¿Asegura estabilidad la institucionalidad ambiental vigente?
Es bien poco prolijo referirse al capítulo de la institucionalidad ambiental que evalúa los impactos de proyectos de inversión con el término de “permisología”, insinuando una burocracia innecesaria y exagerada. La elevación de estándares ambientales y la inclusión de criterios climáticos en el sistema de evaluación ambiental, no es un capricho. Al contrario, obedece a la modificación de las condiciones ambientales y climáticas que han ocurrido en las últimas décadas.
Roscoe Pound, histórico profesor de derecho de Harvard, insistía en una de sus obras que el “derecho debe ser estable, pero no puede ser estático”. Esto lo planteaba a propósito de la estabilidad que la institucionalidad y las leyes deben entregar a las comunidades gobernadas por ellas.
El ambiente es una realidad en constante modificación, especialmente ahora con niveles de contaminación, emisiones y efectos adversos del cambio climático en drástico aumento. Dichos cambios, muchas veces perturbadores de la estabilidad, requieren respuestas institucionales y legales acorde, de lo contrario, se acrecienta la probabilidad de desequilibrios. Las adaptaciones institucionales frente a la transformación de condiciones de vida de las personas, los ecosistemas y el contexto ambiental en que se desarrollan son vitales para otorgar estabilidad. En tiempos de cambios de escenarios ambientales y climáticos, instituciones y leyes estáticas son más propensas a generar inestabilidad.
Considerando lo anterior, y a 30 años de la dictación de la Ley 19.300, es que la adaptación permanente de la institucionalidad y regulación ambiental en Chile es fundamental para brindar estabilidad al país, y a todos los actores que se relacionan con la actividad ambiental (comunidades, inversionistas y Estado). Las condiciones que el país y sus ecosistemas enfrentan, son muy distintas a las de los años 90, por ende, el ajuste institucional de la Ley 19.300 en su última reforma contribuye a brindar respuestas adecuadas a un nuevo contexto, uno donde la crisis climática y la degradación ambiental están en puntos críticos.
Por lo anterior, es bien poco prolijo referirse al capítulo de la institucionalidad ambiental que evalúa los impactos de proyectos de inversión con el término de “permisología”, insinuando una burocracia innecesaria y exagerada. La elevación de estándares ambientales y la inclusión de criterios climáticos en el sistema de evaluación ambiental, no es un capricho. Al contrario, obedece a la modificación de las condiciones ambientales y climáticas que han ocurrido en las últimas décadas. Su exigencia no es un antojo burocrático que intenta afectar inversiones privadas. Al contrario, los nuevos estándares que incorporan las actuales condiciones climáticas y ambientales, son una medida preventiva para proteger no solo a comunidades y ecosistemas, sino que también las inversiones. Mayores prevenciones ambientales y climáticas, resguardan también a inversionistas de potenciales desastres generados por proyectos mal evaluados.
Así como la institucionalidad ambiental se ha ido adaptando a los nuevos desafíos que le ha tocado enfrentar, y que han sido generados especialmente por la excesiva explotación de nuestros ecosistemas, es crucial que parte del mundo privado (no todo el mundo privado ignora el ambiente y el cambio climático) se adapte y entienda que las condiciones en las que sus inversiones se despliegan también han cambiado. Si algo representa la evolución de la institucionalidad ambiental chilena es su gradualidad, elemento que ha servido de balance fundamental para ir mejorando nuestro desempeño ambiental. La mayor riqueza de Chile son sus ecosistemas, suelos y biodiversidad, cuidarlos con altos estándares ambientales y climáticos es vital para garantizar estabilidad ecológica, social y económica para las presentes y futuras generaciones del país. En todo lo anterior, y considerando sus previos y presentes ámbitos mejorables, la Ley 19.300 ha sido, sin duda, una contribución vital.