La reciente sentencia de la Corte Suprema sobre el orden de los recursos en contra de una resolución de calificación ambiental
“Uno de los problemas más complejos que ha debido enfrentar la ciudadanía al impugnar autorizaciones ambientales, junto a la administración y los tribunales que resuelven, es cómo coordinar las distintas vías de impugnación existentes”.
El 28 de julio de 2021, la Corte Suprema emitió una sentencia que estableció un orden para que la administración y los tribunales especializados resuelvan los recursos en contra de una autorización ambiental, procurando que las materias se decidan en una sola oportunidad y de manera definitiva. Se trata de la causa Rol 43.698-2020.
En esta oportunidad, la máxima judicatura rechazó el criterio del Segundo Tribunal Ambiental contenido en la sentencia Rol R 175-2018, que decidió no pronunciarse sobre ciertos aspectos impugnados judicialmente que, a la vez, estaban siendo reclamados en sede administrativa. Al efecto, la Corte Suprema señaló que lo procedente era solicitar a la Administración que resolviera los recursos pendientes, de modo que la judicatura especializada entrara a conocer todos los asuntos una vez agotada la vía administrativa.
Cabe señalar que uno de los problemas más complejos que ha debido enfrentar la ciudadanía al impugnar autorizaciones ambientales, junto a la administración y los tribunales que resuelven, es cómo coordinar las distintas vías de impugnación existentes. Ello, por cuanto existen vías especiales (para quienes han participado en la evaluación de los proyectos) y generales (para aquellos terceros que no fueron parte de la evaluación) que pueden concurrir simultáneamente en sede administrativa y judicial, situación que se presenta al no estar completamente definido cuáles son los plazos para impugnar y la calidad de interesado del solicitante de invalidación, entre otros.
Al respecto la Corte Suprema ha sido clara: Debe hacerse el esfuerzo coordinado para resolver de manera conjunta, buscando agotar la vía administrativa de todas las impugnaciones pendientes en contra de una misma autorización ambiental, para que luego los tribunales ambientales se pronuncien en una única oportunidad. De este modo, señala “Décimo segundo: Que, en definitiva, para mantener la unidad o continencia de todos reclamos judiciales que pueden interponerse en contra de las resoluciones administrativas que incidan en una RCA, a fin de que ellos sea conocidos al mismo tiempo por el Tribunal Ambiental, éste deberá esperar que se agote la vía administrativa de todos aquellos recursos que incidan en una misma RCA, y proceder de modo simultaneo en la forma que resulte procedente, al conocimiento y resolución de todas las reclamaciones judiciales que se deduzcan a su respecto”.
En todo caso, cabe advertir que en sentencia Rol R 173-2018, el Segundo Tribunal Ambiental se había pronunciado de manera armónica con el actual criterio de la Corte Suprema, estableciendo que, si existían impugnaciones administrativas pendientes, la judicatura suspendería el conocimiento de la reclamación judicial a la espera del agotamiento de la vía administrativa, para luego pronunciarse conjuntamente de todas las impugnaciones a una misma autorización ambiental. Así, había señalado que: “Vigésimo noveno. […] si se reclama judicialmente una resolución administrativa que resolvió en el fondo una solicitud de invalidación estando pendientes las reclamaciones PAC, el Tribunal suspenderá su conocimiento y pedirá información a la Administración, a la espera del agotamiento de la vía administrativa y de las eventuales reclamaciones judiciales, o del vencimiento del plazo, para luego pronunciarse armónicamente sobre todas las impugnaciones”. “Trigésimo. En cambio, si se declaró inadmisible una solicitud de invalidación, el Tribunal resolverá su impugnación sin esperar que se resuelvan administrativamente las reclamaciones PAC, tal como se explicó previamente. Luego, en caso de considerar que la invalidación es admisible, ordenará a la Administración que se pronuncie sobre las reclamaciones PAC y la invalidación, de forma armónica, coordinada y eficiente”.
Por consiguiente, la sentencia de la Corte Suprema viene a definir qué hacer ante impugnaciones en contra de una misma autorización ambiental, tanto en sede administrativa como judicial. Del comentado fallo, se pueden deducir las siguientes consecuencias:
- La administración deberá resolver todas las impugnaciones en sede administrativa, esto es, las reclamaciones de quienes participaron en la evaluación del proyecto (reclamaciones PAC) y de los terceros que no lo hicieron (invalidaciones), agotando la vía administrativa.
- La Administración no deberá suspender el conocimiento de las reclamaciones de quienes participaron en la evaluación (reclamaciones PAC), cuando declare inadmisible una invalidación y aquello se impugne en sede judicial.
- El Tribunal deberá resolver conjuntamente todas las reclamaciones relacionadas con la autorización ambiental, tanto de quienes participaron en la evaluación (art. 17 Nº 6 Ley 20.600) como de los terceros (art. 17 Nº 8 Ley 20.600).
- Una vez presentada una reclamación ante los tribunales ambientales, éstos deberán oficiar a la Administración para verificar si existen impugnaciones administrativas pendientes en contra de la misma autorización ambiental. De ser ello efectivo, tendrán que solicitar a la Administración que resuelva en el plazo de 60 días (tal como lo exige la Ley 19.300), y esperar a que se presente la correspondiente reclamación que deberá acumularse a la más antigua.
- Para el caso que los tribunales ambientales tengan que resolver una reclamación sobre la inadmisibilidad de una solicitud de invalidación, se hará con celeridad. En caso de acoger el reclamo, se deberá ordenar a la Administración que inicie un procedimiento de invalidación y lo resuelva a la brevedad, juntamente con otras impugnaciones administrativas que se hayan interpuesto en contra de la misma autorización (reclamaciones PAC) y se encuentren pendientes de resolución. Si ya se hubieran resuelto las reclamaciones PAC, el Tribunal esperará por el agotamiento de la vía administrativa.
Parece fácil pero requerirá de coordinación entre la Administración y la Judicatura Especializada, y de seguir avanzando para tener mayor claridad en cuanto al plazo para solicitar la invalidación y los criterios para declararla admisible. Parece una buena señal la de la Corte Suprema, que permitirá avanzar hacia una respuesta más efectiva y menos circular a las impugnaciones de las autorizaciones ambientales, mayor certeza jurídica, exhaustividad en el análisis de las materias en conflicto y sin que queden aspectos no analizados por razones meramente formales.