Tipificación de delitos ambientales: expertos aconsejan que sea acotada y en coordinación con la institucionalidad sancionadora
Especialistas en derecho ambiental plantean que iniciativa debiera ser acotada para una tramitación rápida, e incorporar tanto figuras de daño ambiental como la responsabilidad penal de personas jurídicas y de sus directivas. También definir si se castigará el incumplimiento doloso de instrumentos de gestión ambiental, o la afectación negligente del medio ambiente. Ong´s y organizaciones ambientales valoran la decisión, piden sanciones drásticas frente a conductas graves y reiteradas, y que la ley se transforme en una herramienta efectiva en la lucha contra la contaminación.
Periodista
Tras más de una década de proyectos de ley y tramitaciones fallidas, la creación de una ley que tipifique los delitos ambientales y que los sancione con cárcel parece estar finalmente encaminada a concretarse. Así lo anunció este lunes la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, ante la Comisión de Medio Ambiente del Senado, donde afirmó “que el gobierno ha decidido presentar un proyecto de ley sobre la materia que permita primero reconocer los proyectos que han sido presentados, recogerlos todos, actualizarlos y poder fundirlos entregando un camino que permita conducir la discusión”.
En el Congreso existen al menos cinco proyectos de ley destinados a esta materia a partir de mociones impulsadas por parlamentarios de todas las tendencias, el primero de ellos presentado en 2007 por el senador Guido Girardi y el último en septiembre de este año por los senadores Chahuán, Aravena, Elizalde, Girardi y Sandoval.
Todas las iniciativas anteriores fueron finalmente refundidas en un solo texto por el Senado, y en lo esencial propone modificaciones al Código Penal y otros cuerpos normativos, para castigar con penas de hasta presidio menor en su grado máximo y multas a quien contamine cualquiera de los componentes del medio ambiente.
“Hay un total acuerdo que tenemos un vacío en nuestra legislación importante que tenemos que solucionar (…) Si queremos avanzar tenemos que hacerlo mediante una ley y no esperar la tramitación completa del Código Penal”, dijo Schmidt, en alusión a que la demora en legislar al respecto se ha debido, en parte, a la espera de la decisión de si se debe tramitar dentro de la reforma al código -lo que podría demorar años- o bien como una ley aparte.
De acuerdo a lo señalado por la ministra, el proyecto de ley sería ingresado durante este mes, y entre los criterios que se debieran incorporar esta el castigo con prisión para la contaminación culposa, sanciones a los impactos graves y las negligencias ambientales, proteger al sistema de evaluación ambiental de información falsa, y abordar el problema generado por los proyectos de inversión que no cuentan con resolución de calificación ambiental.
“Es de esperar que a partir de esta decisión del Ejecutivo se pueda tener una ‘agenda corta’ de delitos ambientales, que permitan tener adecuada nuestra legislación a las necesidades actuales a mediados del 2019”
La visión de los expertos
Para el abogado y profesor titular de Derecho Penal en la U. de Chile Jean Pierre Matus, especialista en derecho ambiental, el anuncio del gobierno es “necesario y oportuno”, ya que la tramitación de estos enfrentaba muchas dificultades, principalmente por los distintos modelos y aproximaciones de los proyectos para enfrentar el tema. “Es de esperar que a partir de esta decisión del Ejecutivo se pueda tener una ‘agenda corta’ de delitos ambientales, que permitan tener adecuada nuestra legislación a las necesidades actuales a mediados del 2019”, afirma.
A juicio de Matus, cualquiera sea el modelo legislativo que se plantee, debe ser lo suficientemente acotado y practicable para su rápida tramitación y eficaz ejecución. Eso significa, explica, que en primer lugar no se deben incorporar aspectos institucionales u otras iniciativas que exijan presupuesto.
Para cumplir con su objetivo, agrega, el proyecto debe contemplar delitos de grave contaminación, dolosos y culposos; delitos de daño ambiental, dolosos y culposos; delitos que protejan el sistema administrativo de las declaraciones e informaciones falsas; responsabilidad penal de las personas jurídicas, y responsabilidad penal de los directivos principales. “Y al mismo tiempo, debe dejar un espacio a la institucionalidad ambiental (SMA) para la sanción de las infracciones menores a las normas de emisión y el control del cumplimiento de las resoluciones de calificación ambiental”, afirma.
Por su parte, el abogado Luis Cordero, socio del estudio jurídico FerradaNehme y experto en derecho ambiental, señala que si bien la discusión sobre delitos ambientales lleva ya un tiempo, se transforma en recurrente cada vez que surgen casos de afectación masiva de un bien ambiental, y recuerda que la discusión intensa previa a esta ocurrió en 2005 tras el caso Celco-Valdivia.
“El gran riesgo de establecer delitos en sectores con una agencia de fiscalización es que se omitan reglas de coordinación sancionadora de modo de evitar investigaciones paralelas que afecten los resultados de unas y otras (…) lo cual exige discriminar si lo que se castigará es el incumplimiento doloso de los instrumentos de gestión ambiental o la afectación negligente de componentes esenciales del medio ambiente”
“La razón por la cual no se avanzó en delitos ambientales en esa oportunidad, se debió a que el Ejecutivo y el Congreso decidieron fortalecer las competencias de fiscalización y elevar las multas. Eso explica la reforma a la institucionalidad ambiental y el nacimiento de la Superintendencia del Medio Ambiente”, explica.
Esto bajo la hipótesis, agrega, de que un fuerte sistema de fiscalización y sanciones administrativas disuasivas eran mas efectivas que la existencia de delitos ambientales, que por su naturaleza son complejos de consagrar e investigar.
“Han pasado ocho años desde la dictación de la ley y la implementación de la SMA, y en algún sentido esta ha demostrado sus fortalezas y también sus debilidades. Una de ellas tiene que ver con los ámbitos acotados de competencia que mantiene la SMA, y las asimetrías de información que existen con los sujetos regulados”, dice Cordero.
La contingencia, explica Cordero, lleva inevitablemente a pensar en los delitos ambientales, porque en principio la amenaza de una sanción penal tendría un efecto más disuasivo que la intervención de la SMA y permitiría cubrir mayores hipótesis. “Esto se puede intensificar más si esos delitos quedan incorporados en las hipótesis de responsabilidad penal de personas jurídicas”.
“Sin embargo -agrega- el gran riesgo de establecer delitos en sectores con una agencia de fiscalización es que se omitan reglas de coordinación sancionadora de modo de evitar investigaciones paralelas que afecten los resultados de unas y otras. En medio ambiente eso es especialmente relevante por la naturaleza interrelacionada de los ecosistemas, lo cual exige discriminar si lo que se castigará es el incumplimiento doloso de los instrumentos de gestión ambiental o la afectación negligente de componentes esenciales del medio ambiente”.
“Es importante que las sanciones que se contemplen sean muy drásticas, incluyendo el cierre de industrias cuando las conductas son graves y reiteradas”
Por el lado de quienes promueven la protección del medio ambiente, como las ong’s ligadas a la conservación, la decisión de avanzar hacia una ley que castigue los delitos ambientales fue bien recibida. “Es muy valioso el anuncio del envío de este proyecto de ley, porque se requieren más controles sobre las empresas contaminantes y sobre sus gerentes”, afirma Álex Muñoz, director para América Latina de NatGeo Pristine Seas.
“Es importante que las sanciones que se contemplen sean muy drásticas, incluyendo el cierre de industrias cuando las conductas son graves y reiteradas, y sobre todo que durante los procedimientos se puedan dar facilidades a las personas -que son las más afectadas- para poder comprobar los delitos en que estas empresas y sus gerentes hayan incurrido”.
La decisión también fue valorada por Ezio Costa, abogado y director ejecutivo de la ong FIMA. “Nos parece una buena noticia este anuncio. En este momento se están tramitando en ambas cámaras proyectos que llevan un buen tiempo de discusión y hay además bastante información académica respecto de los delitos ambientales, por lo que esperamos que sea tomada en cuenta a la hora de presentar el proyecto. Un proyecto de este tipo tiene que tener clara su convivencia con los otros sistemas de responsabilidad, como la responsabilidad civil y administrativa, y ser efectivamente un aporte en la lucha contra la contaminación”, afirmó.