Diputado Félix González ingresa proyecto de ley que previene y sanciona el “greenwashing”
La moción del parlamentario del Partido Ecologista Verde busca regular y penar el llamado “lavado verde de imagen” de las empresas, es decir, la entrega de información falseada sobre una supuesta responsabilidad ambiental.
Este lunes 6 de junio el diputado del Partido Ecologista Verde, Félix González, ingresó por moción a la Cámara Baja un proyecto de ley que busca regular, prevenir y sancionar el “greenwashing” o lavado verde de imagen de las empresas.
Amparado en la poca fiabilidad del mensaje “amigable” con el medioambiente transmitido por las empresas, el diputado González pretende obligar a las empresas, a través del artículo 3 de la propuesta legal, a entregar “información completa, veraz, verificable, comprensible y precisa” en su publicidad, y “no podrán omitir antecedentes relevantes que puedan inducir a error”.
Del mismo modo, “no podrán publicitarse como sustentables las prácticas o que se ejecuten en mero cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias o de las medidas de mitigación, reparación, compensación o compromisos voluntarios a los que se encuentra obligada la empresa de acuerdo a los dispuesto en la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente”.
El proyecto resalta que habrá un reglamento dictado por el Ministerio del Medio Ambiente, previa coordinación con el Ministerio de Economía, que detallará los conceptos, indicadores y certificaciones respecto de la publicidad de sustentabilidad de las empresas, donde debería prevalecer la mejor evidencia científica posible con miras a la protección del medio ambiente.
A su vez, cita el texto, “las empresas no podrán hacer publicidad de la sustentabilidad cuando hayan sido condenadas por daño ambiental o sancionadas por la Superintendencia de Medio Ambiente por infracciones graves o gravísimas”. Otro punto importante se vincula a la obligación de las empresas de mantener disponible, accesible y actualizadas en sus páginas web la información sobre sus prácticas ambientales tanto en Chile como en los países en que tienen inversiones, sucursales, actividades y tareas.
Un punto muy relevante toca también a los titulares de proyectos en evaluación ambiental, quienes deberán abstenerse de realizar públicamente afirmaciones ambientales relativas al proyecto que se encuentra en evaluación.
Quienes contravengan la normativa se someten a una sanción graficada en una multa de hasta 4.500 UTM, y en otros casos más graves, de hasta 9.000 UTM con la prohibición de emitir publicidad en un plazo de 1 a 5 años.
Como disposición transitoria, el MMA deberá dictar el reglamento de la ley en el plazo de 12 meses, contados desde su publicación.