Entre la ambición y el realismo
“El desafío de implementar exitosamente la ley REP, con ambición y realismo, no es una ecuación fácil. Fortalecer aún más el diálogo entre diversos actores del sector público (Ministerio de Medio Ambiente, Municipalidades, etc.) y del sector privado (recicladores de base, sector industrial, ciudadanía organizada, etc.), resulta fundamental para lograr un adecuado funcionamiento del nuevo sistema de gestión de residuos”.
Al cumplirse cuatro años de vigencia de la Ley 20.920, de Reciclaje y Responsabilidad Extendida del Productor (en adelante, “ley REP”), agradezco la invitación de País Circular para reflexionar sobre la importancia de esta ley, en cuya elaboración me correspondió participar como integrante de la Comisión de Medio Ambiente del Senado.
El diagnóstico que nos llevó a legislar en esta materia (bajo el liderazgo del ex Ministro de Medio Ambiente, Pablo Badenier), es conocido. En Chile se generan aproximadamente 17 millones de toneladas de residuos sólidos al año (de los cuales 6.5 millones son de origen domiciliario), y solo el 10% de ellos se recicla, por lo que el 90% de estos residuos terminan enterrados en un relleno sanitario o en un vertedero, con las consecuentes pérdidas de materias primas y de energía que se podría generar, si estos desechos fueran reincorporados a la cadena productiva de las industrias.
Uno de los objetivos fundamentales de esta ley consiste en tener un marco jurídico integral destinado a disminuir la generación de residuos, incentivar la innovación en el uso de materiales reciclables o reutilizables y transferir al productor o importador de bienes que se transforman en residuos, los costos de la recolección diferenciada y su valorización.
Esta ley contempla una serie de instrumentos que, a pesar de su importancia, muchas veces se pasan por alto, tales como el ecodiseño que busca promover el diseño de productos que utilicen menos materias primas y que los residuos que se generen sean fácilmente reciclables; la rotulación y el eco etiquetado de productos; “el depósito y reembolso”, que constituye una herramienta poderosa para recolectar y valorizar residuos voluminosos que se encuentran en muchos vertederos ilegales; la formalización e incentivo de los mecanismos de separación en origen y recolección selectiva de residuos, para aumentar sustantivamente el reciclaje de los residuos que generamos en nuestros hogares. La aplicación de estos instrumentos, debe constituir un objetivo central de los principales actores públicos y privados (relacionados con este tema) dado los efectos positivos que se podríamos alcanzar como país.
Sobre el establecimiento de la responsabilidad extendida del productor (probablemente el aspecto más conocido de la Ley REP), la ley establece los productos prioritarios o residuos que son objeto de regulación (neumáticos, pilas, baterías, envases y embalajes, aceites y lubricantes y aparatos eléctricos y electrónicos) y, a través de distintos decretos (con distinto grado de avance y de ambición), se han ido definiendo determinadas metas de recolección y valorización (que se deben cumplir), con el propósito que existan sujetos responsables de la generación y disposición de estos residuos, y de las externalidades negativas que ellos generan.
En la aplicación de la normativa vigente sobre esta materia, la autoridad ambiental ha ido flexibilizando su aplicación en algunos aspectos. Cabe destacar, a modo de ejemplo, que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad acaba de aprobar la propuesta de Decreto Supremo del Ministerio de Medioambiente, que establece metas de recolección y valorización (y otras obligaciones asociadas) de envases y embalajes, conforme a la Ley REP. A través de este decreto, se excluye del ámbito de aplicación de esta ley los envases reutilizables; se excluyen de la obligación de cumplir las metas y obligaciones señaladas a los productores que introduzcan en el mercado menos de 300 Kg de envases al año; se establecen nuevas metas de recolección y valorización de residuos de envases y embalajes para los productores de envases no domiciliarios (según el producto de que se trate); se permite, durante los cuatro primeros años de vigencia de las metas, que los productores puedan cumplir hasta un 100% de las metas correspondientes a cada subcategoría, con una cantidad equivalente de cualquiera de las otras subcategorías.
Es probable que la aprobación de este decreto pueda generar algunas críticas en orden a que se podría afectar el grado de ambición de las metas establecidas previamente por parte de la autoridad ambiental. Sin embargo, el hecho que el Ministerio de Medio Ambiente esté introduciendo un criterio de gradualidad en la implementación de la institucionalidad asociada a la Ley REP, tiene como fundamento la aplicación del principio de realidad (especialmente al aplazar la meta final al año 12° de la entrada en vigencia de las metas fijadas, y al diferir metas intermedias en las subcategorías de cada residuo). Más allá que este decreto pueda ser objeto de reclamación ante el Tribunal Ambiental respectivo, no podemos soslayar que la aplicación eficiente y eficaz de cualquier política pública (particularmente cuando las materias que se regulan son complejas), se requiere conciliar (y hacer conversar) los objetivos y metas que establece la autoridad pública con un cierto (y necesario) grado de realismo.
En suma, el desafío de implementar exitosamente la ley REP, con ambición y realismo, no es una ecuación fácil. Fortalecer aún más el diálogo entre diversos actores del sector público (Ministerio de Medio Ambiente, Municipalidades, etc.) y del sector privado (recicladores de base, sector industrial, ciudadanía organizada, etc.), resulta fundamental para lograr un adecuado funcionamiento del nuevo sistema de gestión de residuos. Sin embargo, no podemos olvidar nunca que el objetivo final de esta ley es disminuir la cantidad de residuos que generamos, y no solo aumentar el porcentaje de residuos que reciclamos.