Treinta años de institucionalidad ambiental y sus implicancias en la gestión ambiental en Chile
El manejo (gestión) de los temas ambientales en Chile, previo a la 19.300, era sectorial, evidenciándose a través de acciones aisladas, dispersas y reactivas, tanto desde el sector privado como desde el Estado. Lo anterior, se concretaba a través de una institucionalidad y legislación sectorial no insertas en un marco conceptual global ni de políticas públicas explícito.
En este breve espacio se describe el proceso que materializó la gestión ambiental en Chile con énfasis en la institucionalidad generada por la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente (en adelante “ley 19.300”). Se plantea que el manejo (gestión) de los temas ambientales en Chile, previo a la 19.300, era sectorial, evidenciándose a través de acciones aisladas, dispersas y reactivas, tanto desde el sector privado como desde el Estado. Lo anterior, se concretaba a través de una institucionalidad y legislación sectorial no insertas en un marco conceptual global ni de políticas públicas explícito.
La regulación medio ambiental en Chile tenía la especial condición, de estar contenida en leyes, decretos con fuerza de ley, decretos leyes, reglamentos, y en resoluciones, con disposiciones y regulaciones no necesariamente consistentes entre ellas. Una constatación de esta afirmación la constituyó los más de 718 cuerpos normativos vigentes que regulaban aspectos ambientales[1] y cuya mayoría sigue vigente, aunque bajo el esquema coordinador de la ley 19.300.
Este conjunto de normativas generadas mayoritariamente a lo largo de todo el siglo XX desde distintos ministerios y servicios, distaba mucho de constituir un conjunto orgánico de normas, ordenado sobre la base de los mismos principios orientadores, ni bajo el control o coordinación de una misma institucionalidad.
La norma fundamental que permitió iniciar una gestión ambiental orgánica en Chile fue la Constitución Política de 1980, que en el “CAPITULO III DE LOS DERECHOS Y DEBERES CONSTITUCIONALES”, en su artículo 19, número 8, consagró “El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación” y estipuló además “que es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”[2]. Adicionalmente, precisó que “la ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente”.
En este contexto, durante la década de los 80 (del siglo pasado) hubo esfuerzos importantes llevados a cabo desde el Estado como fue la Comisión Nacional de Ecología liderada (1984-1990) por el Ministerio de Bienes Nacionales, y que tenía por función asesorar al Presidente de la República en las acciones generales de gobierno vinculadas a la protección del medio ambiente y a la conservación de los recursos naturales (RRNN). Esta Comisión debía tener una expresión regional y debía estar presidida por el Intendente Regional correspondiente. Este espíritu descentralizador se replicó posteriormente en el proyecto de Ley de Bases Generales del Medio Ambiente.
Durante los primeros meses del Gobierno del Presidente Aylwin, se formaron dos comisiones: la Comisión de Descontaminación de la Región Metropolitana, y b) la Comisión Nacional del Medio Ambiente (CONAMA), compuesta por un Comité de Ministros (Bienes Nacionales (BBNN), Salud, Economía, Agricultura, Minería, Vivienda y Urbanismo y Transporte y Telecomunicaciones), un Comité Operativo (presidido por un Secretario Técnico y Administrativo) y compuesto por representantes de los ministerios que conformaban el Comité de Ministros además de representantes de los Ministerios del Interior, de Relaciones Exteriores, de Hacienda, de Defensa, de Obras Públicas, de Educación y representantes de ODEPLAN, de la Secretaría General de la Presidencia (MinSegPres), de la Comisión Nacional de Energía y de CORFO. La Secretaría Técnica y Administrativa quedó radicada en el Ministerio de BBNN.
Producto de esta situación, del compromiso del gobierno del Presidente Aylwin en armonía con la sociedad civil, centros de pensamiento e instituciones gremiales, y el contexto histórico que representaba la Reunión de Río 1992, se ingresa al Senado, en Septiembre de 1992, el proyecto de ley que se promulgaría en marzo de 1994, la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y su institucionalidad, la que a la fecha estaba ampliamente influenciada por principios coordinadores más que ministeriales y guiada por los siguientes principios.
- Un marco jurídico con el objetivo de regular los preceptos constitucionales, dotando al Estado de instrumentos (modernos) jurídicos, económicos y administrativos eficaces para cumplir con su deber constitucional principalmente en aspectos normativos, reguladores y fiscalizadores; considerando los impactos ambientales en la evaluación de las decisiones y actos económicos y sociales a través del sistema de evaluaciones de impacto ambiental.
- Una institucionalidad a escala central, regional separando las competencias técnicas de las políticas, ejercida por el Presidente de la República a través de un Comité de Ministros presidido por el Ministro Secretario General de la Presidencia. En el ámbito regional la autoridad política estaría radicada en la Comisión Regional del Medio Ambiente presidida por el Intendente respectivo.
- La función normativa sería ejercida por los ministerios sectoriales y la fiscalización por los respectivos Servicios evitando la duplicación de funciones y de recursos[3].
- Un sistema de evaluación de impacto ambiental de proyectos recomendando que la legislación ambiental considere el uso de instrumentos económicos.
- Definir prioridades y tomar decisiones y autorizaciones en materia ambiental; a nivel normativo dictar normas y estándares para la protección de los componentes del ambiente y a nivel fiscalizador controlar las normas y estándares para los componentes del ambiente.
- Recopilar y diseminar la información de carácter público referente a la calidad de los componentes del ambiente.
Considerando todo lo anterior, se generó la ley 19.300 y la CONAMA. Esta institucionalidad moderna, eficaz y eficiente, comenzó con la promulgación de la ley[4], y habilitó la gestión ambiental, como la conocemos hoy en Chile y posibilitó la evolución de esa gestión de acorde con los tiempos.