¿Y si diéramos la relevancia que tiene al conflicto mapuche en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental?
En lo que dice relación con el SEIA, el conflicto mapuche, dada su implicancia en las pérdidas humanas, potencialidad de generar daños al medio ambiente, fallas en la operación de una industria, eventual desabastecimiento, daños a infraestructura crítica, entre otros; es necesario considerarlo en los Planes de Prevención de Contingencias y Emergencias, contemplados en los artículos 103 y 104 del D.S. N°40, de 2012, que establece el Reglamento del SEIA
El conflicto mapuche en la macrozona sur se ha transformado en una situación cada vez más insostenible, desarrollándose sus consecuencias de manera permanente en el tiempo. En este contexto, resulta indispensable preguntarse cómo se ha hecho frente a tal conflicto desde el punto de vista regulatorio, más allá de los Estados de Excepción Constitucional: ¿Se ha considerado en los distintos ámbitos del sistema público? ¿Se ha incluido en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)? Antes de adelantarme a dar una respuesta, me gustaría comentar, como lo he hecho en otras ocasiones, algunos de los aspectos claves que deberíamos considerar en la gestión de riesgos de desastres en nuestro país.
Desde el punto de vista jurídico, los atentados que surgen del conflicto mapuche constituyen una amenaza en los términos definidos por la Ley N°21.364, es decir, como “fenómeno de origen natural, biológico o antrópico, que puede ocasionar pérdidas, daños o trastornos a las personas, infraestructura, servicios, modos de vida o medio ambiente”. Sumada la vulnerabilidad o grado de exposición a esta amenaza, genera la probabilidad de ocasionar pérdidas, constituyendo así un riesgo de desastres. Siendo tal su categoría, corresponde aplicar de manera efectiva lo que dicha ley define como “Gestión de riesgos de desastres” y la “Reducción del Riesgo de Desastres”, exigiendo utilizar los instrumentos necesarios y gestionar los recursos para hacer frente a los diversos aspectos del ciclo del riesgo, con una mirada preventiva. En la elección de estos instrumentos, necesitamos una mirada que integre lo siguiente:
i) En primer lugar, como Gobierno, debemos ser líder en la creación de conciencia para la existencia de un sistema colaborativo. Así, por ejemplo, el Gobierno de Estados Unidos desde hace casi 20 años promueve la campaña nacional “Ready”, diseñada para educar y capacitar al pueblo estadounidense para prepararse ante los desastres naturales y los provocados por el hombre (ataques en lugares privados o públicos, ciberataque, erupciones volcánicas, inundaciones, entre otros), con la finalidad de que se mantenga a salvo la población y la operación de los proyectos. Por su parte, el Gobierno australiano ha incentivado en el sector privado y público la identificación de los peligros naturales a través de la “National Estrategy for Disaster Resilience”, estableciéndose los roles de los diferentes actores (gobierno, particulares, empresarios, organizaciones no gubernamentales y voluntarios).
ii) En segundo lugar, cada una de las esferas regulatorias debe alinearse bajo la mirada de transversalidad del riesgo, con un criterio preventivo y no sólo reactivo. Bajo este contexto, me gustaría insistir en la frase “Que lo inevitable sea evitable” con la que comencé a escribir el libro “De la gestión de riesgos en el marco del desarrollo sostenible”, publicado en 2019, pues llama la atención que cuando nos enfocamos en una amenaza, dejamos de lado las demás, con una visión a muy corto plazo. Por ejemplo, no previmos el estallido social, no hubo una preocupación sociológica previa, o más bien, una ocupación de situaciones que se veían venir; luego, una vez producido, nos hicimos cargo de dicho estallido social, pero se replicó la falta de anticipación para el COVID-19.
En este último caso, no obstante que por la experiencia extranjera se tuvo luces de lo que estaba por ocurrir ante una probable pandemia, tanto el Estado como muchas empresas, no contaban con los medios necesarios para adaptarse a una nueva realidad. A modo de ejemplo, en el sector público, sólo varios meses después se implementó la marcación remota de asistencia (reloj control) y sólo un año más tarde se ocuparon de la información sobre gestión de actividades. Pero sabemos que la gestión en recursos humanos es más que eso. Para aspirar a la eficiencia, lo primero, ante tales circunstancias, hubiese sido realizar un acompañamiento inicial y mantener la motivación del grupo humano, entendiendo que antes que todo somos personas; y poder transmitir nuevos objetivos para que no se pierda la visión del servicio respectivo, así como también realizar un cambio en la cultura organizacional, nada de lo cual se pudo vislumbrar.
En el ámbito de la salud, se retardaron las iniciativas asociadas a la salud mental, sin la cual la productividad no tiene el mejor resultado; sin embargo, exigíamos que el país se recuperara ante la nefasta crisis económica que continuaba su curso. Algunos meses más tarde, se propició el servicio de apoyo sicológico remoto, pero no fue difundido ni tuvo la calidad esperada (programa “Saludablemente”). Finalmente, quienes se hacían cargo realmente de la salud mental eran los particulares, sicólogas (os), coach motivacionales o dedicados a la meditación, yoga y fitness, quienes acompañaban diariamente a las personas en cuarentena mediante publicaciones, “live” en Instagram o YouTube (medios a los que sabemos, la población más vulnerable o de más avanzada edad no tiene acceso). De esta manera, las redes sociales de particulares fueron de gran contribución, mientras el Estado comunicaba los números de contagiados únicamente, no advirtiéndose que la productividad del país también depende mucho de la emocionalidad de las personas.
“Este tipo de conflictos genera un impacto económico adicional a los daños ocurridos a causa de un evento puntual, pues dada la incerteza en la macrozona sur, existe un ‘no hacer’ tanto de personas naturales como de personas jurídicas que se han desistido de sus proyectos de vida o inversión en dicha región”.
Pues bien, hay que esperar no llegar tan tarde al conflicto mapuche (ya vamos tarde) y que sea abordado desde las distintas esferas antes de que sus efectos se magnifiquen. En Perú, varios de los derrames del oleoducto norperuano de Petroperú, se atribuirían a eventuales intervenciones de comunidades indígenas. Por este mismo motivo, si bien se trata de realidades diferentes, no es descabellado reiterar que los conflictos sociales deben analizarse como riesgos de desastres y, por ende, de manera integral. Este tipo de conflictos genera un impacto económico adicional a los daños ocurridos a causa de un evento puntual, pues dada la incerteza en la macrozona sur, existe un “no hacer” tanto de personas naturales como de personas jurídicas que se han desistido de sus proyectos de vida o inversión en dicha región.
En este sentido, la gestión de riesgos de desastres va más allá de considerar ex ante las afectaciones expresadas en términos monetarios, pérdidas de lo que se deja de producir u obtener, gastos en los que se debe incurrir para producir como causa del desastre y efectos secundarios, como la inflación. En lo que dice relación con el SEIA, el conflicto mapuche, dada su implicancia en las pérdidas humanas, potencialidad de generar daños al medio ambiente, fallas en la operación de una industria, eventual desabastecimiento, daños a infraestructura crítica, entre otros; es necesario considerarlo en los Planes de Prevención de Contingencias y Emergencias, contemplados en los artículos 103 y 104 del D.S. N°40, de 2012, que establece el Reglamento del SEIA.
No debemos minimizar la importancia de dichos planes. Es más, la regulación de las situaciones de riesgo en estos ha sido objeto de discusión frecuente en la judicialización de proyectos de inversión, habiéndose revocado por los Tribunales Ambientales y Corte Suprema las resoluciones de calificación ambiental que se consideraron deficientes en esta materia. En mi opinión, no cumplir con lo requerido en dichos planes podría constituir un incumplimiento de la normativa ambiental aplicable a las Declaraciones y Estudios de Impacto Ambiental (y por ende, sería una causal de rechazo de los proyectos), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 18 letra j), 19 letra a.8, en relación a los artículos 103 y 104 del D.S. N°40/2012. Ahora bien, exigir esta consideración del conflicto mapuche en los planes debe entenderse en el marco del principio de confianza legítima, puesto que si no se ha exigido antes por la Administración, mal podría ocurrir en el futuro sin comunicación previa de un nuevo criterio.
Claro lo anterior, cabe preguntarse ahora ¿cómo deberíamos evaluar este riesgo en los planes y con qué precisión? Se debe hacer con el detalle que implique cumplir con el objeto de protección indicado en los artículos 103 y 104 antes citados, esto es, evitar o minimizar los efectos “al medio ambiente o a la población”. La experiencia internacional en la cual hoy no quiero ahondar, nos da luces sobre cómo podríamos abordar esta materia (a propósito del terrorismo). Pues bien, una vez incluidas estas consideraciones en el SEIA, surge una segunda pregunta: si aquello debiese ser publicado en la plataforma del SEIA junto con los antecedentes del proyecto respectivo, o bien dicha información debe calificarse como reservada al identificarse medidas y protocolos de seguridad.
Lo anterior da cuenta de la transversalidad del riesgo, siendo esta sólo una pequeña arista. Todas las áreas regulatorias debiesen estar alineadas y conversar entre sí. Por lo anterior, quiero cerrar con las palabras de Ulrich Beck que siento identifican tanto esta columna y que a pesar de su época, sorprendentemente, son plenamente aplicables a la fecha: “Las constataciones del riesgo son una simbiosis aún desconocida, no desarrollada, entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu, entre racionalidad cotidiana y racionalidad de los expertos, entre interés y hecho. Al mismo tiempo (…) Presuponen una colaboración más allá de las trincheras de las disciplinas, de los grupos ciudadanos, de las empresas, de la administración y de la política, o (lo cual es más probable) se resquebrajan entre éstas en definiciones opuestas y luchas de definiciones” (Beck, 1998: 34-35)”.