Con más de 4.000 kilómetros de costa y una megasequía que ya se extiende por 11 años, Chile tiene delante de sus ojos una solución viable para aumentar la disponibilidad de agua para consumo humano por vías de la desalación (transformación del agua de mar en agua dulce). Atendiendo además que cerca del 97,5 por ciento del agua presente en el planeta Tierra proviene del mar, la oportunidad es doblemente estimulante para nuestro país.
Sin perjuicio de ello, la falta de una normativa específica para la instalación de plantas desaladoras ha permitido generar un escenario de desregulación que pretende ser subsanado a través de un proyecto de ley presentado el 25 de enero de 2018 por los senadores Alejandro Guillier, Isabel Allende, Felipe Harboe, Adriana Muñoz y Jorge Pizarro. La iniciativa, correspondiente al boletín 11.608-09, se encuentra aún en primer trámite constitucional en el Senado y ha sido discutida en la Comisión Especial sobre Recursos Hídricos, Desertificación y Sequía, integrada por senadores de diferentes signos políticos.
En uno de los considerandos de la iniciativa parlamentaria se alerta sobre la necesidad de regular la materia a objeto de resguardar “el bien común, asegurando su utilización sustentable y en aras del interés nacional”. Subrayado figura uno de los fundamentos que inspiró la redacción del proyecto de ley: “No puede permitirse que sobre el agua de mar se incurra en las mismas falencias que hoy han llevado a la concentración de derechos de aprovechamiento sobre las aguas superficiales”.
Respecto de este argumento de evitar replicar el modelo de concentración de aguas a nivel continental, la senadora Isabel Allende, coautora del proyecto, señala que “cuando permitimos a empresarios hacerse de recursos hacerse de recursos vitales que son comunes a todas las personas, estamos permitiendo el lucro a costa de la desigualdad. Hoy, vemos esta realidad en la zona interior de la Región de Valparaíso, de la cual soy senadora. En efecto, es descorazonadora la realidad de las comunas de Petorca, La Ligua, Llay-Llay y tantas otras del país, en que hay enormes plantaciones agrícolas que usan el agua y tenemos personas que deben abastecerse a través de camiones aljibes, que ni siquiera les pueden entregar la mínima cantidad de agua que recomienda la OMS”.
Otras premisas en que descansa el proyecto de ley sobre uso del agua de mar para desalinización es que el mar territorial chileno, situado hasta la distancia de 12 millas marinas desde las líneas de base, sería de “dominio público”, y que el uso del borde costero -en este caso utilizado por las plantas desaladoras- es regulado por la Ley de Concesiones Marítimas cuyo control y fiscalización dependen de la Subsecretaría de Marina. De aquí se desprende una de las propuestas centrales de la iniciativa: declarar el agua desalada (tratada) como bien nacional de uso público.
De hecho, el artículo primero del texto en discusión indica que “el agua desalada resultante del funcionamiento de las plantas que utilicen aguas de mar constituye también un bien nacional de uso público, que puede ser aprovechado por los titulares de la concesión marítima que la fundamente, exclusivamente en la cantidad y con la finalidad que fueron requeridos”.