Primera reclamación judicial asociada a la Ley REP avanza en el Segundo Tribunal Ambiental
Se trata de una causa iniciada por empresas importadoras de vehículos nuevos en contra de los ministerios del Medio Ambiente y de Hacienda para solicitar la nulidad del decreto que fija las metas de recolección y valorización de neumáticos fuera de uso, en virtud de la Ley 20.920 que “establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”. Hace una semana se realizó la audiencia, donde los ministros del tribunal escucharon a los abogados de ambas partes, a solo unas semanas del inicio de la implementación de la mencionada normativa.
Cuando faltan cinco semanas para que se comience a implementar la Ley REP (Ley 20.920) partiendo con el producto prioritario “neumáticos”, el Segundo Tribunal Ambiental está tramitando una reclamación que pide la nulidad del Decreto Supremo N°8 del Ministerio del Medio Ambiente, que sustenta dicha implementación. Se trata de la causa R-279-2021, PSA Chile S.A. y otros en contra del Fisco de Chile- Ministerio del Medio Ambiente-Ministerio de Hacienda y es la primera ingresada a los tribunales ambientales en el marco de esta legislación que “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”.
La reclamación, que ingresó al Segundo Tribunal Ambiental en febrero de 2021, fue presentada por la Asociación Nacional Automotriz de Chile ANAC A.G., PSA Chile S.A. (representante de Peugeot y Opel), Newco Motor Chile SpA (Chery), Comercial Chrysler SpA (Chrysler), Ssangyong Motor Chile SpA (Ssangyong), Comercial Itala (Fiat y Ram) y South Pacific Motor Chile SpA (MG), y apunta a las actuaciones que, “como órganos de la Administración Central del Estado han tenido el Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Hacienda, por la dictación del Decreto Supremo N°8 del MMA (de 28 de mayo de 2019) que establece metas de recolección y valorización y otras obligaciones asociadas a neumáticos.
Los reclamantes piden la nulidad del decreto completo o, en su defecto, del Artículo 5 del Título II, que señala lo siguiente: “Productores sujetos a la responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad extendida del productor será aplicable a aquellos que introduzcan neumáticos en el mercado nacional, sin perjuicio de las excepciones establecidas en el artículo precedente. Lo anterior, independientemente de si los neumáticos forman parte integrante de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo (neumáticos de un equipo original) o de si han sido introducidos en el mercado nacional de forma aislada, como neumáticos de reposición”.
En tanto, el Consejo de Defensa del Estado, en representación de los ministerios, sostiene que la reclamación carece de todo fundamento, por tanto solicita que el Tribunal rechace el reclamo en todas sus partes. Detalla que el D.S. N°8/2019, “ha dado estricto cumplimiento a la Ley N°20.93’ (Ley REP) al identificar los productos prioritarios a los que aplica. En efecto, dicha Ley lista los productos prioritarios, entre los que se encuentran los neumáticos, sin realizar distinción alguna. Es precisamente por ello, que el Decreto reclamado hace explícita dicha circunstancia señalando que la REP es aplicable a todo tipo de neumáticos, sea que se vendan como neumáticos de reposición o formen parte de un vehículo o maquinaria de cualquier tipo”.
“Estamos frente a un reclamo ambiental sin fundamento técnico, sin suficiente fundamento jurídico, que apuesta a un juego en torno al nominalismo, al uso de las palabras”.
Audiencia
La semana pasada se llevó a cabo la audiencia ante el Tribunal, que estuvo integrado por los ministros Cristián Delpiano Lira, presidente (s), y Cristián López Montecinos, y la ministra Daniella Sfeir Pablo. Los alegatos fueron realizados por los abogados Zarko Luksic Sandoval, en representación de PSA Chile S.A. y otros, y Osvaldo Solís Mansilla, por el Fisco de Chile (Ministerio del Medio Ambiente y Ministerio de Hacienda). Se espera que los ministros avancen hacia la determinación de una sentencia o, eventualmente, que soliciten nuevos antecedentes, lo que debiese ocurrir antes del 20 de enero próximo, cuando entra en vigencia la Ley REP respecto a los neumáticos.
Para efectos de dicha ley, el productor es aquel que introduce al mercado el producto prioritario, en este caso, los neumáticos; entonces, en términos simples, la ANAC y las empresas del rubro que interpusieron la reclamación sostienen que ellos no introducen al mercado neumáticos, sino vehículos, los que no son un producto prioritario según la ley, por lo cual no debiera exigírseles las metas de recolección y valorización; por otra parte, el Fisco señala que los neumáticos son parte esencial de los automóviles y, por tanto, están incluidos en el espíritu de la ley.
El abogado Luksic, representante de la parte reclamante, comenzó su exposición en la audiencia indicando que “mis representados son empresas de gran seriedad a nivel internacional y son realmente pioneras en lo que respecta a la protección del medio ambiente y, particularmente, en lo que se refiere a procesos de descontaminación del aire”. Añadió que el decreto cuestionado presenta importantes vicios de constitucionalidad y legalidad, que generan un importante perjuicio a las empresas que representa.
Asimismo, resumió que “nuestra tesis es que no existen los suficientes argumentos, criterios y antecedentes que funden que este productor, que son las empresas que importan vehículos nuevos, son constitutivo también de la normativa y las obligaciones que establece la Ley y el Decreto Supremo en lo que se refiere a las metas de recolección, valoración y disposición. Creemos que es un tanto antojadizo”.
A su vez, en la misma instancia, el abogado Solís, en representación de la parte reclamada señaló que “estamos frente a un reclamo ambiental sin fundamento técnico, sin suficiente fundamento jurídico, que apuesta a un juego en torno al nominalismo, al uso de las palabras y a la interpretación literal de la ley (…) Aquí se trata de una cuestión de interpretación sistemática, pero sobre todo, en el día de hoy, de acudir a la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que es una fuente que ha sido ignorada, sino tergiversada por la parte reclamante. No puedo evitar decirlo así”.
Asimismo, el representante del Fisco argumentó que “la Ley REP y el Decreto Supremo N°8 del MMA no tienen un enfoque económico, es un enfoque esencialmente ambiental (…) entonces considera dos cosas: en primer lugar un producto prioritario, que es el neumático, y en segundo lugar, los efectos ambientales de la no regulación de ese producto prioritario (…) Los elementos económicos pueden ser considerados pero lo esencial es ese elemento, porque su ámbito no es la regulación económica, su ámbito es la regulación de los residuos y la aplicación de un principio que está de base en la Ley 19.300 (Bases generales del Medio Ambiente), es mencionado expresamente como uno de los principios fundantes de nuestra legislación ambiental, ya estaba en el Mensaje de la ley y es conocido desde 1994, el principio contaminador-pagador, que dice que frente a los problemas ambientales que enfrenta la humanidad, que se han ido agravando los últimos 30 años, el Estado por sí mismo debe enfrentarlos y efectuar regulación, pero no puede asumir esa tarea por sí solo, se requiere la cooperación de los particulares, pero sobre todo de aquellos titulares de actividades económicas que generan externalidades ambientales negativas, por lo tanto es necesario que esos titulares asuman la responsabilidad que les corresponde”.
“Mis representados son empresas de gran seriedad a nivel internacional y son realmente pioneras en lo que respecta a la protección del medio ambiente y, particularmente, en lo que se refiere a procesos de descontaminación del aire”.