La Ley REP significará un importante avance para el país en el incremento de las tasas de reciclaje de una serie de productos prioritarios (envases y embalajes, artículos eléctricos y electrónicos, aceites lubricantes, pilas, neumáticos y baterías), así como en impulsar la economía circular al promover que parte de este material reciclado se vuelva a insertar en la economía y las cadenas productivas para dar forma a nuevos productos, esta vez fabricados con material reciclado.
Un círculo que parece fácil de cerrar en lo que respecta a productos de consumo masivo inocuos para la salud y el medioambiente, pero que se complejiza cuando se trata de residuos peligrosos que deben recibir un tratamiento especial para evitar daño a las personas y ecosistemas. Entre otras cosas, porque implica que entran en la ecuación dos caminos normativos distintos: la Ley REP en materia de medio ambiente, y el Código Sanitario -a través del Decreto Supremo 148- en materia de salud.
¿Cómo abordar esta problemática? País Circular e Hidronor coorganizaron el seminario “Desafíos para la gestión de los residuos peligrosos en la implementación de la ley REP”, donde cuatro expertos en la materia abordaron este tema: Daniel Vargas, coordinador REP de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente; Juan Andrés Salamanca, gerente de ventas regionales y marketing de Hidronor; Maurice Menadier, jefe de proyectos de Vía Limpia; y Maritza Rojas, directora de gestión estratégica, residuos y Ley REP de Idearia.
La Ley REP es un instrumento económico de gestión de residuos, que básicamente obliga a las empresas que fabrican e importan determinados productos dentro del país a organizar y a financiar la gestión de los residuos que se producen a partir de esos productos. En lo principal, propendiendo a que esos residuos sean valorizados, es decir, que sean aprovechados de alguna forma ya sea mediante el reciclaje u otro tratamiento. Esto a través de la fijación de metas al productor para la recolección y reciclaje de los residuos de sus productos, lo que se hace a través de los sistemas de gestión de residuos establecidos en la ley y que son financiados por dichos productores.
Básicamente todos los productos prioritarios, menos neumáticos, tienen algún alcance relacionado a los residuos peligrosos, afirma Daniel Vargas. “Y en el caso de aceites lubricantes y baterías -agrega-, el alcance es sustancial. Son productos prioritarios que una vez que se convierten en residuos son siempre considerados como residuos peligrosos, a diferencia del caso de envases, pilas y aparatos eléctricos y electrónicos, donde es un porcentaje menor del total de los productos regulados el que se termina convirtiendo en un residuo peligroso, y en ese sentido la regulación no está apuntando especialmente hacia esos sectores. En el caso de envases, por ejemplo, no existen mayores obligaciones especiales en esta materia para los productores, a diferencia de los aceites lubricantes donde todas las obligaciones recaen sobre un producto peligroso, y así será también en baterías probablemente”.