¿Qué pasa con los neumáticos y la Ley REP?
“En general, existe mucha incertidumbre y desinformación entre productores y gestores sobre los contenidos e implementación de la Ley REP, pero no vemos programas concretos de educación por parte del Ministerio del Medio Ambiente, quién debería diseñar e implementar estos programas, según lo establece el artículo 29 de la propia Ley”.


Cuando se están cumpliendo cuatro meses desde la publicación del decreto de metas de neumáticos, todo parece seguir en compás de espera para este primer producto prioritario al cual se pretende aplicar la Responsabilidad Extendida del Productor.
El Decreto Nº 8, que estableció las metas de neumáticos, también fijó plazos para la entrega de información complementaria indispensable para que los productores y los gestores puedan tomar decisiones. Los plazos se han cumplido y la información aún no está disponible.
Es así como aún no se conocen los parámetros ni las condiciones de la garantía que los sistemas de gestión colectivos deberán incluir en su plan de gestión, como tampoco se conoce aún la guía para la presentación y descripción de los contenidos del Plan de Gestión.
Asimismo, desde la publicación de la Ley en 2016, los productores de neumáticos han aportado valiosa información, cumpliendo con su artículo 2º transitorio. Esta información, a nivel agregado, constituiría una línea base de gran interés para los emprendedores que están pensando invertir en plantas e instalaciones para la recolección, acopio y tratamiento de los neumáticos fuera de uso. El Ministerio no ha dado a conocer esta información estadística.
Este mes de abril, la Superintendencia del Medio Ambiente publicó la resolución exenta Nº 805, que establece el contenido de los informes que los sistemas de gestión de neumáticos deben entregar al Ministerio. Sorprendentemente, esta resolución establece que los productores de neumáticos deberán entregar prácticamente toda su documentación tributaria (cientos de miles de facturas, boletas, etc.) al sistema de gestión, para que éste lo traspase a la Superintendencia. Se le asigna así al Sistema de Gestión una responsabilidad administrativa sumamente delicada desde el punto de vista del manejo de información comercialmente sensible, además de absolutamente innecesaria, ya que bastaría que un productor no adjunte todas sus facturas, cuando pretenda sub declarar los neumáticos que puso en el mercado.
En general, existe mucha incertidumbre y desinformación entre productores y gestores sobre los contenidos e implementación de la Ley REP, pero no vemos programas concretos de educación por parte del Ministerio del Medio Ambiente, quién debería diseñar e implementar estos programas, según lo establece el artículo 29 de la propia Ley.
Todos queremos colaborar al éxito en la implementación de la responsabilidad extendida del productor para los neumáticos incluido, por supuesto, el sector público, pero es necesario que el Ministerio y la Superintendencia salgan de su torre de marfil y escuchen a quienes pretenden regular.