Reforma a la ley de bases generales del medio ambiente a treinta años de su dictación
El proyecto de ley en discusión va en la dirección correcta, pero deja fuera algunos desafíos que, de no abordarlos, corre el riesgo de tornar este proyecto en una simple mejora en vez de una reforma sustantiva, sin hacerse cargo de la complejidad que la sociedad chilena actual exige para la protección ambiental. Especialmente notorio es la ausencia de mecanismos para abordar las situaciones en que se encuentran zonas de gran vulnerabilidad ambiental, donde existen muchas industrias previas al sistema de evaluación de impacto ambiental.
Ya se inició la discusión legislativa del proyecto de reforma a la Ley Nº19.300, Ley de Bases Generales del Medio Ambiente. Se trata del cuerpo legal que estableció, hace ya 30 años, las bases fundamentales de la institucionalidad ambiental de nuestro país, las que se caracterizaron por instalar un modelo coordinador de las potestades públicas en materia ambiental y por la creación de diversos instrumentos de gestión ambiental, como el sistema de evaluación de impacto ambiental, las normas de calidad, las normas de emisión y los planes de prevención y descontaminación ambiental. Sin perjuicio que las principales características de este modelo institucional se mantienen hasta ahora, no debemos olvidar que han sido objeto de importantes reformas a lo largo de estas tres décadas. La principal de estas reformas fue la del año 2010, que creó el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, luego complementado el año 2012 con la creación de los Tribunales Ambientales y recientemente, el 2023, con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas.
Este marco regulatorio ha permitido importantes avances en la protección ambiental de nuestro país. Pero tenemos ahora la oportunidad de reforzar aquellos aspectos que todavía son débiles y de incorporar otros que han estado ausentes de nuestro sistema jurídico ambiental. Las materias a fortalecer se encuentran sobre todo en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Existe un diagnóstico compartido de que este instrumento requiere mejoras en torno a los plazos, a su diseño institucional -de manera que se refuerce su componente técnico-, a su sistema recursivo -otorgando más certezas a titulares de proyectos y comunidades, garantizando el acceso a la justicia ambiental- y, también, respecto a las instancias de participación ciudadana durante la evaluación ambiental, especialmente respecto de las declaraciones de impacto ambiental. Por nombrar algunos de los principales aspectos que se deben corregir.
Por otro lado, tenemos la oportunidad de incorporar a nuestra ley de bases no sólo mejoras, sino también elementos nuevos que permitan abordar las complejidades de la sociedad actual. Por ejemplo, la regulación de la participación temprana, previo a la presentación del proyecto al SEIA, que permite mejorar los proyectos en sus etapas de diseño. Aunque es un mecanismo que ya se realiza, carece de normativa que fije las reglas y los efectos jurídicos del mismo. Otra novedad del proyecto de ley es la regulación de un registro obligatorio de consultores ambientales, lo que establece un estándar técnico más alto para la evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión. Es clave para una mejor protección ambiental mejorar la calidad de la información que se entrega por el titular durante la evaluación. También cabe resaltar la incorporación de la carga dinámica de la prueba al régimen de responsabilidad ambiental que favorece la determinación del daño ambiental en sede judicial.
Sin dudas, a 30 años de la dictación de la Ley de Bases y a 14 años de su principal reforma, se hace necesario un perfeccionamiento de esta. El proyecto de ley en discusión va en la dirección correcta, pero deja fuera algunos desafíos que, de no abordarlos, corre el riesgo de tornar este proyecto en una simple mejora en vez de una reforma sustantiva, sin hacerse cargo de la complejidad que la sociedad chilena actual exige para la protección ambiental. Especialmente notorio es la ausencia de mecanismos para abordar las situaciones en que se encuentran zonas de gran vulnerabilidad ambiental, donde existen muchas industrias previas al sistema de evaluación de impacto ambiental.
En esta misma línea, esta reforma podría reconocer expresamente una serie de principios que den coherencia al marco jurídico ambiental, de modo tal que se permita entender su alcance y proyección, entregando razones para la adopción de decisiones ambientales, tanto a nivel administrativo como judicial. Es cierto que ya hay principios ambientales bien asentados en nuestro ordenamiento jurídico nacional, pero hay otros que todavía requieren de un mayor reconocimiento, pudiendo ser esta la oportunidad para la incorporación, por ejemplo, de la justicia ambiental, la no-regresión o la custodia pública de la naturaleza a nuestro derecho ambiental.
No olvidemos que una buena regulación entrega estabilidad a largo plazo, por lo que vale la pena abordar ahora algunos temas difíciles para asegurar más adelante una mejor calidad de vida a las generaciones presentes y futuras.