Segundo Tribunal Ambiental rechazó reclamación de la Municipalidad de Maipú en contra de la aprobación del proyecto “Edificio Pajaritos”
Sentencia indica que el proyecto es compatible territorialmente y que la autoridad ambiental desarrolló correctamente el proceso de evaluación de la iniciativa inmobiliaria.
El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la Municipalidad de Maipú en contra de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, motivada por la aprobación ambiental del proyecto “Edificio Pajaritos”.
“Se resuelve rechazar la reclamación deducida por la Municipalidad de Maipú en contra de la Res. Ex. N° 202313001117/2023 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago que rechazó la solicitud de invalidación interpuesta en contra de la RCA N° 621/2021 dictada por la misma Comisión, que calificó favorablemente el proyecto Edificio Pajaritos”, dice la sentencia.
El Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta, y los ministros Cristián Delpiano Lira, quien estuvo a cargo de redactar la sentencia, y Cristián López Montecinos.
Tras analizar los antecedentes expuestos en la causa, el Tribunal desechó las alegaciones de la Municipalidad referidas a una eventual incompatibilidad territorial del proyecto, ilegalidad en la falta de apertura de un proceso de participación ciudadana (PAC), e incumplimiento del rol preventivo del SEA al no hacerse cargo de las modificaciones propuestas por el titular en la consulta de pertinencia.
Asimismo, rechazó los argumentos que sostenían que la autoridad ambiental no había descartado los eventuales impactos señalados en la Ley N° 19.300, que habría obligado al titular a ingresar el proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) mediante un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental como finalmente lo hizo.
Compatibilidad territorial
Respecto del análisis de compatibilidad territorial de un proyecto o actividad, la sentencia puntualiza que la iniciativa cumple con los usos de suelo establecidos en los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT) que les son aplicables, por lo que no hay incompatibilidad territorial. Por lo tanto, las obligaciones de la empresa constructora derivadas del cumplimiento del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), así como del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU), en cuanto a la obligación de pavimentación de la vía, constituyen materias propias del derecho urbanístico que deben ser controladas por los organismos que correspondan, sin que se visualicen efectos ambientales al respecto.
Luego, indica que el proyecto se emplazará en una zona del Plan Regulador Comunal de Maipú que comprende los usos de suelo residencial, de equipamiento, infraestructura, espacio público y áreas verdes. De esta manera, afirma la sentencia, al tratarse de la construcción de un conjunto habitacional, el proyecto es consistente con los usos de suelo definidos para el área, al comprender el residencial.
“En definitiva, el cuestionamiento a la obligación que es propia de la regulación urbanística no tiene injerencia sobre el análisis de compatibilidad territorial que se realiza en el marco del SEIA [Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental]. Así, por las consideraciones antes efectuadas, este Tribunal concluye que el proyecto es compatible territorialmente con los IPT”.
Participación ciudadana
La sentencia también abordó y desechó la alegación asociada a la negativa de la autoridad ambiental de abrir un proceso de participación ciudadana del proyecto. Al respecto, aclara, que si bien el “Edificio Pajaritos”, aumentará la oferta disponible de viviendas y de locales comerciales en el sector, en ningún caso busca satisfacer las necesidades básicas de la comunidad receptora o aledaña. Estos beneficios -agrega- se circunscriben a un área específica y acotada, y no para toda la comuna, no pudiendo calificarse como de carácter colectivo.
“De esta forma, la Dirección Regional del SEA, al rechazar las solicitudes de apertura de un proceso PAC actuó conforme a derecho, respetando los instrumentos legales vigentes a la fecha de la decisión. Así las cosas, en este caso no se cumplen los presupuestos normativos para la apertura de dicho proceso, pues no se configuran las hipótesis del artículo 94 del Reglamento del SEIA”.
La sentencia también descartó las alegaciones que acusaban al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de no cumplir su rol preventivo al no considerar las modificaciones al proyecto sometidas a consulta de pertinencia por la empresa, acusando que dichas modificaciones constituirían una división del proyecto que buscaría evitar el ingreso por un estudio de impacto ambiental, cayendo en la figura de fraccionamiento de proyectos, prohibida por la legislación ambiental.
Cabe recordar que, en diciembre de 2022, cuando el “Edificio Pajaritos” ya contaba con RCA favorable, la empresa presentó al SEA una consulta de pertinencia respecto del proyecto “Ajustes a Proyecto Edificio Pajarito”, consistente principalmente en la disminución del número de departamentos, apartamentos y pisos de las torres y la incorporación de un nuevo subterráneo para estacionamientos. En dicha ocasión, el SEA determinó que dicho proyecto no tenía obligación de ingresar al SEIA.
“A juicio del Tribunal, no existían indicios que permitieran constatar por el Servicio una división de las obras, partes o acciones del proyecto para variar el instrumento de evaluación, toda vez que este consideró que los ajustes no significarían una modificación de proyecto en los términos del artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA. Por ende, no se vislumbra que el Servicio haya incumplido su deber de actuación, ya que con los antecedentes que este tenía a la vista, no se manifestaba un caso de fraccionamiento de proyecto”, indica el fallo.
Potenciales impactos
Tras analizar los antecedentes de la causa, el Tribunal también determinó rechazar la alegación que acusaba al SEA de no descartar correctamente eventuales impactos del proyecto, que lo habrían obligado a ingresar SEIA con un Estudio de Impacto Ambiental y no una Declaración de Impacto Ambiental como finalmente lo hizo. Estos impactos tenían que ver con el componente biodiversidad, el recurso hídrico, el medio humano, el paisaje y el patrimonio cultural.
La sentencia concluyó que el área de influencia del proyecto fue debidamente determinada, siguiendo los criterios y recomendaciones de la Guía para la descripción del suelo, flora y fauna, de 2015. A su vez, se considera que se descartó debidamente posibles alteraciones significativas sobre la biodiversidad, al no registrarse en el área de influencia especies de flora, vegetación y fauna de origen endémico ni tampoco clasificados en alguna categoría de conservación.
Asimismo, determinó que el Estudio de Mecánica de Suelo es válido y entrega antecedentes suficientes para descartar impactos sobre las aguas subterráneas que pudiera generar el proyecto, así como sus eventuales modificaciones.
“Los eventuales impactos del proyecto sobre los sistemas de vida y costumbres, y especialmente, en relación con la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, no fueron evaluados considerando el proyecto “Edificio Pajarito” en su individualidad. Por el contrario, no solo se contempló en el escenario base los proyectos con RCA operativos, sino que, además, se sumó aquellos aportes relacionados con proyectos o actividades que no se encontraban operativos”, expone la sentencia al momento de afirmar que el SEA descartó correctamente impactos sobre los sistemas de vida y costumbres de los grupos humanos presentes en el área de influencia del proyecto.
El fallo también señala que los antecedentes presentados en la evaluación ambiental son suficientes para descartar impactos sobre el patrimonio cultural, específicamente, sobre la Casona y Parque del Colegio Internacional el Alba; y sobre el paisaje, al determinar que la zona no cuenta con valor paisajístico en atención a que el área ya se encuentra altamente intervenida.
El Proyecto, localizado en Avenida Pajaritos 4.600, comuna de Maipú, consiste en la construcción de dos edificios de 21 pisos con destino habitacional y un edificio de 26 pisos de apart hotel con locales comerciales, contemplando en total 483 departamentos, 8 locales comerciales, 484 apartamentos, 385 estacionamientos para vehículos y 322 estacionamientos para bicicletas.
Antecedentes
- 15 de marzo de 2021, 4Life Seguros de Vida S.A., titular del proyecto, ingresó al SEIA la DIA del proyecto “Edificio Pajaritos”.
- 24 de agosto de 2021, Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago calificó ambientalmente favorable la iniciativa (RCA N° 621/2021).
- 7 de octubre de 2021, la Municipalidad de Maipú presentó solicitud de invalidación de dicha resolución.
- 23 de marzo de 2023, la Comisión rechazó la solicitud (Res Ex. N°202313001117/2023).
- 10 de mayo de 2023, la Municipalidad de Maipú presentó reclamación en el Segundo Tribunal Ambiental contra la resolución recién citada, la que fue admitida a trámite con el rol R-404-2023.
- 30 de noviembre de 2023, se realizó la audiencia, alegando los abogados Ezio Costa Cordella, por la I. Municipalidad de Maipú, y Raúl Herrera Araya, por el SEA.
Ir al expediente de la causa R-404-2023