Marie Claude Plumer: “El rol de la Superintendencia del Medio Ambiente es asegurar el cumplimiento de la Ley REP”
A medida que se comienza a implementar la Ley 20.920 para la gestión de residuos, fomento al reciclaje y responsabilidad extendida del productor, se empiezan a visualizar con mayor claridad los actores que deben intervenir en el éxito de esta normativa. Entre ellos destaca la SMA que, respecto de la Ley REP, tiene competencias fiscalizadoras, sancionatorias y normativas, según indicó la superintendenta en una conferencia sobre este tema durante la tercera versión del Foro y Feria Internacional del Medio Ambiente y la Sustentabilidad (FIMAS 23).
Este año ha marcado el inicio de la implementación de la Ley REP: en enero con el producto prioritario de neumáticos fuera de uso (NFU), y este mes con envases y embalajes. Por estos días se ha destacado sobre todo el rol de las empresas recicladoras, de los Sistemas de Gestión, de los productores que tienen la responsabilidad sobre los productos que ponen en el mercado, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), y de la ciudadanía al momento de separar los residuos, entre otros.
Junto con ellos, hay otro actor que empezará a ser clave para el cumplimiento de la REP: la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que tendrá principalmente funciones fiscalizadoras, sancionatorias y normativas, señaladas en la Ley 20.920 que “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”.
Así lo explicó la superintendenta del Medio Ambiente, Marie Claude Plumer durante la tercera versión del Foro y Feria Internacional del Medio Ambiente y la Sustentabilidad (FIMAS 23), evento organizado por la Asociación de Empresas y Profesionales para el Medio Ambiente (AEPA), que este año estuvo centrado en la economía circular enfocado en Ley REP y Residuos Orgánicos.
En la jornada de inauguración estuvieron presentes la ministra del Medio Ambiente (MMA), Maisa Rojas, la directora ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), Valentina Durán, el presidente de AEPA, Cristián Rojas, entre otras autoridades. La conferencia principal de dicha jornada fue dictada por Marie Claude Plumer, quien habló de “El rol de la SMA en la Ley REP”.
A modo de contexto, la superintendenta explicó que, si bien las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) son el instrumento más conocido dentro de las competencias de la SMA, esta también tiene funciones fiscalizadoras, de seguimiento y sancionatorias en relación a otros instrumentos, como las normas de emisión, los planes de prevención en contaminación, normas de calidad, etc. Pero, además, los últimos años se han asignado nuevas funciones en algunas leyes especiales, como la misma REP, la ley marco de Cambio Climático, de impuestos verdes, de prohibición de plásticos de un solo uso, entre otras.
“Esto no es menor, porque solamente con los instrumentos tradicionales de competencia de la SMA, ya son cerca de 18.000 unidades fiscalizables; sumando todo esto, es un número muy significativo de obligados sobre los cuales la Superintendencia tiene que hacer un control de seguimiento y cumplimiento ambiental”, comentó Plumer.
“En una etapa primaria de aplicación plena de la ley uno quiere dar las señales correctas, a partir de determinadas acciones que pueden ser de fiscalización. La fiscalización debiera ser en sí misma disuasiva, que llame a todos los que no están hoy día en una etapa de cumplimiento o están muy atrasados, a que entren al sistema”.
“Se va a aplicar un régimen sancionatorio algo distinto a lo que hoy día la ley de la Superintendencia aplica para otros regulados que no están en el marco de la Ley REP; mantiene cierta estructura similar, pero agrega un catálogo nuevo de infracciones; son cerca de 22 infracciones, lo que no es menor”.
Desafíos
En conversación con País Circular, Marie Claude Plumer señaló que “la SMA tiene un rol determinante muy importante dentro del marco de la Ley REP; es el organismo fiscalizador y que tiene que hacer el seguimiento al cumplimiento de la ley, eso significa que no solamente se suman más regulados en el marco de su competencia, sino que también implica definir estrategias y trabajar en materias de definiciones normativas”, como dictar instrucciones.
“Es decir, tenemos una competencia normativa, que es importante; la competencia fiscalizadora es decir, la revisión, la fiscalización documental, la fiscalización en terreno; y el ejercicio de la potestad sancionadora, en el caso que se detecten incumplimientos. Eso es en términos generales, entonces el rol de la Superintendencia es el rol de asegurar el cumplimiento de la Ley REP”.
En conjunto con el MMA, la SMA ha estado trabajando en la elaboración de instrucciones de carácter general y en el desarrollo de plataformas informáticas para la recepción, por ejemplo, de los informes de los Sistemas de Gestión, entidades a través de las cuales los productores ejecutan la recolección y valorización de los residuos de sus productos prioritarios. Plumer enfatizó la relevancia de las herramientas tecnológicas para cumplir las funciones de la SMA: “Sin inteligencia de datos es muy difícil desarrollar un trabajo de fiscalización y seguimiento, porque la cantidad documental es muy alta, y la complejidad de la información también”.
Otro tema relevado por la autoridad fue la definición de una estrategia, definición de prioridades y focalización, y “dónde uno quiere en una etapa primaria de aplicación plena de la ley dar las señales correctas, a partir de determinadas acciones que pueden ser de fiscalización. La fiscalización debiera ser en sí misma disuasiva, que llame a todos los que no están hoy día en una etapa de cumplimiento o están muy atrasados, a que entren al sistema”.
En esta primera etapa, agregó, están focalizados principalmente en los dos productos prioritarios para los cuales ya se inició el plazo de cumplimiento de metas: neumáticos fuera de uso y envases y embalajes.
“Hay que avanzar en la etapa de cumplimiento porque la ley no debe quedar solo en el éxito de haber dictado una ley, sino que hoy día hay que aplicarla”, subrayó la superintendenta, agregando que eso implica cambios de comportamiento, mayor responsabilidad de toda una cadena productiva y cambios de conducta para todo los ciudadanos, en relación a la responsabilidad en el consumo. “Esta es una ley en la que cada uno tiene que cumplir un rol; nosotros vamos a trabajar también en entregar información, en mostrar las competencias la Superintendencia y, bueno, vamos a actuar fuertemente cuando tengamos que actuar fuertemente”.
Sanciones
En relación al régimen de fiscalización y sanciones, la Ley REP en su Título VI estableció que la SMA debe fiscalizar “cumplimiento de las metas de recolección y valorización de residuos de cada producto prioritario y de las obligaciones asociadas, contenidas en el decreto respectivo, como asimismo, del funcionamiento del sistema de gestión, el cumplimiento de los deberes de información y otras obligaciones establecidas en la presente ley”.
En caso de incumplimiento, la ley indica qué será considerado como infracción y si es gravísima, grave o leve. Al respecto, Plumer comenta que “se va a aplicar un régimen sancionatorio algo distinto a lo que hoy día la ley de la Superintendencia aplica para otros regulados que no están en el marco de la Ley REP; mantiene cierta estructura similar, pero agrega un catálogo nuevo de infracciones; son cerca de 22 infracciones, lo que no es menor”.
A modo de ejemplo, la superintendenta mencionó que son infracciones gravísimas el no inscribirse en el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC), no contar con un Sistema de Gestión autorizado, entregar residuos de productos prioritarios a gestores no registrados ante el Ministerio, entre otros.
“Las multas están en un monto que va hasta 10.000 UTA (Unidad Tributaria Anual) para gravísima, de hasta 5.000 UTA para graves, y amonestación o multa hasta 1.000 UTA para leves. El guarismo, las cantidades de UTA son muy similares a lo que hoy día está en la ley de la Superintendencia para otros tipos de regulados. La diferencia está en el tipo de infracciones y en las circunstancias o criterio para modular o definir la sensación”, explicó la autoridad y aclaró que en el caso de la REP se trata solo de tres criterios: beneficio económico del infractor; conducta del infractor; capacidad económica del infractor, excepto en el caso del sistema de gestión colectivo.
A modo de resumen, la superintendenta señaló que se está trabajando en conjunto con el resto de la institucionalidad ambiental, y también al interior de la SMA, principalmente en la revisión de los informes de avance, actualizando ciertas instrucciones, implementando el sistema informático y definiendo la estrategia de seguimiento, fiscalización y ejercicio de la potestad sancionadora.
“Esta es una ley muy importante y lo relevante para la institucionalidad es que en la Ley REP sea un éxito. Si la ley logra su objetivo, gana el medio ambiente, ganan las personas, ganamos todos, y la Superintendencia va a estar a la altura, de tal manera de poder promover ese cumplimiento, de dar las señales correctas para incentivar al cumplimiento y que la Ley REP sea una ley que se aplique y se cumple”, concluyó Plumer.