Movimiento transfronterizo de residuos peligrosos
“Cuando hablamos de proteger a la población de Chile y de otros países, de elevar los estándares ambientales y de no crear zonas de sacrificio ni acá ni en otros países, el precio no debe ser el factor principal, por tratarse de un residuo peligroso, regido por el Convenio de Basilea, que prohíbe la exportación si existe capacidad de tratamiento en cada país, precisamente para proteger el Medio Ambiente y la salud de las personas”.
Respecto de la tramitación del Reglamento del Ministerio de Medio Ambiente que regula el movimiento transfronterizo de residuos, se han dado a conocer en la prensa algunas opiniones que aluden a nuestra empresa Recimat, que nos parece adecuado comentar.
- En relación al precio como argumento para promover la apertura a la exportación: la lógica de la maximización del precio de las baterías usadas es contraria a las obligaciones y fines del Convenio de Basilea.
La discusión acerca del precio es secundaria porque lo importante es que estos residuos peligrosos se rigen por el Convenio de Basilea, que es un tratado internacional que busca la protección del medio ambiente, de la vida humana y la promoción de la economía circular, exigiendo a cada país fortalecer su industria nacional para reducir al máximo las exportaciones de residuos.
Cuando hablamos de proteger a la población de Chile y de otros países, de elevar los estándares ambientales y de no crear zonas de sacrificio ni acá ni en otros países, el precio no debe ser el factor principal, por tratarse de un residuo peligroso, regido por el Convenio de Basilea, que prohíbe la exportación si existe capacidad de tratamiento en cada país, precisamente para proteger el Medio Ambiente y la salud de las personas.
Es entendible el interés de importadores de baterías nuevas de maximizar sus utilidades por la vía de tratar, sin inversiones mayores, de colocar sus baterías usadas en aquellos mercados que paguen más por ellas en base a menores o ningún costo de protección sanitario/ambiental. Pero lo que es legítimo en el caso de productos en general, no lo es cuando se trata de residuos peligrosos cuyo movimiento transfronterizo se ha determinado internacionalmente en base a la protección del medio ambiente local y mundial.
- En relación a la real necesidad fortalecer la industria del reciclaje nacional: la propuesta de ANIR implica, paradojalmente, un letal desincentivo para la industria nacional del reciclaje de residuos peligrosos.
Es una sorprendente paradoja que supuestos representantes de la industria del reciclaje nacional aboguen por una regla que, además de contravenir los compromisos ambientales internacionales de Chile, destruye la industria nacional. Abrir la puerta a que se adopte eventualmente la medida regresiva de autorizar las exportaciones de residuos peligrosos, y en particular de baterías fuera de uso, impide el desarrollo de la industria nacional del reciclaje en general.
Existen proyectos importantes que están tramitando sus autorizaciones para funcionar, que serían competencia de Recimat. Estos no tendrán posibilidad alguna de desarrollarse si se abre la exportación en búsqueda de mayores precios, eliminando así la potencial consolidación de la industria.
La ley REP y en general la política de residuos tiene dos objetivos: (1) lograr una economía circular en que los materiales se reutilicen y se reciclen y (2) proteger la salud y el medio ambiente en Chile y en el mundo. Para ello es fundamental el apoyo de la industria nacional del reciclaje que somos nosotros, además de la colaboración de quienes venden vehículos y baterías que luego se transforman en residuos. Sería inexplicable que un reglamento de esta ley pretenda contradecir abiertamente estos objetivos.
En resumen, la eventual apertura infringe los compromisos ambientales de Chile desde dos perspectivas: económicamente hace inviable el desarrollo de la industria nacional y vulnera el principio de no regresión, pues retrocede en la protección ambiental vigente.
- En relación al argumento de libre competencia: denuncia de ANIR fue expresamente descartada por la Fiscalía Nacional Económica, órgano experto y creado por ley para identificar y sancionar las conductas monopólicas.
No existe un problema de libre competencia. Este eslogan no tiene sustento alguno, y ya fue descartado en 2016 por la Fiscalía Nacional Económica. Se está usando mañosamente el argumento de la libre competencia para relajar protecciones ambientales y a la vida humana en aras de particulares intereses económicos y haciendo total abstracción de la normativa incluso supra legal a que Chile se ha comprometido.
La Fiscalía Nacional Económica inició una investigación en el mercado de baterías el año 2016, concluyendo que no existía conducta abusiva alguna (Informe de archivo, de fecha 6 de diciembre de 2016, dictado en la investigación Rol N°2396 – 16.). Son las inversiones las que han permitido a RECIMAT consolidar su liderazgo, como resultado del mérito empresarial, sin que exista conducta alguna que pueda calificarse como atentatoria de la libre competencia. Si fuese real esta acusación, correspondería que la conozca la institucionalidad de la libre competencia.
La posición de RECIMAT es el resultado de un sostenido esfuerzo y significativas inversiones, que totalizan del orden de los USD 14 millones, para convertirse en una de las plantas de reciclaje más modernas de Latinoamérica y el mundo. De hecho, RECIMAT ha sido reconocida recientemente con el Premio Nacional de Medio Ambiente Recyclápolis 2020, como un ejemplo exitoso de empresa comprometida con la sustentabilidad y la protección del medio ambiente. Para cumplir con las exigencias ambientales crecientes, estamos permanentemente innovando.