El que contamina paga
“Eximir de la responsabilidad extendida del productor a los importadores de vehículos o maquinaria rodante produciría distorsiones altamente regresivas en el mercado y, finalmente, las empresas más pequeñas terminarían subsidiando a las de mayor tamaño”.
“El que contamina paga” es el principio fundamental de la Ley 20.920, mas conocida como Ley REP, que establece el marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y el fomento al reciclaje.
Los neumáticos son el primer “producto prioritario” al que se aplicará esta ley, y ya surgen voces pidiendo excepciones al referido principio.
No debemos desperdiciar la oportunidad de inaugurar con éxito una política pública de tanta importancia, aplicándola en forma discriminatoria, según sea la modalidad comercial bajo la cual los neumáticos nuevos ingresan a nuestro territorio.
Es por esto una muy buena señal que, en el anteproyecto de metas que propone el Ministerio del Medio Ambiente, se establezca claramente que son productores de neumáticos todos quienes enajenan el producto prioritario por primera vez en el mercado nacional, independientemente de si los neumáticos forman parte de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo, o de si son introducidos al mercado nacional de forma aislada, como neumáticos de reposición.
Durante el pasado año 2017, sólo en el segmento livianos y medianos, se importaron 360.000 vehículos que, dentro de cuatro a seis años, generarán 1.800.000 neumáticos fuera de uso, el equivalente a más de 17 mil toneladas de residuos que, sin un manejo ambientalmente racional, permanecerán en nuestro medio ambiente por quinientos o más años.
Estos neumáticos desechados a la intemperie no sólo arruinan nuestro paisaje urbano y rural, también acumulan humedad en su interior, formándose el ambiente ideal para la reproducción de mosquitos y otros vectores de transmisión de enfermedades como el dengue y la fiebre amarilla. Además, un incendio en lugares donde existen neumáticos resulta muy difícil de controlar y genera altos niveles de contaminación atmosférica.
Los neumáticos suministrados a la industria automotriz, para equipar los vehículos nuevos, son exactamente iguales a los neumáticos fabricados para el mercado de reposición – se construyen con los mismos materiales, pesan lo mismo y tienen la misma vida útil – por lo que, en consecuencia, tendrán exactamente el mismo impacto ambiental al término de su vida útil.
No es justo, entonces, que solo quienes venden los neumáticos que reemplazarán a las unidades originales sean los responsables de financiar el costo de descontaminar, quedando eximidos los importadores de los neumáticos originales.
¿Por qué razón el principio “el que contamina paga” se habría de aplicar al taxista o al pequeño transportista que compra neumáticos de reposición, para seguir operando su negocio, pero no se aplicaría a un particular o a una flota de gran tamaño, que compra vehículos nuevos?
Eximir de la responsabilidad extendida del productor a los importadores de vehículos o maquinaria rodante produciría distorsiones altamente regresivas en el mercado y, finalmente, las empresas más pequeñas terminarían subsidiando a las de mayor tamaño.
Asimismo, no incluir a los neumáticos de equipo original en la responsabilidad extendida del productor en Chile, constituiría una práctica discriminatoria en el comercio internacional, al “subsidiar” – a costa de nuestro medio ambiente – a los fabricantes de vehículos y maquinaria, pero no a los fabricantes de neumáticos, contrariando todos los criterios de la OCDE y la OMC.
Los importadores de neumáticos para el mercado de reposición constituirán y organizarán los sistemas de gestión que la misma Ley 20.920 establece, para que todos puedan dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el marco de la responsabilidad extendida del productor. Así, los importadores de vehículos y maquinaria rodante podrán establecer convenios con los sistemas de gestión de neumáticos, para pagar la tarifa correspondiente al cumplimiento de su meta. Este costo no sobrepasará el 0,2% del valor de un automóvil nuevo, aún cuando las metas de recolección y valorización de neumáticos fuera de uso alcancen niveles cercanos al 100%, en el año 2028.
Aunque en muchos de los países de la OCDE los vehículos están incluidos en el marco regulatorio de responsabilidad extendida del productor, en Chile éstos fueron excluidos del listado de productos prioritarios durante la tramitación de la Ley 20.920 en el Congreso. La principal razón para adoptar esa decisión fue que el vehículo es “un conjunto de partes o piezas funcionalmente relacionadas y físicamente vinculadas y que cumple una función determinada”, por lo que “no puede tener el mismo tratamiento que las restantes unidades singulares consideradas dentro de los productos prioritarios”.
Ahora todos quienes participamos en la industria automotriz tenemos la oportunidad de lograr que, al menos una de esas partes – los neumáticos – no contribuya a la contaminación de nuestro medio ambiente, y las futuras generaciones puedan disfrutar de un país más limpio.
*José Browne López es gerente general de la Cámara de la Industria del Neumático de Chile A.G. (CINC).