Ley que castiga penalmente daño ambiental entrega rol protagónico a SMA en persecución de delitos y fija penas de cárcel a responsables
Propuesta que ingresará hoy al Congreso establece multas que bordean los $1.880 millones para las personas jurídicas responsables de afectación grave al medio ambiente, así como penas de cárcel para quienes sean responsables. Al mismo tiempo, entrega herramientas que potencian el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) castigando la entrega de información falsa y la obstrucción a su trabajo, y le entrega la facultad exclusiva de iniciar la acción penal por este tipo de delitos.
Periodista
El Ministerio del Medio Ambiente anunció ayer en La Moneda el ingreso al Parlamento del proyecto de ley que tipifica el delito ambiental, que incorpora la responsabilidad penal de las personas jurídicas frente a afectación grave al medio ambiente y establece multas de hasta $1.882 millones (40.000 UTM) para estas en caso de que se compruebe su responsabilidad en el incumplimiento de sus deberes de dirección y supervisión en el hecho. Al mismo tiempo, establece otros dos delitos que ayudan a reforzar la acción de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y le da a esta la facultad de la persecución penal frente a un hecho de grave daño ambiental.
Se trata de una iniciativa legislativa que hasta ahora había tenido al menos cinco proyectos de ley impulsados entre 2007 y 2018 por distintos parlamentarios, las que sirvieron de base para el proyecto del gobierno. Este decidió en noviembre zanjar la discusión de si se incluía o no en las modificaciones al Código Penal -lo que podría tardar años- y anunció que ingresaría un proyecto de ley para sancionar el delito penal ambiental, lo que finalmente ocurrió ayer.
“La ausencia de una legislación más específica sobre la materia (delito penal), ha impedido perseguir penalmente conductas que generan menoscabos significativos a nuestros ecosistemas, quedando impunes desde el punto de vista penal. Lo anterior, manifiesta la importancia de contar con una solución eficaz que establezca un instrumento disuasivo de conductas graves contra el medio ambiente”, señala el mensaje del proyecto de ley.
Este propone tres aspectos principales: sancionar las principales hipótesis de daño ambiental, considerando la sanción penal como última ratio; potenciar el rol de la SMA en la persecución de estos delitos, al tiempo que se le confieren más atribuciones para lograr la reparación del medio ambiente afectado; e incorpora los delitos ambientales en la ley N° 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, de modo de incentivar la prevención de los delitos ambientales, mediante la elaboración de modelos de prevención.
En cuanto a las sanciones, en caso de que una persona jurídica sea responsable de un delito ambiental se expone a penas que van desde la prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, la pérdida de beneficios fiscales y a multas que van desde las 400 a las 40.000 UTM. Además, en caso de reincidencia, se arriesga al cierre de sus instalaciones.
“El foco principal del proyecto es que las empresas tengan mecanismos de control y de prevención al daño ambiental. Aquí la sanción solamente es a aquellas que no tengan estos mecanismos, porque el foco es que todos nos hagamos responsables de cuidar el medio ambiente”.
Respecto de las personas naturales, quien dolosamente genere grave daño al medio ambiente será sancionado con penas de presidio de entre 61 días y tres años, y multas que van desde las 501 a las 700 UTM (entre $24 millones y $34 millones). Si este daño se produce en áreas de alto valor ecológico, estas penas aumentan de 541 días a 5 años de presidio, y las multas van de las 801 a las 1.000 UTM (entre $39 millones y $48 millones).
Si bien la ministra del Medio Ambiente, Carolina Schmidt, afirmó ayer que el proyecto ingresará a tramitación en el Senado y que allí se tramitarán las urgencias “que permitan la participación de todos en la discusión para contar con la legislación aprobada en el breve plazo”, parlamentarios como el senador Francisco Chahuán ya anunciaron que buscarán acelerar el proceso. “Creemos que el gobierno debiera darle urgencia para terminar con las mal llamadas zonas de sacrificio ambiental”, señaló.
Foco en la prevención
Según explicó la ministra Schmidt, el proyecto de ley tiene un énfasis preventivo, ya que busca que las empresas incorporen en sus modelos de prevención de delitos, las actividades o procesos en cuyo contexto se genere o incremente el riesgo de comisión de delitos ambientales.
“El foco principal del proyecto es que las empresas tengan mecanismos de control y de prevención al daño ambiental. Aquí la sanción solamente es a aquellas que no tengan estos mecanismos, porque el foco es que todos nos hagamos responsables de cuidar el medio ambiente. Por lo tanto, todas las actividades tienen que estar centradas para que evitemos este daño”, afirmó.
En este sentido, agregó la ministra, el proyecto abarca tanto a las empresas o instalaciones con o sin resolución de calificación ambiental, las que deberán contar con mecanismos de supervisión, de control y encargados que se hagan responsables de dar cumplimiento para que no se produzca el daño ambiental.
En caso de registrarse un daño ambiental, se perseguirá a las empresas solamente si no cuentan con estos mecanismos de control. Según explica el abogado experto en derecho ambiental Jean Pierre Matus, quien colaboró con el gobierno para la redacción del proyecto de ley, el objetivo de atribuir la responsabilidad penal a las personas jurídicas tiene como objetivo que tengan la obligación de establecer un levantamiento de sus riesgos y prevenir estos hechos.
“Probar el daño ambiental parece fácil en principio, pero no es tan sencillo. Por esa razón se prefiere concentrarlo en el tribunal ambiental, que tiene mayores conocimientos técnicos y mayores capacidades de procesar la prueba que se requiere para determinar el daño ambiental”
“La empresa que hace lo que corresponde probablemente no va a tener accidentes, y la que no lo hace si tiene un accidente no va a poder decir que no es responsable, porque no hizo lo que tenía que hacer para evitarlo. Si se produce un incidente con daño ambiental, y si la empresa cumple los requisitos efectivamente, no se le aplicaría porque nadie está obligado a lo imposible. Ahí sería un verdadero accidente, y sería fortuito”, explica Matus.
Mayores facultades a la SMA
El proyecto de ley refuerza también el rol de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) y agrega al delito penal ambiental otros dos delitos que buscan facilitar tanto el trabajo de este organismo como la persecución penal propiamente tal.
El primero de ellos sanciona la obstrucción a la fiscalización de la SMA, hecho que podría permitir la ocultación o alteración de evidencia clave para la investigación. El segundo delito castiga la entrega de información falsa a la superintendencia, relacionada al cumplimiento de obligaciones impuestas en virtud de normas de emisión, normas de calidad, planes de prevención o descontaminación.
En el caso de la información falsa, el proyecto establece penas de cárcel de entre 61 y 541 días, y multas que van desde las 100 a las 500 UTM (entre $4,8 y $24,1 millones).
“La SMA tiene dos vacíos básicos. Primero lo que está fuera del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, lo que de alguna manera por la vía jurisprudencial se ha ido aumentando, y en segundo lugar por este problema de la información. La SMA tiene que fiscalizar que las RCA se cumplan, pero si se basan en documentos falsos o la información que se entrega del cumplimiento ambiental es falsa, no pueden hacer nada. Para evitar eso, este delito es muy importante porque es la forma de proteger a la administración y no contar con miles de funcionarios para estar verificando la información”, señala Matus.
En cuanto a la persecución del delito ambiental propiamente tal, el proyecto establece como requisito para ejercer la acción penal por daño ambiental que el tribunal ambiental haya establecido el daño por sentencia de término. Esto permitirá que un tribunal especializado sea el que determine previamente si el menoscabo cumple o no con los criterios de significancia establecidos en la ley, y ordene la ejecución de medidas de reparación del medio ambiente dañado.
Al mismo tiempo, le entrega a la SMA la facultad exclusiva de iniciar la acción penal, “una vez que se haya determinado la existencia del daño ambiental por los tribunales especializados. Esto garantiza que el órgano que entable la acción penal tenga las capacidades y la experticia técnica para presentar una querella de gran complejidad”, señala el proyecto de ley.
La razón de esto, que primero un tribunal determine la existencia de daño ambiental para que luego la SMA inicie la acción penal de manera exclusiva, radica en que “probar el daño ambiental parece fácil en principio, pero no es tan sencillo. Por esa razón se prefiere concentrarlo en el tribunal ambiental, que tiene mayores conocimientos técnicos y mayores capacidades de procesar la prueba que se requiere para determinar el daño ambiental. Y una vez determinado, queda determinar quien es el responsable, que puede ser una persona natural o una persona jurídica. Esto impide también una litigiosidad abusiva”, explica Jean Pierre Matus.