Ley Marco de Cambio Climático: Más oportunidades para el desarrollo energético chileno
Como es sabido, esta ley que se enmarca en el gran desafío ambiental del siglo XXI, de mitigar y adaptarse al cambio climático, ofrece interesantes oportunidades para el sector energético nacional ya que, por ejemplo, reconoce instrumentos de gestión ambiental como las compensaciones que sin duda fomentarán el desarrollo de proyectos sin emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que tendrán nuevos ingresos por concepto de venta de bonos de carbono.
Tras la aprobación en el Congreso Nacional de la Ley Marco de Cambio Climático en marzo de este año y ad portas que el Ejecutivo la promulgue, me parece pertinente desmenuzar algunos aspectos favorables que, a mi juicio, posee esta normativa y que, entre otras características, destaca por ser una de las primeras de este tipo en América Latina, que regulará la nueva institucionalidad del sector con el fin de alcanzar la carbono neutralidad al 2050.
Como es sabido, esta ley que se enmarca en el gran desafío ambiental del siglo XXI, de mitigar y adaptarse al cambio climático, ofrece interesantes oportunidades para el sector energético nacional ya que, por ejemplo, reconoce instrumentos de gestión ambiental como las compensaciones que sin duda fomentarán el desarrollo de proyectos sin emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) que tendrán nuevos ingresos por concepto de venta de bonos de carbono.
Este aspecto, es cada vez más relevante si consideramos que los precios de la electricidad continúan a la baja y los precios de los bonos de carbono al alza.
Por otra parte, el concepto de presupuestos de carbono puede ser de utilidad para el sector energético local ya que este podrá conocer de antemano los límites de emisión y, por consiguiente, promover el desarrollo de tecnologías bajas en carbono con el fin de cumplir la meta asignada.
Del mismo modo, si bien valoro que el proceso de elaboración de esta normativa tan relevante para el país, contara con una participación ciudadana, considero que pudo haber incluido la fijación de metas de ERNC, – como lo hace, por ejemplo, la Ley de Cambio Climático española-, la prohibición de exploración de carbón y, sobre todo, sanciones a su incumplimiento.
Pese a lo anterior, y desde una mirada más a fondo, resulta positivo que esta ley fije como meta la carbono neutralidad al 2050, pero, sobre todo, que esté en concordancia con el Acuerdo de París que Chile suscribió y ratificó.
Finalmente, y si se trata de nuevos desafíos, resulta necesario complementar esta normativa con la entrega de incentivos al sector privado para que este avance hacia la descarbonización como también entregarles reglas claras y estables que le permitan adecuarse al nuevo escenario.
*El autor es también abogado profesor adjunto Vermont Law School de Estados Unidos, LLM Master en Derecho Ambiental Vermont Law School.