El Ministerio del Medio Ambiente anunció ayer en La Moneda el ingreso al Parlamento del proyecto de ley que tipifica el delito ambiental, que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a afectación grave al medio ambiente y establece multas de hasta $1.882 millones (40.000 UTM) para estas en caso de que se compruebe su responsabilidad en el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión en el hecho. Al mismo tiempo, establece otros dos delitos que ayudan a reforzar la acción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y le da a esta la facultad de la persecución penal frente a un hecho de grave daño ambiental.
Se trata de una iniciativa legislativa que hasta ahora había tenido al menos cinco proyectos de ley impulsados entre 2007 y 2018 por distintos parlamentarios, las que sirvieron de base para el proyecto del gobierno. Este decidió en noviembre zanjar la discusión de si se incluía o no en las modificaciones al Código Penal -lo que podría tardar años- y anunció que ingresaría un proyecto de ley para sancionar el delito penal ambiental, lo que finalmente ocurrió ayer.
“La ausencia de una legislación más específica sobre la materia (delito penal), ha impedido perseguir penalmente conductas que generan menoscabos significativos a nuestros ecosistemas, quedando impunes desde el punto de vista penal. Lo anterior, manifiesta la importancia de contar con una solución eficaz que establezca un instrumento disuasivo de conductas graves contra el medio ambiente”, señala el mensaje del proyecto de ley.
Este propone tres aspectos principales: sancionar las principales hipótesis de daño ambiental, considerando la sanción penal como última ratio; potenciar el rol de la SMA en la persecución de estos delitos, al tiempo que se le confieren más atribuciones para lograr la reparación del medio ambiente afectado; e incorpora los delitos ambientales en la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo de incentivar la prevención de los delitos ambientales, mediante la elaboración de modelos de prevención.
En cuanto a las sanciones, en caso de que una persona jurídica sea responsable de un delito ambiental se expone a penas que van desde la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales y a multas que van desde las 400 a las 40.000 UTM. Además, en caso de reincidencia, se arriesga al cierre de sus instalaciones.