En el marco del ciclo de conversatorios “A 25 años de la institucionalidad ambiental, una revisión necesaria”, organizado por el estudio Elías Abogados y País Circular, esta semana se realizó el primer conversatorio para abordar el rol que han cumplido la Superintendencia del Medio Ambiente y los tribunales ambientales desde el punto de vista del contrapeso institucional planteado en su génesis como de la justicia ambiental, así como la revisión de su funcionamiento de cara a un nuevo ciclo.
Un debate de argumentos contundentes y atractivos intercambios de puntos de vista que está disponible para ver en su versión completa, y que fue moderado por el abogado y jefe del Área de Medio Ambiente de Elías Abogados, Jorge Cash, en un panel que estuvo integrado por Cristián Franz, ex superintendente del Medio Ambiente y consejero senior de LAWGIC+ Abogados; Susana Figueroa, directora Legal & Compliance de Veolia Chile; Cristián Delpiano, presidente del Segundo Tribunal Ambiental; y Luis Cordero, académico de la Universidad de Chile y socio del estudio Ferrada Nehme.
El objetivo, planteado por Cash, era analizar como han evolucionado ambas instituciones y si han cumplido el propósito con que se pensaron en su origen, como parte de la reforma a la institucional ambiental que hace una década derivó en la creación del Ministerio del Medio Ambiente, del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y los tribunales ambientales.
Y en esa línea, el presidente del Segundo Tribunal Ambiental, Cristián Delpiano, planteó que la relación entre la actuación de los tribunales y de la SMA es necesario entenderla como parta de un engranaje, que va entregando “estándares y normas de cumplimiento que por una parte van afinando la potestad fiscalizadora, y en general la acción de la SMA-, dándole garantías también a los administrados”.
En ese sentido, profundizó en tres elementos de esta relación: el alcance de las denuncias como mecanismo de inicio del procedimiento sancionatorio, los programas de cumplimiento como mecanismo de incentivo al cumplimiento ambiental, y los parámetros conforme a los cuales la SMA debe ejercer su potestad sancionatoria.
Para ello citó una serie de ejemplos de actuaciones que ilustran el trabajo de los tribunales en estas materias, y afirmó que ante “la inmensidad de la casuística, y cómo ha evolucionado la jurisprudencia y la actividad revisora de los tribunales, estos criterios están en constante proceso de construcción y definición, acorde también con el carácter evolutivo del propio derecho ambiental y en el contexto de una sociedad que está más consciente de los mecanismos de protección”.