparaíso.
Implementación del fallo
“Queremos destacar el fallo de la Corte desde el punto de vista ambiental. Implica un avance, toda vez que adopta medidas de resguardo a las garantías fundamentales que se vieron conculcadas a los habitantes de Quintero (…) El fondo del fallo apunta a cierta negligencia del Estado de Chile y a los órganos que están a cargo, o sea, al gobierno actual. Hay órganos que son dependientes del poder central y otros descentralizados”, afirmaba ayer Luis Araya Ossandón, director de asesoría jurídica de la Municipalidad de Quintero.
Pero más allá de la importancia de la resolución, lo complejo hoy es cómo se van a aterrizar las medidas ordenadas por la corte, principalmente en la que aparece como la más compleja: establecer en el plazo de un año todas las fuentes de emisión y cada uno de sus contaminantes asociados en la zona, e implementar medidas asociadas a ello.
Ayer el Ministerio del Medio Ambiente determinó radicar la vocería del tema en la Intendencia de Valparaíso. Según afirmó el intendente Jorge Martínez, la resolución de la Corte los deja tranquilos porque las medidas ordenadas “o han sido cumplidas ya por los distintos órganos y servicios públicos, o están en vías de cumplimiento”.
Sin embargo, reconoció que se trata de “una sentencia bastante extensa, bastante compleja, que requiere mucho más análisis, mucho más estudio. Probablemente tengamos que hacer más de alguna aclaración, así que todavía queda mucho por decir sobre este tema”.
Para el abogado y director ejecutivo de la ong FIMA, Ezio Costa, uno de los recurrentes en la causa, ahora lo que corresponde es que el gobierno planifique como va a cumplir la sentencia. “Hay hartos pasos distintos que tiene que llevar a cabo. Una de las cuestiones que dice la Corte es que tiene que coordinarse para poder cumplir, y por lo tanto el gobierno tendrá que decidir cómo es que se produce esa coordinación”, explica.
Una hecho con el que concuerda el asesor jurídico del municipio de Quintero. “El fallo requiere de una serie de coordinaciones de la institucionalidad ambiental, de salud y de emergencias. Muchas de estas medidas ya se están implementando, como el Plan de Descontaminación Ambiental, pero tenemos que revisar la pertinencia de las medidas y coordinarnos para su efectivo cumplimiento. Las medidas tienen complejidad, y tenemos que fiscalizar que se cumplan”, señala Araya.
“El SEA tendrá que usar sus herramientas legales para poder conocer todos los procesos industriales, y todas sus herramientas legales son solicitar la evaluación ambiental de aquellos procesos que no han sido evaluados. Y la Corte Suprema también dice que si hay efectos sinérgicos posibles, tiene que usar otra facultad legal que es el 25 quinquies, y es claro que aquí hay efectos sinérgicos posibles”
Para Costa, es el gobierno el que deberá determinar si esta coordinación se genera a través de una autoridad central que esté a cargo de implementar estas medidas, o bien que se cree una mesa para ello. “Idealmente esto debiera ser con participación ciudadana, eso es lo que queremos nosotros. Debiera ser una mesa en la cual estén representantes de la comunidad local”, afirma.
A su juicio, lo más determinante del fallo es la obligación que se impone al Estado para determinar cuáles son los gases que están contaminando, y prevenir la ocurrencia de nuevos episodios. Esto, agrega, podría implicar incluso someter a evaluación ambiental a aquellos proyectos que nunca han ingresado al sistema.
“Esa prevención pasa por la evaluación de los proyectos. El SEA tendrá que usar sus herramientas legales para poder conocer todos los procesos industriales, y todas sus herramientas legales son solicitar la evaluación ambiental de aquellos procesos que no han sido evaluados. Y la Corte Suprema también dice que si hay efectos sinérgicos posibles, tiene que usar otra facultad legal que es el 25 quinquies, y es claro que aquí hay efectos sinérgicos posibles”, señala Ezio Costa.
“Inefectiva acción de los órganos estatales”
En cuanto a los fundamentos de la resolución de la Corte, en una extensa argumentación de 81 páginas los ministros de la Tercera Sala Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Jorge Dahm, Ángela Vivanco y Carlos Aránguiz analizan las actuaciones de cada uno de los órganos del Estado en las emergencias ocurridas en la zona, concluyendo que la “inefectiva acción de los órganos estatales dependientes del Poder Ejecutivo se ha extendido por largos años, desatendiendo la integridad de los habitantes de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, las omisiones de que se trata revisten tal gravedad que es posible entender que, al no obrar de manera efectiva, las autoridades recurridas han puesto en riesgo, a través de una amenaza cierta e incontestable, la salud e, incluso, la vida de las personas en favor de quienes se recurre”.
Esto porque, a juicio del tribunal, la contaminación en la zona “no constituye, en absoluto, una situación inédita o desconocida para la autoridad”, toda vez que -al menos- desde el episodio de intoxicación de alumnos en la escuela La Greda, en 2011, existe constancia explícita de los graves problemas de contaminación en la zona, lo que motivó incluso un informe con una serie de medidas propuestas por una comisión investigadora del Congreso.
Y aunque los ministerios del Medio Ambiente y Salud, así como la Onemi, alegaron en la vista de la causa que se había realizado una serie de estudios y acciones previas a la ocurrencia del último incidente, a juicio de la Corte, estas resultaron “claramente insuficientes a tal fin, reaccionando solo una vez acaecidos los muy serios hechos que dieron origen a esta causa (…) En otras palabras, aunque la autoridad alega haber realizado distintas acciones, en forma previa a la ocurrencia de los hechos de que se trata, es lo cierto que solo menciona un número limitado de ellas y no explica de qué modo las mismas habrían servido, efectivamente, en acciones concretas para prevenir la contaminación atmosférica”.
“Existen antecedentes suficientes para presumir, fundadamente, que la actividad económica llevada a cabo por las distintas empresas asentadas en el llamado Complejo Industrial Ventanas sería la causante de los persistentes y graves episodios de contaminación e intoxicación”.
Por ello la resolución fue tan bien recibida por las comunidades de la zona. Para Katta Alonso, presidenta de Mujeres en Zona de Sacrificio en Resistencia Quintero-Puchuncaví, se trata de “un fallo histórico que la Corte Suprema haya reconocido por fin la situación ambiental que vivimos en esta bahía hace muchísimos años, y todo lo que ellos fallan apuntan a lo que nosotros estábamos pidiendo tanto tiempo. Lo más importante es determinar lo que emite cada empresa, que lo dice el fallo, y la sinergia que se produce entre las emisiones de cada una, porque ahí sabremos qué pasó con las intoxicaciones de Quintero”.
Responsabilidad de las industrias
En cuanto a las industrias de la zona -entre ellas Enap, Codelco Ventanas y AES Gener-, si bien el fallo de la Corte Suprema indica que no existen elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidades a ninguna empresa en concreto respecto al último episodio de contaminación, ya que hasta la fecha no ha sido posible establecer cuál o cuáles de ellas causaron el incidente, es claro en señalar que existen “antecedentes suficientes para presumir, fundadamente, que la actividad económica llevada a cabo por las distintas empresas asentadas en el llamado Complejo Industrial Ventanas sería la causante de los persistentes y graves episodios de contaminación e intoxicación”.
A juicio del tribunal, la actividad de las empresas en la zona “se ha llevado a efecto sin implementar medidas apropiadas de conservación y protección del medio ambiente, sino que, por el contrario, ha supuesto una importante fuente de contaminación para el entorno de esas comunas”.
Esto, agrega la resolución, “representa una clara y evidente transgresión del concepto de desarrollo sustentable reconocido en nuestro Derecho interno, así como por los tratados y convenciones internacionales que rigen esta materia”.
Hasta ayer las empresas no habían emitido declaraciones respecto al fallo, salvo Enap, que fue inicialmente apuntada por las autoridades como responsable de los episodios de intoxicación de agosto pasado. “Destacamos que la sentencia no acoja los recursos interpuestos directamente en contra de ENAP, pues confirma que no hay elementos de juicio suficientes para atribuir responsabilidad alguna de los episodios de agosto y septiembre pasado en la zona. Asimismo, valoramos que la sentencia instruya implementar los estudios pertinentes y adoptar que las medidas apropiadas que eviten que ocurran estos sucesos nuevamente en la zona”, señalaron.