Acercarse a un nuevo modelo de crecimiento económico
“Tanto la Ley REP como los Acuerdos de Producción Limpia y las distintas iniciativas del mundo privado, tienen como telos el acercarse a un nuevo modelo de crecimiento económico el cual no puede prosperar sin integrar al medio ambiente y las comunidades. Los desafíos que nos plantea la implementación de la Ley REP nos obligan a trabajar de manera colaborativa, tanto reguladores, como regulados, académicos, y científicos, en conjunto con las comunidades con miras a generar una economía realmente circular y con un desarrollo plenamente sostenible”.
La economía circular constituye el nuevo paradigma de acción en la economía mundial y nacional. De esta manera, se pretende desplazar el modelo lineal de crecimiento económico basado en la “extracción-producción-desecho”; dando paso a un modelo circular “extraer-transformar-distribuir-usar-recuperar”, con miras al tan ansiado desarrollo sostenible.
En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) promulga hace exactamente 4 años una ley para avanzar en este modelo de economía circular con el objetivo final de disminuir la cantidad de residuos, reciclarlos, y/o valorizarlos; evitando su destino a vertederos y rellenos sanitarios.
Es la conocida Ley REY o bien Ley N°20.920 que “Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje”, (Ley REP) que se instituye como el primer instrumento económico de gestión de residuos que tiene por finalidad última la reducción de la generación de los mismos. Para esto, coordina a los principales agentes generadores de residuos, les impone obligaciones en su gestión, estableciendo adicionalmente, metas graduales de niveles de reciclaje que se deben alcanzar.
La Ley REP tiene como objeto principal establecer la responsabilidad de los productores de determinados productos, en la gestión de los residuos que se generen por su introducción al mercado nacional. En específico, serán responsables de organizar y financiar sistemas de gestión correspondientes a los residuos de productos prioritarios que se comercialicen en el país. En términos simples; deben recolectarlos, transportarlos a lugares de almacenamiento y asegurar su tratamiento (los productos prioritarios son: aceites lubricantes; aparatos eléctricos y electrónicos; baterías; pilas; envases y embalajes; y neumáticos).
Para el funcionamiento de la Ley REP, se requiere la dictación de los decretos supremos asociados a los productos prioritarios. El MMA tenía como meta iniciar la tramitación de esta normativa el año 2018, culminando totalmente el 2021; sin embargo, los plazos se han desplazado respecto de casi todos los decretos supremos. En la actualidad, sólo respecto de tres productos prioritarios ha comenzado su procedimiento de elaboración (neumáticos; envases y embalajes; y, aceites lubricantes), los restantes, todavía no se ha iniciado su tramitación (baterías; aparatos eléctricos y electrónicos; y, pilas). Los decretos que se encuentran más avanzados corresponden al de neumáticos (restando la etapa de revisión de legalidad a cargo de la Contraloría General de la República, lo que se traduce en su toma de razón), y el relativo a envases y embalajes (recientemente aprobada la propuesta de decreto, por parte del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, faltando entonces, la firma del Presidente de la República, y posterior ingreso a Contraloría para toma de razón).
Este instrumento es interesante pues para cumplir con la finalidad de proteger el medio ambiente deja los instrumentos para cumplir con dicho objetivo a la iniciativa de los privados, alejándose de los mecanismos tradicionales de comando y control. De esta manera, es un perfecto instrumento económico que fija objetivos de política pública, pero fomenta la innovación para cumplir con los mismos.
En este mismo contexto, anticipando a la completa entrada en funcionamiento del sistema, desde el sector privado se han levantado iniciativas que buscan complementar o bien convertirse en un referente de cara a la regulación en trámite, tomando una actitud propositiva.
Estos son los denominados Acuerdos de Producción Limpia (APL); convenios públicos – privados de carácter voluntario, cuyo objetivo es aplicar la Producción Limpia; aumentando la eficiencia de los procesos productivos, lo que produce un resultado económico positivo para el mercado. Las Naciones Unidas incorporaron dentro de los Objetivos de Desarrollo Sostenibles (ODS), a estos APL, en virtud de que: “Un programa exitoso de desarrollo sostenible requiere alianzas entre los gobiernos, el sector privado y la sociedad civil”.
Los APL se han posicionado como un instrumento de coordinación relevante, justamente debido a la complejidad en la implementación de la Ley REP. Prueba de aquello, es que cada producto prioritario tiene asociado un APL en actual implementación, inclusive en algunos casos de forma previa a la entrada en vigencia de la Ley REP (caso de neumáticos).
Si bien, los APL son acuerdos voluntarios, también es cierto que tienen por finalidad servir como antecedente para la regulación futura. Su fortaleza radica en que permite al sector privado anticiparse a la regulación desde un ámbito activo y propositivo.
En conclusión, tanto la Ley REP como los Acuerdos de Producción Limpia y las distintas iniciativas del mundo privado, tienen como telos el acercarse a un nuevo modelo de crecimiento económico el cual no puede prosperar sin integrar al medio ambiente y las comunidades. Los desafíos que nos plantea la implementación de la Ley REP nos obligan a trabajar de manera colaborativa, tanto reguladores, como regulados, académicos, y científicos, en conjunto con las comunidades con miras a generar una economía realmente circular y con un desarrollo plenamente sostenible.