Se inició el proceso de revisión y actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana
Pasados cinco años desde la publicación del PPDA vigente, corresponde volver a examinar las medidas e incorporar los cambios que sean necesarios para adecuarlo al cumplimiento de las metas de reducción de emisiones planteadas. Durante un plazo de 60 días, “cualquier persona natural o jurídica podrá aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia”, señala el decreto que da comienzo al mecanismo.
El Ministerio del Medio Ambiente (MMA) dio el vamos al proceso para revisar y actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) para la Región Metropolitana mediante la Resolución exenta N° 1.442, del 24 de noviembre de 2022, publicada en el Diario Oficial el 30 de diciembre recién pasado. Así, en el plazo límite establecido por la norma (5 años) se abre el periodo para adecuar dicho plan según corresponda para alcanzar las metas de reducción de emisiones, en consideración de las condiciones actuales de contaminación.
El actual PPDA para la Región de Santiago fue publicado en el Diario Oficial con fecha 24 de noviembre de 2017, con el objetivo de “dar cumplimiento a las normas primarias de calidad ambiental de aire vigentes, asociadas a los contaminantes Material Particulado Respirable (MP10), Material Particulado Fino Respirable (MP2,5), Ozono (O ) y Monóxido de Carbono (CO), en un plazo de 10 años”.
En dicho plan se incluyen medidas de control de emisiones de fuentes fijas; asociadas a fuentes móviles; asociadas a quemas agrícolas, forestales y de residuos en general; educación ambiental; gestión de episodios críticos de contaminación, regulación para el control de emisiones provenientes del uso de leña, pellet de maderas y otros derivados de la madera; y compensación de emisiones, entre otras.
Como parte del proceso de revisión y actualización del PPDA de la RM se contempla la recepción de antecedentes durante un plazo de 60 días hábiles desde la publicación de la resolución N° 1.442 en el Diario Oficial, donde se señala que “cualquier persona natural o jurídica podrá dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la materia”. Dichos antecedentes, añade el documento, deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del MMA o de la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) del MMA de la Región Metropolitana, o bien, en formato digital en la casilla electrónica revisionppdarm@mma.gob.cl.
El PPDA es un instrumento de gestión ambiental, que en el caso de la Región Metropolitana se aplica debido a que en 1996 fue declarada zona saturada por Ozono, Material Particulado Respirable, partículas en suspensión y Monóxido de Carbono; y Zona Latente por Dióxido de Nitrógeno, y en 2014 fue declarada zona saturada por Material Particulado Fino Respirable MP2,5, como concentración de 24 horas.