Tribunal Constitucional no acogió a tramitación requerimiento por decreto de modificación de reglamento del SEIA
El texto emanado del TC señala que el requerimiento de inconstitucionalidad presentado por 13 senadores y senadoras, entre otras falencias, “no cumple con el estándar de formulación dispuesto en el referido artículo 63 de la Ley N° 17.997”. Así, el Decreto Supremo N° 30, de 2023, que modifica el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, está plenamente vigente desde su publicación en el Diario Oficial, el 1 de febrero pasado.
El requerimiento de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional presentado por 13 senadores en contra del Decreto Supremo N°30, de 22 de agosto de 2023, que modifica el Decreto Supremo N°40, de 2012, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2024, no fue acogido a tramitación por no cumplir con el estándar de formulación dispuesto en el artículo 63 de la ley N° 17.977, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.
En su escrito, el tribunal consideró al requerimiento como ”genérico, abstracto, sin que sea posible reconocer en forma precisa el conflicto planteado respecto de uno o de algunos de los preceptos que conforman el citado decreto”, señalando que “no son admisibles en esta sede ni las impugnaciones genéricas de todo un cuerpo normativo ni las peticiones subsidiarias en un requerimiento de inconstitucionalidad, por cuanto es un presupuesto de admisión a trámite que el conflicto de constitucionalidad y los vicios de inconstitucionalidad sean demostrados categóricamente”.
Asimismo, señala que “los H. Senadores requirentes no indican en forma precisa y clara cómo cada uno de tales vicios conduce a la vulneración de las normas constitucionales”, no permitiendo “al lector tener por configurado en forma precisa el vicio o los vicios de constitucionalidad que se aducen, porque no basta con señalar las normas constitucionales que podrían haberse infringido, sino que debe fundamentarse en forma clara y precisa cómo las normas del decreto producen su vulneración”. Por lo tanto, el TC no logra vislumbrar un conflicto constitucional meridianamente determinado y claro en sus contornos que pueda resolver.
Por último, el TC estima que el requerimiento presentado “ni siquiera alcanza un estándar de plausibilidad suficiente que pudiese ser subsanado para luego poder discutir sobre su eventual admisibilidad (legalidad o inconstitucionalidad en las alegaciones), pues ya en la presente etapa procesal se observa que, por las razones antes esgrimidas, no cumple con exponer claramente los hechos y fundamentos de derecho que sirven de apoyo, como consecuencia de la ausencia de determinación de las normas impugnadas y la falta de relación lógica entre los vicios alegados y las normas constitucionales infringidas”.
Por lo tanto, el requerimiento no fue acogido a trámite, por lo que es importante recalcar que el Decreto Supremo N° 30, de 2023, que modifica el Decreto Supremo N°40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, está plenamente vigente desde su publicación en el Diario Oficial, proceso que cumplió con el examen de legalidad de la Contraloría General de la República, por lo que el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) se apegó al ordenamiento jurídico vigente al momento de dictar el decreto.
Reacción del Ministerio
Mediante un comunicado de prensa, el Ministerio del Medio Ambiente (MMA) reaccionó al fallo del TC diciendo que “siempre estuvimos seguros de la legalidad de las modificaciones y del proceso, el que se llevó a cabo con mucha transparencia y profesionalismo”.
Agregan que la modificación permitirá incorporar la variable de cambio climático en la evaluación de impacto ambiental y mejorar los estándares de los derechos de acceso en el SEIA. “Estas mejoras favorecen a los titulares y a la ciudadanía al entregar certezas y mejorar la transparencia para todos los actores”, dicen en el MMA.
La elaboración de esta modificación se llevó a cabo con la debida transparencia y difusión, dado que la propuesta fue sometida a consulta pública en marzo de 2023, fue presentada al Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente, además de ser aprobada por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y Cambio Climático en agosto del año pasado, sesión que fue transmitida en vivo.