Sobre el Proyecto de Ley de Delitos Ambientales
“Las críticas acerca del “cómo” este nuevo proyecto aborda el castigo penal de la grave contaminación dolosa y culposa yerran en el foco, pues si queremos discutir el “cómo”, primero debemos obtener un “sí” verdadero. Y en las condiciones de nuestro sistema político, es la primera vez que ese “sí” existe. Solo ahora es posible discutir, con perspectivas de realidad, el primer paso de un nuevo Derecho Penal Ambiental para Chile”.
El nuevo proyecto de ley de delitos ambientales, ingresado el 22 de enero al Senado a través de un mensaje del Presidente de la República, busca sancionar penalmente, tanto a personas naturales como jurídicas, por causar de manera intencional o accidental un daño ambiental significativo, afectando sus propiedades básicas, de carácter irreversible, con graves efectos en las especies en peligro de extinción o en la salud de la población; o por burlar el sistema administrativo establecido para su protección, mediante la presentación de información falsa o incompleta o la obstaculización de la fiscalización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente.
Para su persecución se exige querella del Superintendente del Medio Ambiente, cuyas facultades de investigación y fiscalización se fortalecen, permitiendo la realización de medidas intrusivas de investigación, previa autorización de un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva.
En cuanto se conocieron sus detalles se han esbozado una serie de críticas y cuestionamientos que apuntan en diversas direcciones: primero, se cuestiona la efectividad de limitar la acción penal a la querella de la superintendencia. En segundo lugar, se hace ver la discordancia entre las multas que se imponen y su forma de cálculo. En tercer lugar, se duda del efecto disuasivo del sistema propuesto y de sus efectos benéficos para el medio ambiente. Incluso se ha planteado la cuestión añeja de la posible doble sanción de un mismo hecho y, cómo no, las importantes diferencias técnicas del texto con los proyectos actualmente vigentes.
Empecemos por esto último. Es efectivo que el proyecto es innovador y se aparta de las propuestas técnicas presentadas en un importante número de proyectos que se decantan en general por tres modelos: el presentado por el equipo de investigadores que conformamos con Mª Cecilia Ramírez y Marcelo Castillo en el año 2004, tras una investigación FONDECYT de dos años y que luego recogiera el anteproyecto de Código Penal de 2005; y el que, con variaciones menores se encuentra en el proyecto de Código Penal de 2014 y en los anteproyectos de 2015 y 2018; y el proyecto que hemos denominado “Ley Corta de Delitos Ambientales”, presentado el año pasado a través de un grupo de senadores liderados por Guido Girardi, producto de un nuevo proyecto FONDECYT que emprendimos en la materia.
En este último proyecto hemos podido constatar que, a pesar de la existencia de un aparente consenso en la necesidad de establecer delitos de contaminación, ese consenso desaparece al momento de avanzar más allá de unas cuantas sesiones de comisiones. Ello no es casual. Cualquiera que conozca el proceso legislativo nacional, con sus limitaciones temporales y su sometimiento a las prioridades del Ejecutivo (nuestra forma de gobierno es presidencial), sabe que —salvo excepciones muy notables— mientras un proyecto de ley no tenga al menos el respaldo de un ministerio y del Presidente de la República, está destinado al sueño de los justos hasta su archivo.
Por lo que las críticas acerca del “cómo” este nuevo proyecto aborda el castigo penal de la grave contaminación dolosa y culposa yerran en el foco, pues si queremos discutir el “cómo”, primero debemos obtener un “sí” verdadero. Y en las condiciones de nuestro sistema político, es la primera vez que ese “sí” existe. Solo ahora es posible discutir, con perspectivas de realidad, el primer paso de un nuevo Derecho Penal Ambiental para Chile. Que no se trata del proyecto ideal pensado por la academia o un grupo de parlamentarios, es irrelevante si lo que se quiere es discutir en serio la penalización no solo del grave daño ambiental sino también de la burla al sistema administrativo para su protección. ¿Que el proyecto puede ser mejorado en su tramitación parlamentaria? ¡Claro que sí!, se trata de una obra humana y por cierto perfectible. Y así como una vez que nuestro sistema penal comenzó a perfeccionar el tratamiento de los delitos de carácter sexual y funcionarios, parece bien claro que ese perfeccionamiento se dará también mediante reformas posteriores a la ley que en definitiva se apruebe.
Por otra parte, todos sabemos que si se pretende limitar la litigiosidad abusiva y extorsiva deben existir filtros para el ejercicio de la acción penal en estas materias. El proyecto propone que sea la Superintendencia de Medio Ambiente quien actúa como filtro. Esta es una forma de coordinación que no es extraña a nuestro sistema jurídico. Existe en el ámbito de los delitos contra la libre competencia, electorales, tributarios y aduaneros y también, de antiguo, en los de carácter sexual. Desde el punto de vista académico, no es posible permitirse el exceso de desconfiar a priori de unas instituciones y, por contra, confiar ciegamente en otras. Un mínimo de seguridad jurídica en materias altamente reguladas como ésta es necesario, pues no nos podemos permitir la paralización de faenas productivas sólo porque un fiscal adjunto estime del caso perseguir un hecho que la autoridad ambiental no considera causante de grave daño ambiental. Que tal vez no sea necesaria la sentencia previa de un tribunal ambiental, se puede discutir, como también se puede discutir establecer reglas especiales de prescripción como en la regulación de los delitos contra la libre competencia.
Pero no tendremos la oportunidad de realizar esos perfeccionamientos ni de exigir a las empresas que establezcan planes de prevención de delitos de contaminación si rechazamos como un todo el proyecto gubernamental por un prurito académico o una posición política acerca del poder de persecución de los delitos.
*Jean Pierre Matus es profesor titular de Derecho Penal de la Universidad de Chile