Relevan patrimonio natural del Desierto Florido: se convierte en Parque Nacional
El “Parque Nacional Desierto Florido” tendrá como objetivo general preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta, de manera episódica, el fenómeno del Desierto Florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, generando un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitas turísticas.
El Diario Oficial publicó el 8 de marzo el decreto Nº 12 del Ministerio de Bienes Nacionales que crea el Parque Nacional Desierto Florido en la comuna y provincia de Copiapó, región de Atacama. El “Parque Nacional Desierto Florido” tendrá como objetivo general preservar una muestra del ecosistema Matorral Desértico Mediterráneo Interior de Skykanthus acutus y Atriplex deserticola, donde se manifiesta, de manera episódica, el fenómeno del Desierto Florido de una singular importancia florística y atractivo turístico, generando un espacio propicio para la investigación científica, la educación ambiental y el desarrollo de actividades reguladas de visitas turísticas.
Entre sus objetivos específicos, el presente decreto establece asegurar la estabilidad y las condiciones de una muestra representativa del fenómeno Desierto Florido, como reservorio potencial de semillas de floración masiva frente a determinadas condiciones meteorológicas, mediante la acción de protección y preservación oficial de un Parque Nacional.
Asimismo, preservar especies de flora nativa del lugar, en particular las de alto valor y singularidad, con especial énfasis en especies en estado de conservación y endémicas, tales como pinto (Pintoa chilensis), Eragrostis pycnantha, tunilla (Austrocylindropuntia miquelii (Monv.) Backeb) y copao ácido (Eulychnia acida), mediante planes, programas, acciones y normas que permitan asegurar la estabilidad y el desarrollo de sus poblaciones.
Además, tendrá como objetivo preservar especies de fauna nativa del lugar, en particular las de alto valor y singularidad, con especial énfasis en especies en estado de conservación, tales como guanaco del norte (Lama guanicoe cacsilensis) y tuco tuco de Atacama (Ctenomys f. fulvus), mediante planes, programas, acciones y normas que permitan asegurar la estabilidad y el desarrollo de sus poblaciones.
Otro objetivo tiene que ver con incentivar la participación de la sociedad en la protección de la naturaleza, y en particular del Desierto Florido, a través de la implementación de programas de interpretación, educación ambiental y extensión, que favorezcan la valoración de este fenómeno como patrimonio natural del país y la adopción de una mayor concientización por parte de la comunidad respecto de los efectos del cambio climático, y la contribución del Parque Nacional a la mitigación de dichos efectos.
Por otro lado, el acto administrativo establece que la creación del Parque Nacional deberá resguardar la conectividad terrestre continua del territorio nacional y la comunicación vial entre localidades y sitios de interés para el uso público en forma compatible con un Parque Nacional. Adicionalmente, quedará bajo la tuición y administración de la Corporación Nacional Forestal “Conaf”, o del órgano que le suceda legalmente, y bajo la supervigilancia del Ministerio del Medio Ambiente.
Así, el presente decreto establece que en un plazo de hasta 36 meses, contado desde la publicación del presente decreto, el administrador señalado en el numeral precedente deberá elaborar el Plan de Manejo del Parque Nacional. Dicho instrumento de planificación contendrá las acciones pertinentes para hacer efectiva la protección y conservación del área.