Despachan a Sala proyecto que tipifica el delito de faenamiento de animales domésticos
La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó ayer en particular la iniciativa que sanciona esta práctica, además de la distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas. “Este proyecto aumentará el respeto por el bien jurídico que estamos protegiendo: la relación del ser humano con su mascota”, dijo a País Circular el diputado José Carlos Meza, autor del proyecto. También se analizaron en particular los primeros artículos de la ley que previene el ecoblanqueo.
La Comisión de Medio Ambiente de la Cámara de Diputados aprobó ayer en particular el proyecto de ley que modifica el Código Penal para tipificar el delito de faenamiento, distribución y comercialización de carnes provenientes de mascotas o animales de compañía (boletín 14.934-25). La iniciativa de ley fue despachada a la Sala de la Cámara Baja, donde será discutido en general y particular, para luego, de ser aprobada, ser analizada al interior del Senado en su segundo trámite legislativo.
En términos generales, el texto agrega nuevos artículos al Código Penal para quienes cometan el delito descrito anteriormente. Entre las disposiciones más destacadas se cuenta que quienes faenen animales domésticos recibirán una pena de presidio menor en su grado medio (desde 541 días a 3 años) y una multa de 20 a 30 UTM, además de la inhabilidad absoluta perpetua para tenencia de animales. Quien venda o distribuya la carne y parte de dichos animales recibirá la misma sanción.
Igualmente, si esta distribución y venta de carnes de dichos animales se hiciera sin informar acerca de su procedencia, se impondrá al autor del delito una pena de presidio menor en su grado máximo (desde 1.462 a 1.825 días), además de la inhabilidad absoluta perpetua para la tenencia de animales.
En la discusión de ayer se introdujeron algunas modificaciones al proyecto de ley. El artículo 291 bis B, que refería a las definiciones de animales domésticos, se reemplazaron las palabras “perro y gato callejero” y “perro y gato comunitario” por “animal callejero” y “animal comunitario”, para no especificar determinadas especies, sino ampliar el rango de protección.
“Estamos muy satisfechos porque hemos mantenido una buena actitud dentro de la Comisión que permitió mejorar el proyecto. A veces no hay coincidencia en todos los puntos, pero siempre está la idea de aportar a la discusión. Este proyecto generó un apoyo transversal y hay consenso en que se deben sancionar estas conductas que no estaban anteriormente sancionadas en la ley”, dijo a País Circular el diputado José Carlos Meza, autor del proyecto de ley.
El texto aprobado en particular especifica que, en el caso de que el faenamiento sea cometido por centros de mantención temporal o en lugares de venta, crianza o exposición de animales domésticos, se podrán aplicar multas de hasta 50 UTM. Si hay reincidencia, se podría elevar al doble la multa. El proyecto también dispone la clausura temporal, hasta por tres meses del recinto, o la clausura definitiva, así como también acarrea sanciones para el criador que facilite los medios para faenar animales domésticos en centros o criaderos de su propiedad. Ellos se exponen a multas de entre 20 a 30 UTM, y la inhabilidad absoluta perpetua para la tendencia de animales.
“El espíritu del proyecto es proteger ese bien jurídico dado por la relación entre un animal doméstico y la persona que lo tiene a su cuidado. Yo puedo tener un cordero en engorda para comérmelo en la fiesta de año nuevo, pero puedo tener un cordero que ha estado siempre en una familia, y no una mascota. Por eso fue bueno no circunscribirlo solo a perros y gatos: hubiera sido demasiado restrictivo y no hubiéramos cumplido con el objetivo del proyecto”, resaltó el diputado Meza.
Por último, opina el parlamentario, el proyecto ayudará a inhibir las prácticas de faenamiento, distribución y venta de carnes procedentes de animales domésticos, generando así un cambio cultural: “Desde la perspectiva del derecho penal, buscamos cumplir el objetivo de la prevención general. Al sancionar una conducta, habrá una inhibición de quienes quieran ejecutarla por el solo miedo de recibir una sanción. Estamos convencidos de que este proyecto aumentará el respeto por el bien jurídico que buscamos proteger: la relación entre un ser humano y su mascota. Generará un cambio cultural positivo y sancionará a quienes creen que puedan pasar por alto la relación entre un ser humano y su mascota”.
“.Desde la perspectiva del derecho penal, buscamos cumplir el objetivo de la prevención general. Al sancionar una conducta, habrá una inhibición de quienes quieran ejecutarla por el solo miedo de recibir una sanción (…) El proyecto generará un cambio cultural positivo”.
Se inició discusión de ley contra ecoblanqueo
En la misma sesión de ayer, los diputados y diputadas de la Comisión de Medio Ambiente iniciaron la discusión en particular del proyecto de ley que previene y sanciona el ecoblanqueo (boletín 15.044-22). Se avanzó en el debate de los artículos 1 y 2, sobre el objeto de la ley y las definiciones.
La Comisión aprobó el objeto del proyecto que es “regular, prevenir y sancionar el lavado verde de imagen. Asimismo, “lavado verde de imagen” quedó definido como “la publicidad de la sustentabilidad efectuada en contravención a lo dispuesto en la presente ley”. Se logró modificar la definición de “afirmación ambiental”, la cual en el proyecto aparecía definida como “toda aseveración relativa a las acciones o prácticas ejecutadas por la empresa que se consideran beneficiosas para la protección del medio ambiente, emitida en medios de comunicación nacional o en reuniones públicas presenciales o digitales”. Tras el ingreso de indicaciones, se suprimió la palabra “nacional”, a fin de involucrar a otro tipo de medios, y se agregó la frase “de menor impacto ambiental” luego de “beneficiosas para el medio ambiente”.
Quedó pendiente para la próxima sesión la votación del literal d) del artículo 2 sobre la dimensión de la palabra “sustentables”, dentro de la definición “publicidad de la sustentabilidad”.