Contraloría determina que reglamento para Movimiento Transfronterizo de Residuos “no se ajusta a derecho” y no le da curso
Resolución fue valorada por ANIR, que había hecho llegar repetidamente sus inquietudes a Contraloría por el decreto enmarcado en la Ley REP. “Como agrupación hemos declarado que el texto perjudicaba a las empresas generadoras de residuos peligrosos que quisieran tratar, reciclar o valorizar adecuadamente por medio de tecnologías modernas y eficientes, como también afectaba a las empresas gestoras formales para el reciclaje”, afirman.
La primera semana de septiembre, la Contraloría General de la República envió al Ministerio del Medio Ambiente un oficio en el que le informa la decisión de no dar curso al decreto de 2017 que crea el reglamento que regula el Movimiento Transfronterizo de Residuos, creado en el marco de la Ley REP, “por cuanto no se ajusta a derecho”.
En la última página del oficio enviado al ministerio, la Contraloría informa de la decisión “en atención a que las modificaciones sustanciales que se han introducido al reglamento de que se trata, luego de cinco retiros y reingresos a esta entidad de control -en una de cuyas oportunidades se mantuvo retirado por dos años-, sumado al tiempo transcurrido desde el cambio de gobierno, impiden atribuir su contenido a las autoridades de la anterior administración que aparecen suscribiéndolo hace más de tres años”.
Junto con ello, señala el documento “cumple con hacer presente, además, que el decreto en análisis adolece de una serie de errores formales, así como también de numerosos errores de referencia en sus anexos (…) que impide su acertada comprensión”.
En términos concretos, la representación del decreto por parte de Contraloría implica que del análisis realizado resulta que el acto administrativo es contrario al ordenamiento jurídico, ya sea por ser inconstitucional o ilegal.
La tramitación de este decreto había recibido una fuerte oposición de la Asociación Nacional de la Industria del Reciclaje (ANIR), ya que -señalan- pretendía impedir la exportación de residuos peligrosos para el reciclaje o valorización si es que existía la capacidad de procesamiento en Chile. Uno de los aspectos más polémicos de la disputa se econtraba en el impedimento de exportar baterías en desuso para su valorización, lo que implicaba que todas éstas debían tratarse en la única planta autorizada para ello en Chile, ubicada en Calama.
En una declaración emitida hoy, ANIR señala que “como agrupación hemos declarado que el texto perjudicaba a las empresas generadoras de residuos peligrosos que quisieran tratar, reciclar o valorizar adecuadamente por medio de tecnologías modernas y eficientes, como también afectaba a las empresas gestoras formales para el reciclaje, ya que esto vulneraba un aspecto fundamental de la economía como es la libre competencia, con seguridad ambiental y costos racionales; ya que inevitablemente cerrar el espacio de innovación a solo lo local incide en una concentración que facilita la existencia natural de un monopolio de compra (como existe hoy en Chile en el caso de las baterías), diseñado normativamente por el cuestionado decreto”.
Ante ello, la asociación gremial había hecho llegar reiteradamente sus inquietudes a la Contraloría, así como a las autoridades sanitarias y ambientales. Ahora, tras el dictamen de el órgano contralor, el Ministerio del Medio Ambiente debe realizar una revisión exhaustiva de la normativa.
“Esperamos que en esta ocasión se consideren nuestros comentarios, los que están en línea con la Enmienda al Convenio de Basilea. Este acuerdo orienta las medidas para que el manejo de los desechos peligrosos y otros residuos, incluyendo sus movimientos transfronterizos, valorización y/o su eliminación, sea compatible con la protección de la salud humana y del medioambiente, cualquiera que sea el lugar de su disposición, con manejo ambientalmente racional”, dice Alejandro Navech, gerente general de ANIR.
También, agrega Navech, será importante tener en cuenta, al revisar y corregir la normativa, que hay que “defender con fuerza la libre competencia y no fomentar la creación de un único poder de compra a nivel nacional, que finalmente termina fijando precios a su arbitrio. Esto junto con tomar los resguardos necesarios para no desincentivar las tasas de reciclaje”.
En ese escenario, señala el comunicado del organismo, “ANIR considera que el fallo de CGR es una excelente oportunidad para que sus observaciones sean consideradas por las autoridades con el fin de velar por el buen funcionamiento de la industria del reciclaje y en especial proteger la salud de las personas y fomentar el cuidado del medioambiente”.