Elegir responsablemente cómo gestionar los residuos de productos prioritarios
“¿Cuáles son las claves para calificar al verdadero consumidor industrial para efecto de la Ley 20.920? Es básico que sea una persona jurídica que entregue bienes o servicios y dado ello genere el residuo de producto prioritario, pero realmente clave es que use este producto prioritario en su propia infraestructura o contratada”.
Como ustedes deben saber, la Ley de Gestión de Residuos, Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclajes (Ley 20.920) reconoce que los productos prioritarios (PP) se transforman en residuos de PP por alguien que los consume o usa. Reconociendo que el residuo de PP se produce por quien lo genera, se quiso diferenciar al consumidor industrial de otros, al darle la posibilidad de elegir si valoriza el residuo de PP por sí mismo, a través de gestores autorizados y registrados o por medio de un sistema de gestión.
Ahora bien, la Ley 20.920 destaca que será un consumidor industrial: todo establecimiento industrial que genere residuos de PP de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). En esta última, se especifica que los establecimientos industriales o de bodegaje sean clasificados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud (SEREMI Salud) en peligrosos, insalubre, molesto e inofensivo, para su respectiva patente.
Pero entonces, ¿todos los que tengan su respectiva patente y sean calificados por la SEREMI Salud son consumidores industriales? ¿O deberá la OGUC definir un consumidor industrial para efectos de la Ley 20.920?
Sin duda, pocos visualizaron que la OGUC debería actualizarse para delimitar qué entes jurídicos califican como consumidor industrial de los que no lo son para efecto de definir si pueden elegir valorizar por sí mismo el residuo de PP o a través de gestores autorizados y registrados o necesariamente estarán obligados a entregar, en forma totalmente gratuita el residuos de PP que generan, a un sistema de gestión.
¿Cuáles son las claves para calificar al verdadero consumidor industrial para efecto de la Ley 20.920? Es básico que sea una persona jurídica que entregue bienes o servicios y dado ello genere el residuo de PP, pero realmente clave es que use este PP en su propia infraestructura o contratada.
Por ejemplo, ¿qué diferencia hay entre una flota de camiones o buses de un centro de recambio automotriz o vulcanización?
Claramente todas son empresas que poseen el residuo de PP. Las flotas, usan el PP para entregar el servicio de carga o traslado de pasajeros y generan los residuos de PP de neumáticos, baterías y aceite lubricante, puesto que, sin ellos, no hay ingresos, no hay servicio de carga y pasajeros. Estos PP son esenciales para su desempeño.
Asimismo, los centros de servicio automotriz o las llamadas vulcanizaciones, aceptan el residuo de PP de los usuarios que buscan el recambio, y es así como se hacen poseedores de este y se trasforman en su generador, sin embargo, a diferencia de las flotas, no usan el PP en su propia infraestructura o contratada, de hecho son otros usuarios, en sus propios activos (autos, camionetas, motos, entre otros), que usan el PP para temas personales y cotidianos.
Entonces, en estos casos, para calificar si es un consumidor industrial o no, la clave es determinar quién usa y dónde el PP.
Me imagino una definición OGUC para efectos de la Ley 20.920:
Establecimiento Industrial para efectos de la Ley 20.920 es aquel ente jurídico que utiliza (usa) un producto prioritario (PP) en su propia infraestructura y/o contratada para producir bienes y/u ofrecer servicios y que genera o posee el residuo de PP.
Les dejo un cuadro de análisis, para que puedan sacar sus propias conclusiones:
Seguro se preguntarán para qué tanto esfuerzo para delimitar la elección de la figura de consumidor industrial y por qué no generalizar. Bueno, la verdad es porque este segmento atomizado de servicio de recambio necesita elevar su formalidad en la entrega de residuos y a mi consideración requiere mayores medidas de resguardo para lograr que los PP sean tratados adecuadamente por gestores autorizados.
Ni la autoridad sanitaria ni medioambiental ha podido detener las irregularidades que suceden en la venta o entrega de estos PP por parte de los centros de recambio. No declarando o subdeclarando el residuo en las plataformas dispuestas para ello, evadiendo el plan de manejo sanitario. Vendiendo o entregando al gestor informal si le resuelve otros problemas, sin importar su disposición final.
Creo que si ni el Ministerio de Salud ni el Ministerio del Medio Ambiente ni las Superintendencias del ramo han podido regular a este segmento, no queda más que confiar en la labor que harán los Sistemas de Gestión en este mundo atomizado, pues ellos tienen un interés alineado con el cumplimiento de metas y no dejarán que casi el 50% del mercado se filtre en un destino ambientalmente irracional.