Proyecto de ley que amplía el acceso a la justicia ambiental se comenzará a discutir el 4 de septiembre
La iniciativa de ley, cuyo autor es el presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, Juan Ignacio Latorre, apunta a uniformar los recursos de casación en contra de las sentencias emanadas de los Tribunales Ambientales. Para ello modifica la Ley N° 20.600 para estandarizar la procedencia de los recursos de casación en la forma y en el fondo. “El proyecto permite fortalecer las garantías básicas de un debido proceso y del derecho al recurso jurisdiccional consagrado constitucionalmente”, asegura Latorre.
El próximo lunes 4 de septiembre, un proyecto de ley presentado por el senador y presidente de la Comisión de Medio Ambiente del Senado, Juan Ignacio Latorre, se comenzará a discutir en dicha instancia. La referida iniciativa de ley busca ampliar el acceso a la justicia ambiental en materia de humedales urbanos y, adicionalmente, en la Ley REP.
En concreto, el proyecto busca modificar el artículo 26 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales para consagrar los recursos de casación (en la forma y en el fondo) contra las sentencias emanadas de dichos tribunales. “Queremos estandarizar la procedencia de los recursos de casación en términos de la ley de humedales urbanos y en la Ley REP”, comenta el senador Latorre, cuyo proyecto cuenta con el patrocinio de la senadora Isabel Allende y el senador Matías Walker.
El problema de la normativa actual, según el senador Latorre, es que “la Ley N° 20.600 dispone la posibilidad de impugnar las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales del país sólo respecto de ciertas hipótesis de reclamación judicial, excluyendo aquellas materias que son conocidas por estos tribunales en leyes especiales, tales como la Ley de Humedales Urbanos y la Ley de Responsabilidad Extendida del Productor”.
Para Latorre, esta situación “genera como principal problema la falta de una vía jurisdiccional de revisión de las decisiones adoptadas por los Tribunales Ambientales, generando deficiencias en el acceso a la justicia y falta de certeza jurídica, ya que la Corte Suprema no puede uniformar criterios en estos temas”.
En cuanto a los fundamentos del proyecto de ley, según se señala en el texto que está en tabla para ser discutido la próxima semana a partir de las exposiciones de invitados/as, el artículo 26 de la Ley N° 20.600 “dispone de un sistema recursivo acotado por parte de la Excma. Corte Suprema de las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales del país. En concreto, el recurso de casación en la forma procede no en todas las materias de competencia de los Tribunales Ambientales, como el numeral 4 del artículo 17, que refiere a “la autorización por parte de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) de ciertas medidas provisionales, suspensiones y/o de la aplicación de sanciones que requieran la consulta en sede jurisdiccional”.
También la norma establece una excepción para un sistema recursivo en lo que respecta al numeral 11 del artículo 18, referido a “los demás asuntos que señalen las leyes”. Con ello, argumenta el proyecto de ley, se restringe “el derecho a ejercer un recurso judicial en contra de las sentencias dictadas por los Tribunales Ambientales, en conocimiento de aquellos asuntos que señalen las leyes especiales”.
En el caso particular de la Ley N° 21.202 de Humedales Urbanos, ésta establece que la resolución que resuelva la solicitud de reconocimiento de la calidad de humedal urbano “puede ser reclamada ante el Tribunal Ambiental que ejerce jurisdicción en el territorio donde se encuentra en el humedal respectivo”, pero “no se indica qué recurso procede en contra de la sentencia definitiva del Tribunal Ambiental”. El texto cita que la Corte Suprema se pronunció al respecto y previno al Congreso Nacional que los recursos de casación y de forma no podían ser presentados en estos casos, salvo que hubiera una reforma en el artículo 17 de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales.
La situación se repite en la Ley REP. El texto ingresado al Congreso señala que los decretos supremos que establecen metas de recolección y valorización de productos prioritarios podrían ser reclamables ante el Tribunal Ambiental, pero no especifica expresamente recurso alguno que proceda en contra de la sentencia definitiva de dicho tribunal. Por lo tanto, para el autor de la iniciativa parlamentaria, el senador Latorre, este proyecto de ley “permite fortalecer las garantías básicas de un debido proceso y del derecho al recurso jurisdiccional consagrado constitucionalmente. Frente a las decisiones emanadas de tribunales ambientales, habrá una nueva instancia de revisión en derecho por parte de la Corte Suprema”.
De hecho, agrega el texto, esto ayudará a enmendar de alguna manera los recursos de casación rechazados o declarados inadmisibles por la Corte Suprema. “Aún no se observa un criterio estándar respecto de las inadmisibilidades, los rechazos y los conocimientos de fondo que realiza la misma Corte, respecto de las quejas relativas a los fallos de los Tribunales Ambientales en caso de declaración de humedales urbanos”, añade el proyecto de ley.
“La situación genera como principal problema la falta de una vía jurisdiccional de revisión de las decisiones adoptadas por los Tribunales Ambientales, generando deficiencias en el acceso a la justicia y falta de certeza jurídica, ya que la Corte Suprema no puede uniformar criterios en estos temas
El proyecto no solo permitiría a las comunidades recurrir a este procedimiento ante una sentencia dictada por los Tribunales Ambientales, sino también a empresas, como pueden ser inmobiliarias. Este aspecto, en efecto, es una preocupación para Francisco Caamaño y Rodrigo Vallejos, integrantes de la Red Plurinacional de Humedales.
“Consideramos que esta iniciativa puede ser prometedora en un principio, pero en el contexto actual, debido a la alta judicialización de las declaratorias de humedales urbanos por parte de inmobiliarias e intereses particulares, podría resultar un arma de doble filo que plantea cuestionamientos y riesgos considerables”, opinan en la Red.
Para Caamaño y Vallejos, “un punto de preocupación reside en el riesgo que conlleva permitir el acceso ampliado al sistema de recursos en materia de humedales”. Con ello, dicen, “se podría proporcionar a las inmobiliarias una oportunidad para demorar los procedimientos de declaración de humedales por lapsos de tiempo sustancialmente mayores, ya que la Corte Suprema demora mucho más tiempo en resolver un recurso de casación, que un recurso de queja (la opción de recurso actual”). Todo ello, agregan, “implica un problema para las organizaciones y comunidades a cargo de la protección de los humedales”.
A renglón seguido, la Red Plurinacional de Humedales cree que “es más apropiado que un tribunal especializado como el Tribunal Ambiental se encargue de resolver estos asuntos de fondo”, ya que “cuentan con expertos, asesores y una configuración adaptada a cuestiones medioambientales”. No ocurre lo mismo, según ellos, con la Corte Suprema, que “no está especializada en temas ambientales, por lo que sus decisiones de fondo no tienen el mismo nivel técnico que sí puede tener un tribunal ambiental”.
Finalmente, ellos perciben una “brecha de acceso a la justicia entre las comunidades y las inmobiliarias, que tienen todos los recursos para acceder a abogados y poder darles seguimiento a causas judiciales que llevan años. En cambio, las organizaciones y comunidades no siempre tienen los recursos económicos ni la organización ni el tiempo necesario para seguir procesos tan largos”.