Institucionalidad ambiental: Transformación y desafíos
Actualmente ya son evidentes las falencias en los marcos legales e institucionales, que están afectando la gobernabilidad ambiental y la eficacia de los instrumentos de gestión ambiental. Influyen los procesos sociales, los efectos del cambio climático, las tendencias normativas globales, la apetencia creciente por los recursos naturales, que genera apetitos estratégicos que, a su vez, provocan riesgos de conflictos internacionales y las consideraciones políticas que marcan procesos y decisiones ambientales.
En marzo de 1993 entró en vigencia la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Dicho hito fue un punto de inflexión en el devenir ambiental de Chile. Creó una institucionalidad, básicamente la que fue la hoy extinta CONAMA, y también, por primera vez en nuestra historia, instrumentos de gestión específicamente ambiental. Así, entre otros instrumentos, comenzamos a aplicar la evaluación de impacto ambiental, normas de emisión y de calidad ambiental y los planes de prevención y de descontaminación.
Fue una gran transformación. Pero antes del decenio surgieron las falencias, especialmente en torno a la fiscalización ambiental y los desafíos de protección a la biodiversidad. Adicionalmente, en el primer decenio de los 2000 tuvimos el primer informe de desempeño ambiental de la OCDE, que, entre otros llamados de atención, detectó falencias que apuntaban a cambios cualitativos a la institucionalidad ambiental.
Así, en 2010 estrenamos la denominada nueva institucionalidad ambiental, con la Ley 20.417. Junto con extinguir jurídicamente a la CONAMA, creó el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) y la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA). El objetivo principal de este nuevo marco ambiental fue avanzar en la protección ambiental y entregar más certeza ambiental, separando las funciones y competencias. Tuvimos así un regulador, que ha sido el MMA, un órgano evaluador de proyectos, el SEA, y un fiscalizador especializado en el ambiente, la SMA. Además, surgieron nuevos instrumentos de gestión, como la evaluación ambiental estratégica.
Adicionalmente, con la Ley 20.600 se avanzó con la creación de los Tribunales Ambientales actualmente existentes y con el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas y el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, aprobado recién en 2023, con la Ley N° 21.600.
Importantes leyes han adquirido vigencia en el período, como la Ley Marco de Cambio Climático 21.455, la Ley 20.920 de Responsabilidad Extendida del Productor y la Ley 21.202 sobre Humedales Urbanos, entre otras.
Pero actualmente ya son evidentes las falencias en los marcos legales e institucionales, que están afectando la gobernabilidad ambiental y la eficacia de los instrumentos de gestión ambiental. Influyen los procesos sociales, los efectos del cambio climático, las tendencias normativas globales, la apetencia creciente por los recursos naturales, que genera apetitos estratégicos que, a su vez, provocan riesgos de conflictos internacionales y las consideraciones políticas que marcan procesos y decisiones ambientales.
Estas nuevas situaciones deben ser afrontadas con marcos institucionales adecuados, y con actualizaciones en las actuales normas e instrumentos de gestión. También resulta necesario fortalecer el accionar y la calidad técnica de los organismos ambientales, que a veces no generan las respuestas correctas en los tiempos adecuados. Es relevante mejorar los procedimientos para que los procesos de evaluación de impacto ambiental, de ordenamiento del territorio, de manejo integrado de las zonas costeras y otras situaciones se resuelvan bien, pero en mucho menos tiempo que lo actual. La situación anterior es uno de los grandes desafíos de hoy. La actual discusión sobre la permisología ambiental y las demoras en la tramitación de las solicitudes de concesiones marítimas son un buen ejemplo de ello.
Finalmente, es preciso enfrentar el desafío de discutir en el momento adecuado la viabilidad política de los grandes proyectos de inversión. No tiene lógica invertir recursos y tiempo para generar la información técnica necesaria para obtener una autorización ambiental, para que después de demasiados años de evaluación técnica, los proyectos sean rechazados por consideraciones políticas. Se debe crear legalmente un procedimiento de consulta social y política ex–ante, de forma de que, si anticipadamente un proyecto logra superar las aristas políticas, el proceso de evaluación sea esencialmente técnico y no tenga que enfrentar nuevamente una conflictividad política que lo entrampe.
En este contexto, parece necesario reformular la integración de los órganos decisorios, de manera de dejar a los organismos técnico ambientales la decisión, y al mismo tiempo, racionalizar los recursos en contra de las resoluciones, en cuanto a simplificarlos y reducir sus tiempos de tramitación.