Tribunal Ambiental de Valdivia anula permiso ambiental a tronaduras de Mina Invierno y empresa anuncia paralización de operaciones
El voto de mayoría del órgano de jurisdicción ambiental acogió la reclamación interpuesta por un grupo de ciudadanos, y concluyó que faltó información esencial sobre el componente paleobotánico. Por su parte, la empresa expresó su “profunda decepción” ante el fallo del tribunal, “cuya consecuencia es la paralización de las operaciones en noviembre de 2019”.
Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia acogió la reclamación interpuesta por un grupo de ciudadadanos en contra de la resolución del director ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que calificó favorablemente el Proyecto Tronaduras, de Minera Invierno. El SEA había acogido un recurso previo de la propia empresa en contra de la decisión de la Comisión de Evaluación Ambiental de Magallanes, que en 2018 había rechazado la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto.
El fallo, que confirmó la resolución del 2018 de la Comisión de Evaluación Ambiental -con los votos a favor de los ministros Michael Hantke y Sibel Villalobos, y el voto en contra del ministro Iván Hunter-, acogió la solicitud de los reclamantes y anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del Proyecto Tronaduras, debido a la falta de información esencial sobre el componente paleobotánico en la evaluación de la DIA, y la posible afectación de dicho patrimonio cultural por las tronaduras. Durante las faenas de la mina se detectó la presencia piezas fósiles, principalmente plantas.
“Subyacente en el razonamiento del director ejecutivo del SEA, se encuentra la premisa implícita de que en la evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno ya se había evaluado el componente paleontológico y que, por tanto, se había protegido ambientalmente. Pero esta premisa ha sido desvirtuada de la sola lectura de la RCA. En efecto, en el proceso de evaluación ambiental del Proyecto Mina Invierno se analizó ambientalmente el componente cultural, pero se descartó la existencia de hallazgos paleontológicos, por lo que no existía línea de base paleontológica (…) mientras que en el Proyecto Tronaduras sí se comprobó su existencia” señaló la sentencia.
El voto de mayoría además destacó que, a pesar de requerir en tres oportunidades al titular la elaboración de una línea base del componente paleontológico, finalmente el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) cambió de opinión “allanándose a la declaración de Minera Invierno de que no se requería de un informe paleontológico (…) El Tribunal observa que el CMN no dio razones de su cambio de opinión, más que reiterar las declaraciones de la misma empresa minera”.
El voto de mayoría cuestionó que para la aprobación de la DIA no se haya contado con un estudio paleontológico, no haya existido un estudio sobre la magnitud del efecto de las tronaduras sobre los fósiles, ni se haya determinado la proporción de fósiles que se debían proteger.
“No consta, ni en el expediente administrativo ni en el judicial, estudio paleontológico alguno que le hubiese permitido al SEA realizar un juicio que hubiera justificado la inexistencia de efectos, características o circunstancias que pudiesen dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental. (…) la conclusión del director ejecutivo en su resolución reclamada, en tanto las tronaduras no implicarían un impacto adicional, no se encuentra sustentada en informe técnico alguno sobre el eventual efecto de las explosiones sobre el patrimonio paleontológico. De esta forma, la afirmación de la autoridad no pasa de ser una mera opinión” puntualizó el voto de mayoría.
En tanto, el voto disidente del ministro Hunter cuestionó que la reclamación interpuesta ante el Tribunal Ambiental de Valdivia planteó argumentos y aspectos diversos a los observados por los reclamantes durante el proceso de Participación Ciudadana (PAC) del proyecto, lo que a su juicio impediría conocer el fondo de las alegaciones.
Respecto del fondo de la controversia, el Ministro Sr. Hunter estimó que la evaluación ambiental del Proyecto Tronaduras cuenta con la información suficiente para descartar impactos significativos en el componente paleobotánico, la que fue acompañada por el titular durante la evaluación ambiental y sus etapas recursivas.
El Tribunal Ambiental de Valdivia rechazó otras cuatro alegaciones presentadas por los reclamantes, con el objeto de anular la RCA del Proyecto Tronaduras.
Empresa: “profunda decepción ante el fallo”
Mediante una declaración pública, la empresa Mina Invierno expresó su “profunda decepción” ante el fallo del tribunal, “cuya consecuencia es la paralización de las operaciones en noviembre de 2019”.
Sin perjuicio de que la empresa está “analizando los alcances y fundamentos de lo resuelto”, agregó que “se trata de una medida incomprensible desde el punto de vista técnico, ambiental y legal que, si se generaliza como criterio, en la práctica dificulta aún más el hacer minería en Chile”.
La empresa agregó que “en un contexto económico complejo a nivel nacional y regional, la paralización de Mina de Invierno es un hecho grave y que establece un precedente preocupante para la inversión y el desarrollo de futuros proyectos, dada la incerteza jurídica que genera el actuar de este tribunal ambiental”.
Y en ese escenario, señalaron que “lamentamos profundamente las consecuencias del fallo para la comunidad magallánica, no obstante, continuaremos haciendo uso de todas las herramientas legales disponibles, con la convicción de que el trabajo que hemos desarrollado, así como la razón técnica y la labor de las instituciones públicas que han participado del estudio de este proyecto sean reconocidos en las instancias que corresponden”.
El fallo también fue comentado por el presidente del Consejo Minero, Joaquín Villarino, quien en declaraciones a Emol afirmó que “el proyecto de Mina Invierno se había venido desarrollando exitosamente hasta ahora, por lo que es una pésima noticia”. No obstante, agregó que “si los tribunales resolvieron esto, habrán tenido los antecedentes correspondientes y, por lo tanto, hay que respetar la institucionalidad del país”.
Respecto de los alcances de esta resolución para la industria, Villarino afirmó que “evidentemente para la empresa esto es muy dramático, pero evidentemente es una mala noticia para el sector, es una mala noticia para el país y es una mala noticia para el desarrollo económico de Chile (…) La señal fundamental es que hay que hacer las cosas muy bien, hay que preocuparse de cumplir con todos los requerimientos legales, de tener muy buenas relaciones con las comunidades locales, informas y comunicar bien”.