La carreta delante de los bueyes: Incrementando los costos de un proceso de evaluación
“La expansión incontrolada de la mancha urbana ha respondido a un proceso de no internalización de costos, donde los humedales (urbanos) han sido parte de las víctimas, fuera de las personas que viven en esos territorios, que deben viajar largas distancias y destinar ingentes recursos, particularmente en sectores de menores ingresos, para satisfacer sus necesidades básicas. Un proceso de densificación controlada de los centros urbanos, con el debido resguardo de los aspectos patrimoniales y la provisión de equipamiento, podría ser parte de la solución en el uso óptimo del suelo, considerando las restricciones asociadas a la protección de los pocos espacios naturales que tenemos en nuestras ciudades”.
La distribución territorial de los humedales, cualquiera sea su naturaleza, responde a las condiciones climáticas propias del país, donde las mayores superficies se ubican en las regiones australes, mientras que las menores hectáreas están en el extremo norte; ver en este enlace una nota acerca del catastro del año 2020 que encargó el Ministerio de Medio Ambiente.
En el caso específico de los humedales urbanos, desde la promulgación de la ley 21.202, el año 2020, ha habido un aceleramiento en la presentación de solicitudes para obtener declaratorias que permitan su protección; en este artículo hay una revisión de este asunto a julio de este año.
Resulta interesante notar que, en el caso de las solicitudes para declarar sitios como humedales urbanos, ha habido una suerte de urgencia, donde se ha ido trastocando el orden que debería seguir este proceso: realizar un estudio técnico acabado acerca de si un sitio corresponde a un humedal, sustentado en la guía que existe al respecto y que está vigente desde fines del año pasado, para luego evaluar en su mérito estas presentaciones.
Gráficamente, lo que ha venido pasando se condice con la expresión “colocar la carreta delante de los bueyes”. Pareciera que, para algunos legisladores, técnicos y miembros de la sociedad civil, el mero imperio de la ley 21.202 debería implicar que hay que contar con humedales urbanos en todas las comunas del país, olvidando las condiciones climáticas y orográficas de cada territorio. Puede ocurrir que una presentación de declaratoria esté pidiendo que un sitio, que factualmente sería un humedal, tenga que ser evaluado, para concluir finalmente que, dadas sus condiciones hidrológicas y ecosistémicas, no lo es. Colocar el fin al inicio del proceso está generando problemas al aparato técnico, por el volumen de solicitudes de declaratorias, y la falta de recursos para su apropiada evaluación.
Por lo demás, esta traslocación en el orden de las acciones puede dar paso a impugnaciones al proceso de declaratoria, por no definir apropiadamente los polígonos que contienen los humedales, no describir exhaustivamente las acciones antrópicas compatibles con el posible humedal, fuera de las ecosistémicas, y por no cumplir con las indicaciones de la guía indicada antes; ejemplos de razones para diversas reclamaciones se pueden encontrar en este artículo.
Desde el punto de vista sistémico, los humedales urbanos se sitúan en un territorio donde las pugnas por el uso alternativo del suelo no son recientes; la planificación territorial ha estado al debe, ya que no ha transparentado completamente el costo que implica el crecimiento en baja densidad, abandonando áreas urbanas consolidadas, promoviendo, tácitamente, el uso de suelos de aparente menor valor, como los humedales. Esta falla recurrente está derivando en este proceso apresurado de protección de estos sitios, ya sea por parte de sus vecinos directos, o terceros que se sienten responsables de su preservación.
La expansión incontrolada de la mancha urbana ha respondido a un proceso de no internalización de costos, donde los humedales (urbanos) han sido parte de las víctimas, fuera de las personas que viven en esos territorios, que deben viajar largas distancias y destinar ingentes recursos, particularmente en sectores de menores ingresos, para satisfacer sus necesidades básicas. Un proceso de densificación controlada de los centros urbanos, con el debido resguardo de los aspectos patrimoniales y la provisión de equipamiento, podría ser parte de la solución en el uso óptimo del suelo, considerando las restricciones asociadas a la protección de los pocos espacios naturales que tenemos en nuestras ciudades.
Relacionado con lo anterior, un tema que ha salido en las reclamaciones de los procesos de declaratoria es la posible compensación económica en que el Estado debería incurrir al gravar como humedal un sitio. Si bien la ley no prohíbe actividades económicas en los humedales, sí las restringe, si se considera que éstas pueden afectar el valor ecosistémico del sitio. Esta restricción en el uso puede afectar a pequeñas comunidades o propietarios que, históricamente, han hecho uso del humedal, sin un accionar doloso que busque su destrucción, sino satisfacer algunas de sus necesidades básicas, propias o de las comunidades adyacentes. Este es otro aspecto que los diferentes actores que participan del proceso de declaratoria deberían considerar al zanjar respecto de las solicitudes. No hacerlo implicará que estamos protegiendo al medio natural, algo que debe formar parte del proceso decisorio, pero estaremos desprotegiendo a las personas que eventualmente habitan en ese medio; la carreta delante de los bueyes estaría olvidando a uno de los actores de la sustentabilidad.