El crimen de ecocidio en la Ley de Delitos Económicos
Sin duda que la nueva Ley de Delitos Económicos contempla todos los elementos de la definición internacional del ecocidio, transformando a Chile en pionero en la tipificación de este delito, pero esta ley deberá afrontar grandes desafíos para su correcta implementación, como la falta de eficacia de los organismos fiscalizadores en materia ambiental, y la ausencia de normas de emisión que permitan determinar la contaminación del aire, agua y suelo. Desafíos
Chile ha realizado una importante contribución mundial al aprobar una ley pionera centrada en la protección del medio ambiente. Esta ley, conocida como Ley 21.595, crea una sección especial en el Código Penal, denominada “Atentados contra el medio ambiente”, convirtiéndose en el primer país del mundo en dar este notable paso.
Ecocidio, palabra grecolatina que hace referencia a la “acción de matar nuestro hogar o el medio ambiente”, y que fue utilizada por primera vez por el biólogo Arthur Galston en la “Conferencia de Washington sobre la guerra y la responsabilidad nacional” en 1970, pero que sólo en la última década ha tomado fuerza gracias al trabajo de la abogada británica Polly Higgins (1968-2019), quien fuera la impulsora de la campaña internacional que busca que el ecocidio sea reconocido como un crimen internacional.
En junio de 2021, el Panel Independiente de Expertos, convocado por la Fundación Stop Ecocidio, anunció una definición consensuada de ecocidio para ser incorporada al Estatuto de Roma. Esta propuesta define el ecocidio como “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente” (Comentario acerca de la Definición. Junio de 2021. Disponible en: https://stopecocidio.org/definicion-legal-del-ecocidio)
El 17 de agosto de 2023, se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.595 sobre Delitos Económicos, la que crea el nuevo título “Atentados contra el medio ambiente” en el Código Penal, donde la definición internacional del ecocidio es adoptada en su totalidad a la legislación nacional, lo que se refleja en los nuevos artículos 308 al 310 ter del Código Penal, que considera como graves delitos al medio ambiente, el afectar gravemente las aguas marítimas o continentales, superficiales o subterráneas, el suelo o el subsuelo, fuere continental o marítimo, o el aire, o bien la salud animal o vegetal, la existencia de recursos hídricos o el abastecimiento de agua potable, o que afectare gravemente humedales vertiendo en ellos tierras u otros sólidos o la afectación a una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional, así como también glaciares. Acciones que ahora podrán ser sancionadas hasta con 10 años de cárcel.
Estos artículos abarcan todos los elementos que componen la definición internacional, incluyendo los siguientes elementos:
1) arbitrario o ilícito: al tipificar como actos ilícitos una variedad de actos arbitrarios que atenten contra el medio ambiente.
2) grave: al considerar afectar gravemente uno o más de los componentes ambientales de una reserva de región virgen, un parque nacional, un monumento natural, una reserva nacional o un humedal de importancia internacional y tener efectos irreparables o difícilmente reparables, lo que es especificado en el artículo 310 bis.
3) extenso: que es incluido como una circunstancia dentro del nuevo artículo 310 bis, dado que un delito para que sea considerado como una grave afectación ambiental debe tener una extensión espacial de relevancia.
4) duradero: ya que la nueva ley considera que delito de grave afectación al medio ambiente puede ser prolongado en el tiempo, y ser irreparable o difícilmente reparable.
5) impacto al medio ambiente: ya que la definición internacional de ecocidio establece como requisito del delito el daño a cualquier componente de la Tierra, lo que es adoptado plenamente por los delitos de grave afectación ambiental, que consideran la contaminación del agua, del suelo y subsuelo, del aire, el abastecimiento del agua potable, la afectación de humedales, de una reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural, reserva nacional y de los glaciares. Además, los delitos de grave afectación ambiental también consideran la afectación de especies, la salud animal, vegetal y de la población humana, ampliando los elementos contenidos en la definición internacional.
En el título de “Atentados contra el Medio Ambiente” también se consideran delitos de peligro en el artículo 305 y siguientes, ya que sanciona hasta con 3 años de cárcel realizar ciertas actividades sin someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, organismo público que es la materialización del principio de prevención en el derecho ambiental chileno, y que debe prevenir los riesgos de actividades económicas que pueden afectar gravemente el medio ambiente. También se considera la temeridad en el actuar, por lo que pueden ser sancionadas las afectaciones ambientales que se han producido por imprudencia o negligencia, sin la búsqueda directa de la ejecución del delito.
Sin duda que la nueva Ley de Delitos Económicos contempla todos los elementos de la definición internacional del ecocidio, transformando a Chile en pionero en la tipificación de este delito, pero esta ley deberá afrontar grandes desafíos para su correcta implementación, como la falta de eficacia de los organismos fiscalizadores en materia ambiental, y la ausencia de normas de emisión que permitan determinar la contaminación del aire, agua y suelo. Desafíos que tendrán que ser superados en los próximos años, para que Chile sea un real ejemplo al mundo en la protección al medio ambiente, y que las leyes promulgadas en este sentido no sean simple letra muerta.
Más información en https://chilesinecocidio.org/