Las indicaciones al proyecto de ley que busca adelantar cierre de termoeléctricas a carbón
Las nuevas propuestas buscan incorporar nuevos artículos que prohíben estas centrales, modificar el artículo transitorio cambiando su fecha entre el año 2021 y 2040, y otros apartados legales que regulan el proceso de cierre de estas plantas con la generación de informes técnicos del Coordinador Eléctrico y de la CNE.
El pasado 27 de octubre la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto que prohíbe la instalación y funcionamiento de termoeléctricas a carbón en Chile a partir del año 2025, tras lo cual la iniciativa volvió a la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Cámara. Esto debido a una serie de indicaciones que fueron ingresadas al texto aprobado.
Una de las indicaciones que destaca fue ingresada por los diputados Miguel Ángel Calisto, Francisco Eguiguren, Miguel Mellado y Leopoldo Suazo, una propuesta legislativa que busca suprimir la expresión del artículo único “y en funcionamiento”, con lo cual el proyecto -si se aprobara esto- solamente prohibiría la instalación de nuevas centrales a carbón.
Otra de las indicaciones que resalta es la ingresada por los diputados Alejandra Sepúlveda y Félix González al artículo transitorio del proyecto, en donde buscan “sustituir el guarismo 2025 por 2021”, adelantando el cierre. Una situación que contrasta con la indicación del diputado Javier Macaya, quien propone suprimir este artículo.
Posteriormente se encuentran las propuestas para la creación de artículos nuevos, donde por ejemplo, el parlamentario Miguel Ángel Calisto apunta la prohibición de las termoeléctricas de acuerdo a las siguientes normas: “a) Las centrales que se encuentren en operación a la fecha de publicación de esta ley, deberán terminar su funcionamiento en el plazo de vida útil que establece la resolución de calificación ambienta respectiva. En caso de que dicho plazo exceda el 31 de diciembre de 2040, deberá ajustarse el cierre de la central a este último plazo. b) Las centrales que no cuenten con resolución de calificación ambiental y que cumplan con más de treinta años de funcionamiento, deberán cerrar sus operaciones a más tardar el 31 de diciembre de 2023”, señala el texto legal.
En esta misma línea, el Diputado Macaya apuesta por incorporar un artículo que busca lo siguiente: “Un reglamento expedido por el Ministerio de Energía podrá establecer mecanismos de incentivo al retiro de centrales generadoras de energía eléctrica a carbón”.
Finalmente, continúan una serie de indicaciones del diputado Eguiguren que pretenden regular impactos tanto para propietarios como para consumidores: “Los propietarios de centrales termoeléctricas a carbón, con una anticipación de a lo menos sesenta meses, deberán informar al Coordinador Independiente del Sistema Eléctrico Nacional la fecha estimada en que pondrán término al funcionamiento de la instalación, conforme a las normas de la presente ley”, tras lo cual se deberá elaborar un informe técnico para ponderar los impactos “sistémicos asociados al cierre de una determinada instalación”, expresa el texto.
En esta línea, el mismo parlamentario plantea un nuevo artículo sobre las implicancias para los consumidores regulados: “Dentro del plazo de un año a contar de la vigencia de esta ley, la Comisión Nacional de Energía deberá elaborar un informe técnico que dé cuenta del impacto potencial que el cierre de las plantas a carbón tendrá sobre las cuentas finales de los consumidores regulados”.
Cabe mencionar que el proyecto de ley se encuentra actualmente en la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara donde debe ser discutido para continuar su tramitación.