Aceites lubricantes usados: Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó decreto que establece metas de recolección y valorización
En un hito relevante para continuar implementando la Ley REP, el CMSCC aprobó la normativa que establece para el residuo “aceites lubricantes usados (ALU) las obligaciones que deberán cumplir los productores. Se trata de un residuo peligroso y con un valor positivo por su poder calorífico, lo que ha generado un gran mercado informal en el país, que se refleja en el desconocimiento del destino de más del 50% de loa ALU, según explicó el jefe de la Oficina de Economía Circular del Ministerio del Medio Ambiente, Tomás Saieg. Esto supondrá uno de los principales desafíos para los sistemas de gestión, encargados del cumplimiento de las metas que, según lo previsto, debieran entrar en vigencia el segundo semestre de 2026
Luego de más de cuatro años y medio de tramitación, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático (CMSCC) aprobó por unanimidad el pasado viernes el decreto que fija las metas de recolección y valorización para los aceites lubricantes usados (ALU), uno de los productos prioritarios contemplados en la Ley 20.920, que “Establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje”, conocida como Ley REP.
Los ministros aprobaron la propuesta emanada del Ministerio del Medio Ambiente el pasado 13 de octubre (resolución exenta N°1101), donde se establece que, de forma gradual, se recolecten y valorice el 90% de los aceites lubricantes usados en el país, a contar del 12° año de la entrada en vigencia de las metas.
“Como Gobierno estamos comprometidos con el impulso de la economía circular en el país. La aprobación de este decreto es muy relevante, porque permite avanzar en la implementación efectiva de la Ley del Reciclaje, una normativa clave para disminuir nuestros residuos y generar impactos positivos para el medioambiente y las personas”, comentó la ministra del Medio Ambiente, Maisa Rojas, quien preside el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático.
Luego de este importante hito, el decreto será enviado a la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) para revisión y firma del Presidente de la República, luego de lo cual pasa a la toma de razón en la Contraloría General de la República, lo que se prevé será en enero próximo, con lo cual su publicación en el Diario Oficial sería dentro del segundo semestre de 2024. A partir de dicha fecha, pasados 24 meses -segundo semestre de 2026- comenzaría la total implementación de la Ley REP para ALU, al entrar en vigencia las metas (títulos III y IV del decreto), de acuerdo a la progresión indicada en el mismo documento.
La Ley REP establece -por lo pronto- 6 productos prioritarios, para dos de los cuales ya comenzaron a regir las metas: neumáticos fuera de uso (NFU), en enero pasado; y envases y embalajes, hace poco más de un mes. Junto a los ALU, quedan pendientes los residuos de artículos eléctricos y electrónicos (RAEE), pilas, y baterías fuera de uso.
El expediente para el decreto de ALU fue abierto en marzo de 2019 y, previo a la aprobación por el CMSCC, la tramitación incluyó una serie de reuniones del comité operativo ampliado, el análisis general de impacto económico y social (AGIES) y el proceso de consulta ciudadana correspondiente, entre otras diligencias. Entre estas, en 2021 se solicitó a la Fiscalía Nacional Económica (FNE) pronunciarse sobre la pertinencia de restringir la aplicación de sistemas individuales de gestión en la propuesta de decreto supremo, pues el anteproyecto establecía que solo podrían funcionar sistemas de gestión colectivos. El decreto aprobado el viernes considera sistemas de gestión individuales y colectivos.
Residuo peligroso
Los detalles del decreto fueron explicados ante el CMSCC por el jefe de la Oficina de Economía Circular del MMA, Tomás Saieg, quien abordó algunas características y complejidades de este residuo, así como la forma en que los productores deberán cumplir las metas a través de los sistemas de gestión, algunos ya constituidos y los que se deberán constituir en los próximos años.
El aceite lubricante es un derivado del petróleo, por lo cual es altamente contaminante y tóxico, características que se mantienen luego de su uso, por lo cual los ALU están en la categoría de los residuos peligrosos -regulados desde 2004 por el Decreto Supremo N°148 del Ministerio de Salud-. Además, su condición de hidrocarburo le otorga un alto poder calorífico, por lo que trata de un residuo con un valor “positivo”, explicó Saieg; es decir, fácil de vender y a buen precio (en especial cuando suben los precios de los combustibles tradicionales).
Cada año ingresan al mercado nacional más de 180 mil toneladas de aceite lubricante, principalmente para uso automotriz, minería e industria. Su uso deja una fracción “no recuperable”, cercana al 2,5%, por lo que la Ley REP y las metas de valorización regirán solo para la fracción “recuperable”; equivalente a unas 126 mil toneladas, de acuerdo con información entregada por el MMA.
De ese total, solo el 47% de los ALU son tratados actualmente de conformidad con la regulación vigente; es decir, se desconoce el destino que tiene más de la mitad (53%) de los aceites lubricantes una vez que son usados. Esta informalidad en el manejo de este residuo peligroso representa un riesgo ambiental -un litro de ALU contamina gravemente un millón de litros de agua, equivalente al consumo diario de 10 mil personas- y, además, supondrá un desafío para los sistemas de gestión, entidades mediante las cuales los productores deben asegurar el cumplimiento de las metas.
El decreto establece que las metas de valorización para los ALU parten desde un 50% al primer año, lo que constituye un porcentaje alto en relación a otros productos prioritarios de la Ley REP. Es un porcentaje cercano a lo que se valoriza actualmente, según explicó el jefe de la Oficina de Economía Circular del MMA en la reunión del CMSCC del viernes. No obstante, comenzar a subir ese porcentaje será el gran desafío, debido a los altos niveles de informalidad de este mercado. “Actualmente, más del 50% no se declara, se vende informalmente para uso en calderas -por ejemplo- y además hay un preocupante mal manejo, con muchos sitios contaminados, mal almacenados, etc.”, comentó Tomás Saieg.
La valorización de los ALU se podrá hacer mediante todos los procesos determinados en la Ley REP, en este caso, básicamente, reciclaje y valorización energética. El ALU recuperable puede ser valorizado principalmente de tres formas: re-refinarlo para volver a hacer aceite lubricante, usarlo como combustible alternativo en hornos y calderas industriales previo tratamiento, o utilizarlo como blending con otros residuos que generan calor.