Una agenda corta de delitos ambientales
“Ya no tenemos tiempo para esperar un nuevo Código o una nueva ley completamente revolucionaria y novedosa en la materia, debiendo, en cambio, emplear y perfeccionar las herramientas legales disponibles”.
En estos últimos 20 años, nuestro país ha avanzado en muchos aspectos significativos de la protección ambiental, particularmente en su sistema administrativo: la creación del Ministerio, del Servicio de Evaluación Ambiental, de la Superintendencia y de los Tribunales del Medio Ambiente, han permitido un acelerado proceso de dictación de normas ambientales, evaluación de proyectos, control de cumplimiento y resolución de conflictos, respectivamente, a la altura de nuestro propósito común de que la adecuada implementación de las normas de calidad ambiental y de emisión nos permitan a todos disfrutar el derecho constitucional de vivir en un ambiente libre de contaminación.
Además, en lo propiamente penal, la legislación nacional se ha ido adaptando a las exigencias de los tratados internacionales, particularmente en lo que respecta a la protección aislada de ciertos componentes del ambiente y de ciertas formas particulares de su puesta en peligro y daño: la protección penal de las especies CITES y de ciertas especies marinas en peligro de extinción, y la del medio frente al tráfico de residuos peligrosos y los peligros de las armas nucleares y de destrucción masiva.
Por otra parte, procesos locales también han impactado en la regulación penal, a través de sucesivas modificaciones de leyes especiales y del Código Penal, para otorgar una mejor protección al ambiente marino, a los suelos ante los peligros que se enfrentan al momento de cerrar faenas mineras, y a nuestro patrimonio forestal frente a los peligros del fuego.
Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la legislación existente, a pesar de los avances señalados, es insuficiente para dar respuesta penal a los fenómenos de grave contaminación y daño ambiental, así como a la burla de nuestro renovado sistema administrativo de protección del ambiente. En efecto, la contaminación del aire sigue regulada por faltas de insignificante aplicación práctica, y el único tipo penal que contempla sanciones más o menos significativas, el Art. 291 del Código Penal, presenta limitaciones estructurales que hacen difícil su aplicación, siendo las principales su expresión como un delito que castiga la conducta activa de propagar contaminantes, sin sancionar las figuras culposas y sin una clara referencia a las normas de rango inferior que delimitarían el ámbito de lo punible.
Similares limitaciones enfrentan las disposiciones que enfrenta la contaminación de las aguas: a pesar de los aspectos modernos del Art. 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que ordena castigar tanto al que contamina como al que lo ordena, pero no contempla la sanción expresa del delito culposo. Además, a pesar de que el sistema administrativo se dirige principalmente a la sanción de las personas jurídicas, con sanciones pecuniarias que pueden ser significativamente mayores a las establecidas en la Ley sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo cierto es que no se establece la obligación de contar con planes de prevención que sirvan de defensa de cumplimiento, ni sanciones tales como la disolución de la persona jurídica, propias de la legislación penal.
Todo lo anterior permite entender las recomendaciones de la OCDE sobre la necesidad de establecer sanciones penales en materia ambiental, y la persistencia de parte de nuestros legisladores, sin distinción de color político, en presentar a la discusión nuevos proyectos de ley que contemplen sanciones penales para los más graves hechos de contaminación y daño ambiental, así como para una eficaz protección del sistema administrativo de gestión del ambiente.
A dichos proyectos se suman el Anteproyecto de Código Penal de 2005 y el Proyecto 2014, ninguno de los cuales llegó a tramitarse en forma. El reciente Anteproyecto de 2018 contempla en sus artículos 485 a 500 una sistematización de los delitos ambientales vigentes y una propuesta de solución para los vacíos detectados en el ámbito de la contaminación de aire, suelos y aguas, incluyendo la sanción a la contaminación imprudente, aunque solo con penas de multa.
Como consecuencia de lo anterior, y a la vista de las dificultades planteadas al momento de pretender establecer nuevos delitos de contaminación y de sanción de la burla del sistema de gestión ambiental, y las dificultades y larga tramitación de un nuevo Código Penal, en el equipo de investigación sobre esta materia, con el que llevamos más de 15 años de trabajo en el tema, formado por el suscrito, Mª Cecilia Ramírez y Marcelo Castillo, hemos llegado a la conclusión de que tal vez en este momento político las diferencias existentes se puedan resolver abandonando la pretensión de una nueva regulación comprensiva de la materia y, en cambio, adoptar un enfoque que apunte al perfeccionamiento de la legislación ya existente, particularmente en lo que dice relación con las deficiencias ya detectadas en los dos principales delitos de contaminación actualmente vigentes: el Art. 291 del Código Penal, respecto de la contaminación del suelo y el aire; y el Art. 136 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, respecto de la contaminación de las aguas, castigando al menos la contaminación dolosa y culposa y estableciendo a su respecto la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La propuesta que se basa en estas ideas ha sido presentada al H. Senador Guido Girardi para su tramitación ante el Congreso Nacional, transformándose en el Proyecto de Ley ingresado con el patrocinio de los Senadores De Urresti, Navarro, Ossandón y Quinteros con fecha 25 de octubre de 2017 (Boletín Nº 11.482-07), y ha sido presentada a la Ministra Schmidt, como un insumo para la elaboración de lo que debiera ser una verdadera agenda corta de delitos ambientales.
Los graves sucesos en la zona de Puchuncaví y Quintero, y los últimos derrames de petróleo en nuestro litoral central, demuestran que ya no tenemos tiempo para esperar un nuevo Código o una nueva ley completamente revolucionaria y novedosa en la materia, debiendo, en cambio, emplear y perfeccionar las herramientas legales disponibles, tal como en estos días hace nuestro Congreso al aprobar la modificación a los delitos de cohecho y corrupción privada.
- Jean Pierre Matus es abogado y profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile