Proyecto de ley que busca evitar que inmobiliarias construyan en suelos incendiados se reactiva en la Cámara
El diputado Diego Ibáñez presentó el miércoles 23 ante la Comisión de Medio Ambiente una indicación sustitutiva del proyecto que busca frenar los cambios de uso de suelo en terrenos incendiados. El texto legal, entre otros aspectos, establece la prohibición de edificar proyectos o lotear en áreas quemadas durante un plazo de 30 años, a efectos de impedir que las inmobiliarias y empresas agrícolas o ganaderas utilicen los incendios para expandir sus negocios. Ibáñez espera que el proyecto sea votado en Sala en diciembre, justamente antes de que empiece el verano, cuando recrudecen los siniestros.
Tras casi dos años desde su ingreso a tramitación, el proyecto de ley que prohíbe los cambios de uso de suelo en áreas afectadas por incendios forestales se reactivó en la Cámara de Diputados para ser discutido y aprobado con celeridad. Ese fue el objetivo del diputado Diego Ibáñez, quien presentó una indicación sustitutiva del proyecto de ley, es decir, una nueva redacción que modifica el texto presentado anteriormente, ante la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara Baja, el miércoles 23.
El nuevo texto logró reunir tres boletines refundidos (13.967-12, 14.017-12, 14.023-12) a efectos de presentar un único cuerpo legal que busca evitar que las inmobiliarias y empresas agrícolas o ganaderas utilicen los terrenos quemados como un instrumento de planificación para expandir sus negocios. Invitado por la Comisión de Medio Ambiente, el diputado Ibáñez pudo defender el nuevo proyecto de ley y escuchar los argumentos de los diputados que tienen algunas diferencias con el contenido del mismo.
“Este proyecto llevaba mucho tiempo durmiendo en el Congreso y existe hoy una voluntad transversal de la Cámara de Diputados para tramitarlo rápidamente. Esta voluntad de presentar una indicación sustitutiva es para hacerlo más simple y evitar que haya conflictos en su tramitación que lo hagan imposible de aprobar. Es, a su vez, para simplificar algunos aspectos que nos habían sugerido desde la otra vereda política que encontraba que el proyecto caía en unas tipologías expropiatorias”, explica el diputado Ibáñez a País Circular.
El artículo 1 de la indicación sustitutiva, referido al objeto de la ley, establece una prohibición de 30 años para cambios de uso de suelo en terrenos afectados por incendios forestales, “y otras actividades que sean incompatibles con la recuperación de la cobertura vegetacional”, se lee en el texto. Asimismo, el artículo 2 enumera los principios que inspiran la iniciativa legal: conservación, de no regresión y prevención.
El artículo 3 del nuevo proyecto de ley detalla las acciones a prohibir en las zonas siniestradas por el citado plazo de 30 años: construir o edificar (salvo los proyectos u obras que tengan por objeto la reconstrucción de viviendas existentes con anterioridad al siniestro); lotear o subdividir (salvo que se enmarque dentro de un proceso de partición hereditaria o como consecuencia de la ejecución o cumplimiento de una sentencia judicial; y cualquier actividad distinta al uso que tenía al momento de producirse el incendio, o que sea incompatible con la recuperación de la cobertura vegetacional.
“Uno de los cambios que hicimos con respecto al proyecto anterior era que ya no se consideran como de uso público los segmentos de suelo que se ubican entre el límite urbano y la zona de interfaz rural. Declararlo así se podría interpretar como expropiatorio para quienes poseen terrenos colindantes al límite urbano-rural. Otro tema dice relación con facilitar los mecanismos de denuncia entre los tribunales ambientales para hacerlo más sencillo”, agrega Ibáñez.
Es precisamente de lo que hablan los artículos 4 y 5 de la propuesta legal. A través de estos se faculta a cualquier persona a realizar una reclamación ante el Tribunal Ambiental en el caso de que el propietario del predio afectado infrinja algunas de las prohibiciones o disposiciones incluidas en el texto. En tanto, el propietario afectado podrá presentar una reclamación judicial contra el acto que declare la prohibición ante el mismo Tribunal Ambiental dentro del plazo de un año contado desde la publicación del acto, o dentro de dos años contados desde el cese del incendio. Se especifica que el Tribunal Ambiental deberá priorizar la recuperación de la cobertura vegetacional de la zona afectada.
“Sabemos que los incendios forestales no se van a acabar con esta ley, ni tampoco vamos a descubrir a los responsables, pero será una herramienta de desincentivo para que no se ocupen estos incendios como herramienta informal de modificación del cambio de uso de suelo y, por tanto, del crecimiento de las ciudades y del negocio inmobiliario”, detalla Diego Ibáñez.
El diputado explica que la doctora en Ecología, Fernanda Salinas, constató en un estudio que tras algunos incendios en la Región de Valparaíso se levantaron proyectos inmobiliarios y plantaciones forestales en los suelos siniestrados. Según el legislador, este panorama se replica profusamente en otras regiones del país.
“Sabemos que los incendios forestales no se van a acabar con esta ley, ni tampoco vamos a descubrir a los responsables, pero será una herramienta de desincentivo para que no se ocupen estos incendios como herramienta informal de modificación del cambio de uso de suelo y, por tanto, del crecimiento de las ciudades y del negocio inmobiliario”.
Modificaciones a otros cuerpos de ley
La indicación sustitutiva incorpora cambios en otros cuerpos de ley para avanzar respecto a la recuperación de la cobertura vegetacional perdida tras los incendios forestales. Con respecto al decreto con fuerza de ley N° 458 que aprueba la Ley General de Urbanismo y Construcciones, el texto del diputado Ibáñez agrega dos incisos nuevos al artículo 54.
En síntesis, señala la modificación, los propietarios, arrendatarios, tenedores u ocupantes de predios rurales colindantes al límite urbano deberán facilitar gratuitamente a éstos, para vehículos de emergencia, considerando vías de acceso y evacuación en dichas zonas, para prevenir el riesgo de incendios. Tampoco podrá obstaculizar ni cerrar estas vías; de lo contrario, se expone a una multa de entre diez a cien unidades tributarias mensuales. Si reincidiera, se podría aplicar una multa equivalente al doble del máximo establecido.
“Son zonas que se deben resguardar con los cortafuegos respectivos que establecen los instrumentos de planificación territorial, pero también se debe contar con mecanismos de prevención para que puedan llegar allí los equipos de emergencias y establecer una carga a los propietarios para desincentivar cualquier tipo de uso indebido que se haga en esa zona”, comenta el diputado Ibáñez.
El texto también plantea cambios a la Ley 20.283 sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal. El artículo 8, por ejemplo, amplía el concepto de incendio forestal como un “fuego que se propaga libremente o sin control, en cualquier tipo de terreno, afectando formaciones vegetales o áreas colindantes al límite urbano o centros poblados rurales, sea o no bosque nativo”.
Del mismo modo, la iniciativa propone una nueva definición para “formaciones vegetales” dentro de la Ley 20.283, y establece nuevas prohibiciones para incendios que afecten bosque nativo o formaciones vegetales con especies nativas. Según se lee en el texto, por 30 años se prohibirá la corta, cosecha, poda, descepado, destrucción o eliminación de vegetación, por cualquier tipo de método o acción directa o indirecta; la introducción de especies de ganado en aquellos terrenos que con anterioridad al siniestro no hayan sido utilizados con fines ganaderos; la ejecución de planes de manejo forestal, de conservación o de trabajo; la plantación de monocultivos forestales, tales como pinos y eucaliptus; y, finalmente, realizar cualquier actividad distinta al uso que tenía al momento de producirse el siniestro o incompatible con la recuperación de la cobertura vegetacional nativa.
Por último, como disposición transitoria, cuando se apruebe la ley, el Ministerio del Medio Ambiente deberá expedir un reglamento en un plazo de 90 días. Asimismo, “dentro del plazo de seis meses deberán adecuarse las demás leyes y normativas que correspondan”.
“Espero que el proyecto se apruebe en sala en diciembre, justo antes de la temporada más cruda de incendios en Chile”, dice esperanzado el diputado Ibáñez, para quien es importante, en el proceso de tramitación de la iniciativa, ir encontrando puntos en común para aprobarla con rapidez. El presidente de la Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados, Daniel Melo, acordó dar plazo para presentar indicaciones al proyecto hasta el lunes 12 de diciembre al mediodía.
“Este proyecto es parte de un proceso de cambio de matriz cultural para pensar el entorno. Creemos que es compatible el desarrollo de la ciudad con el combate contra la crisis climática. A medida en que iremos mostrando la evidencia de los incendios y de la importancia de preservar la vegetación, vamos a ir encontrando coincidencias con las y los demás diputados”, cierra Ibáñez.